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AP3186-2025(68083)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 600 de 2000Ley 636 de 2001Ley 67 de 1993Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3186-2025 Radicación n.° 68083 (Acta n.° 113) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica del ciudadano colombiano ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.

II.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 1360 del 12 de agosto de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALFONSO Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 2 MELÉNDEZ BALLESTEROS, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 4:23CR195 (también referido como Caso No. 4:23-cr-00195-SDJ-KPJ), dictada el 9 de agosto del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas»1. 2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, la cual se produjo el 10 de octubre del 2024 en el municipio de Acandí (Chocó). 3.

A través de la Nota Verbal N.° 2202 del 4 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS2. 4. El 13 de diciembre de 2024 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada.

Adjuntó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención 1 Folios 4 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho 2 Folios 33 al 38 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 3 de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

Esta entidad aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 14 de enero de 2025 se requirió a ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio.

En el mismo proveído se determinó que, una vez designada la defensa, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias. 6. El agente del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, por su parte, la defensa técnica formuló diversas peticiones encaminadas a debatir la legalidad del trámite. 7.

Dentro del término de ejecutoria, el apoderado de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS presentó recurso de reposición en contra del auto que resolvió la solicitud de pruebas. Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 4 III. AUTO RECURRIDO 8. La Sala de Casación Penal en auto CSJ AP1680-2025 del 19 de marzo de esta anualidad, decretó a petición de parte la prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Nación para que indiquen si ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal en Colombia.

En caso positivo, requirió que se precise la radicación del asunto, los hechos objeto de investigación y el estado de la actuación. 9. A su vez, negó las solicitudes probatorias de la defensa. En primer lugar, la prueba dirigida a obtener información sobre el cumplimiento del protocolo de asistencia judicial. Al respecto, la Sala señaló que la asistencia judicial es un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las autoridades del país reclamante.

En ese sentido, es una herramienta general de cooperación judicial, que puede tener conexión con la gestión de investigaciones o actuaciones judiciales adelantadas por los Estados fuera de sus territorios. En consecuencia, tal postulación no se encaminó a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales versa el concepto de la Corte, sino a cuestionar la Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 5 legalidad o ilicitud de los actos de recolección de los elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas efectuados por autoridades estadounidenses en territorio colombiano, tema que atañe a la naturaleza del proceso penal que se adelanta en contra de MELÉNDEZ BALLESTEROS. 9.1 Por otro lado, también solicitó oficiar a la Rama Judicial para «que informen si el Sr. ALFONSO MELENDEZ (sic) BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.948 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos».

La Sala advirtió que no se identificaron las autoridades judiciales a las que se debía solicitar la información, pues la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. En esas condiciones, como se trata de una petición en términos genéricos, no se accedió a su práctica. 9.2. De igual manera, hizo el pedido de oficiar al Ministerio del Interior «a fin de que certifique si mi representado, el Sr. ALFONSO MELENDEZ (sic) BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 82.331.948 se encuentra inscrito en sus bases de datos como miembro de la jurisdicción indígena de nuestro país. En caso afirmativo, que se expida la respectiva certificación y basado en ello, que se informe si en dicha jurisdicción ha cursado algún proceso judicial en su contra y de ser afirmativo, se informe el delito y el estado de dicho proceso».

Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 6 La Sala negó tal pedimento por no estar sustentado. Esto porque no se indicó cuál es la comunidad o resguardo específico del que hace parte ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, para oficiar a la respectiva autoridad tradicional. De hecho, la Corte observó que el defensor simplemente requería una certificación para corroborar si su prohijado se encontraba inscrito en la base de datos, sin adicionar información relevante. 9.3 Por último, solicitó: (i) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado, para que se informe si existió orden judicial que permitiera el acceso a la información del requerido en extradición;

(ii) La acreditación de controles de legalidad previos y posteriores a los seguimientos y demás actividades de investigación realizadas en este trámite. La Sala las negó por impertinentes. La defensa pretendía verificar, a través de esas solicitudes probatorias, si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada era posible advertir la participación delictual del requerido y si se cumplieron los protocolos de legalidad (órdenes judiciales, controles de legalidad, entre otros).

La Corte insistió sobre la imposibilidad de debatir en este trámite el compromiso penal de la persona pedida en extradición mediante el reproche de los elementos de Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 7 convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera dictó la acusación que dio origen a esta solicitud.

IV.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 10. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS interpuso recurso de reposición y lo justificó de la siguiente manera: 11. En primer lugar hizo referencia al «auto rad. 16708 del 15 de agosto de 2000 (sobre la ley 67 de 1993), siendo importante mencionar que el argumento jurisprudencial, es un pronunciamiento del año 2000, siendo este anterior a la ley 636 de 2001, que es la ley reclamada por mi defensa».

Con ello, insistió en que su solicitud está encaminada al cumplimiento de la asistencia judicial mutua y no la recíproca. 12. Seguidamente, señaló la existencia de un «tratado público de perfecta aplicación a los casos de extradición que no fue relacionado por el Ministerio de Relaciones exteriores», como lo es la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal.

A su juicio, esa Convención es vinculante en lo que respecta la investigación penal de una autoridad extranjera en territorio colombiano. Reiteró que en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación no reposa solicitud de asistencia judicial por parte de las autoridades estadounidenses que permita el envío de elementos Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 8 materiales probatorios recaudados en territorio colombiano, conforme el artículo 10 de la misma convención, que establece: Artículo

10. SOLICITUD DE ASISTENCIA: REGULACION Las solicitudes de asistencia libradas por el Estado requirente se harán por escrito y se ejecutarán de conformidad con el derecho interno del Estado requerido. En la medida en que no se contravenga la legislación del Estado requerido, se cumplirán los trámites mencionados en la solicitud de asistencia en la forma expresada por el Estado requirente.

Por lo anterior, refirió que la solicitud probatoria pretende la verificación del cumplimiento de un tratado aplicable al caso, no a discutir el material probatorio que obra en el mismo. 13. De otro lado, indicó que el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal desarrolla el presupuesto de plena identidad del solicitado y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos al momento de emitir concepto.

A su juicio, la plena identidad es una exigencia que debe ser revisada por parte de esta Corporación y «esta identificación debe regirse por la legislación penal colombiana, es decir debe existir o mediar orden a policía judicial, por parte de la FGN». 14. Por todo lo anterior, solicitó: Primero: Reponga la decisión tomada en el AP1680-2025, el cual negó la procedencia de las pruebas solicitadas y requeridas para la defensa del señor MELENDEZ BALLESTEROS, en consecuencia, proceda a ordenar la prueba requerida en el numeral PRIMERO anterior, Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 9 requiriendo a la fiscalía general de la Nación, para que allegue la solicitud de asistencia judicial por parte del Estado norteamericano y la autorización del Estado colombiano, lo anterior con el fin de que su honorable despacho, además pueda realizar la debida verificación del cumplimiento de la ley colombiana y el respeto de la soberanía nacional.

Este documento es pertinente, toda vez que guarda relación directa con el cumplimento del requisito de los tratados internacionales en materia de extradición como instrumento de colaboración, ya que en Colombia como Estado Requerido no reposa en la Dirección de Asuntos Internacionales de la fiscalía general de la Nación solicitud de asistencia judicial elevada por conducto de las autoridades de los Estados Unidos donde se relacione al señor ALFONSO MELENDEZ BALLESTEROS.

Es conducente por la necesidad de determinar bajo qué concepto o elementos materiales probatorios se efectúo la solicitud de extradición de mi representado y tendría un gran potencial persuasivo en busca de claridad sobre los hechos, no existiendo ningún peligro de generar confusión. Además, útiles para lograr el fin de verdad que motivó el proceso de extradición. Además, son lícitos, pues con su práctica o aducción no se vulneran garantías constitucionales ni legales.

Segundo: Reponga la decisión tomada en el cual negó lo requerido en el numeral SEGUNDO anterior, el cual se solicita con el fin de verificar los presupuestos, contemplados en la norma, específicamente en el artículo 502 CPP, numeral (ii) plena identidad de la persona reclamada; pues este es una exigencia que debe ser revisadas por parte de la Corte Suprema de Justicia y esta identificación debe regirse por la legislación penal colombiana, es decir debe existir o mediar orden a policía judicial, por parte de la FGN.

Este documento es pertinente, toda vez que guarda relación directa con el cumplimento del requisito contemplado en la legislación colombiana, en materia de extradición, sin vulneración u omisión a la misma. Es conducente por la necesidad de determinar bajo qué concepto o elementos materiales probatorios se efectúo la solicitud de extradición de mi representado y tendría un Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 10 gran potencial persuasivo en busca de claridad sobre los hechos, no existiendo ningún peligro de generar confusión. Además, útiles para lograr el fin de verdad que motivó el proceso de extradición. Además, son lícitos, pues con su práctica o aducción no se vulneran garantías constitucionales ni legales.

V. DEL NO RECURRENTE 15. Sustentado el recurso, la Secretaría de la Sala corrió traslado a los no recurrentes de la reposición presentada por la defensa del requerido, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, el delegado del Ministerio Público guardó silencio.

VI. CONSIDERACIONES 16. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis. 17.

Bajo ese derrotero, la Sala advierte, desde ya, que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS no tiene vocación de prosperidad, pues los argumentos expuestos no desvirtúan Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 11 los motivos que fundamentaron la providencia recurrida, ni se señalan errores en los que la Corte pudo haber incurrido. 18.

La Sala fue enfática en advertir en la decisión controvertida que de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores en este trámite de extradición rige la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 19.

También que, es con sujeción a esos instrumentos y en tanto no se oponga dicha normativa, que lo previsto en esta materia por la Ley 906 de 2004, impone constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del ciudadano solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Por esta razón, exclusivamente a la constatación de tales aspectos no solamente han de enfocarse las peticiones probatorias, acreditando la pertinencia, conducencia y utilidad de estas, sino que al propio tiempo delimita el ámbito de competencia que la Ley ha deferido a la Sala de Casación Penal en desarrollo de su intervención en el trámite que dinamiza la extradición como instrumento de cooperación internacional.

Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 12 20. En este caso, el apoderado de MELÉNDEZ BALLESTEROS, en primer lugar, postula la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal para verificar si el Gobierno requirente utilizó la figura de asistencia judicial en la solicitud de extradición en aras de salvaguardar «el cumplimiento de la ley colombiana y el respeto de la soberanía nacional». 21.

La defensa del requerido deja apenas enunciado un eventual motivo para cuestionar la aplicabilidad del ordenamiento jurídico colombiano en el trámite de extradición. Para eso acude a la vigencia de la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal según su conveniencia, en relación con la cual procura conclusiones en favor de la negativa a la extradición que pretende para el ciudadano que representa. 22.

Al respecto, debe indicarse que no se está ante un acto de juzgamiento, por lo que no resultan admisibles pruebas o pedimentos que supongan una comparación de sistemas procesales. En ese contexto, la Corte Constitucional ha precisado: El fundamento de la figura de la extradición ha sido la cooperación internacional con el fin de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acción de la justicia, refugiándose en un país distinto de aquel en el que se cometió el delito.

En efecto, una de las causas que ha dado origen al nacimiento de esta figura de cooperación internacional, ha sido el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. De ahí, que esta figura haya sido objeto de tratados o convenciones internacionales de naturaleza bilateral o multilateral.

Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 13 Igualmente, la extradición supone un procedimiento interno en la legislación penal de los países en los cuales es admitida, de tal forma que permita la verificación de los requisitos y condiciones, que además de los Tratados y del Derecho Internacional Humanitario, permita garantizar los derechos de las personas que a ella se encuentren sometidos, bien sea por el requerimiento de un Estado extranjero (extradición activa), ya por el ofrecimiento del Estado en donde se encuentra el infractor (extradición pasiva).

El acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado, ni sobre las causales de agravación o diminuentes punitivas, ni sobre la dosimetría de la pena, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función jurisdicente.(C-1106 de 2000). 23.

Ahora, se tiene que, a través de la Ley 636 de 2001, el Estado Colombiano aprobó la «Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal», suscrita en Nassau, Bahamas, en 1992 y el «Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal», adoptado en Managua, Nicaragua, en 1993.

En estos tratados, los Estados se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal, en los siguientes actos: a) Notificación de resoluciones y sentencias; b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas; c) Notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio; d) Práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación;

Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 14 e) Efectuar inspecciones o incautaciones; f) Examinar objetos y lugares; g) Exhibir documentos judiciales; h) Remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba; i) El traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y j) Cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requiriente y el Estado requerido. 24.

En particular, el artículo 20 de la Ley 636 de 2001, prevé que la persona sujeta a un procedimiento penal en el Estado requerido, cuya comparecencia en el Estado solicitante sea necesaria en virtud de la «asistencia» prevista en la Convención, «será trasladada temporalmente con ese fin al Estado requirente, siempre que esa persona y el Estado requerido consientan dicho traslado». 25.

No obstante, dicho traslado se distingue de la extradición, porque esta última figura es un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las autoridades del país reclamante. Es una herramienta de cooperación judicial, relacionada con la gestión de investigaciones o actuaciones judiciales adelantadas por los Estados fuera de sus territorios. 26.

Bajo ese panorama, tales instrumentos internacionales no establecen exigencias específicas de viabilidad de la extradición de personas privadas de la libertad en Colombia a los Estados Unidos, solo reglamentan Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 15 herramientas generales de cooperación judicial, que pueden tener conexión con investigaciones o actuaciones judiciales adelantadas por los Estados fuera de sus territorios. 27.

Por tal razón, no han acaecido las irregularidades señaladas por el defensor. La función de esta Corporación en el trámite de extradición se dirige a contrastar los mandatos contemplados en la ley nacional o los tratados internacionales con la información que se remita para efectos de asegurar que se cumplan a cabalidad. 28. En segundo lugar, el defensor persiste en la necesidad de acreditar el presupuesto de plena identidad, por lo que reclama «requerir a la dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado, para que informe si existió orden judicial que permitiera el acceso y la extracción de la información reservada a nombre de ALFONSO MELENDEZ (sic) BALLESTEROS». 29.

Al respecto, ignora el censor que en la decisión impugnada se precisó que tal solicitud es impertinente. Los cuestionamientos sobre la legalidad de los elementos probatorios recolectados por las autoridades foráneas para sustentar la solicitud de extradición, si llegare a concederse la entrega, deben concretarse ante ellas, porque son las que adelantan el proceso contra ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS.

Así es, porque «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado» (CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29233). Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 16 30. En ese sentido, tal pedimento no guarda relación con los requisitos que la Corte debe examinar al momento de emitir el concepto. 31.

Así las cosas, como el defensor no cumplió con la carga mínima que le era exigible para sustentar el recurso, pues no expuso claramente los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas deprecadas, aquella se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.

RESUELVE

1. NO REPONER el auto CSJ AP1680-2025 del 19 de marzo de 2025, por el que no se accedió a las solicitudes probatorias de la defensa del requerido ALFONSO MELÉNDEZ BALLESTEROS, conforme a lo expuesto en la parte motivada de esta providencia. 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidenta de la Sala Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 17 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 702C1E66936F2C97282078A32E1DBC8EDA17871D8DCB4AE514D2D6E176E92CBF Documento generado en 2025-05-28 Extradición Numero Interno 68083 11001020400020240284300 Alfonso Meléndez Ballesteros 18