Micelio
AP318-2016(47275)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

47275(27-01-16) Asp$T f- ii IVIagistrad • CORT IlkiTPRE SALA PE CÁá TICIA NAL OTERO enero de dos mil Bogotá, D.C, dieCiséis (2016). ntisiete 1.I9r177 171 ti t.«Z (r!, JLd 2'15 Ir Lá Corte define lá compet 1,, adélantado contra 1-4..iigo Sarnu:11111 IP III i 111:.1.1q11 III 001 I 1111119 III d.1 é 1H;1 ilitoS,de concierto'42rail.a. dell i doctiMénto público f falso, en ón i I Juez, Primero' Penal delpitculito, I n fü ciónes de' cpno'ciniiiénto de vado y obtención de a manifestación del, Especializado con marca, quien aduce para conocer del juicio nández Romero por los • •, -- -1' 111)- $ 1, I. Dr9finició pié:.qpnyetenqia ad.,1\i°, 47275.., • •..-1' - -, • Htigo Sámnel Hernández Romero cir 1 1, i,,, 1 1, '.$.: 4.

C::11..-.; i i 1..? 1,» ! !::'. 1 I i•..: •, ' - LI I no ser competente para adelantar el trámite correspondiente.

ANTECEDENTES PROCESALES Con ocasión de !la desmovilización.de lás 'Autodefensas Unidas de Colóinbia, específicamente de los frentes "héroes del Meta", "hétóes del Guaviare", "héroes del llano" y del "bloque centauros,,sürgieron 'las denominadas bandas emergentes (BACRIN1), entre ellas ' el grupd Organizado al margen de la ley autodenominado 1 "Ejércita Revolucionario Popular Antiterroris-(41!:Colombiano";

"ERPAC', dedicado a la 11 h ejecución de diversas! actividades delictivas,, entre ellas, narcotráfico, homicicliO, desplazamiento forzada!! amenazas, ' I extorsiones, desapariciones forzada,, y h-ártós • - • El 20 de junio l je 2009 se practicó proCedimiento de allanamiento y, registró en la ciudad de Sán José del GuaViare, en cuyo deáárrollo logró deteimihatáé la manera,! ! $ en que opera la me -ipiónada organizacióii 'ilegal; así como, I su estructura jérái-quick., !. !PosteriorM.ente, én noviembre de 2611, la Organizáción !, 1 1, -4.1, 1, I ilegal pactó con 'el Gdhierno Naciorial su 'áomledmiento a la justicia, lo cual originó que sus integ44sj s4,, ncentraran inicialmente én1 cuatro diferen puntos de los 1! l' departamentos del Met y Vichadá, igo en el parque Las I ! Malocas de Villavicencio, donde se logro la identificación de la mayoría de sus integrantes. 2 "Befinición de competencia Rad.

N° 47275 1-higo Samuel Hernández Romero 1 Pese a '116- ' áfitériórl'-:1:•.i-hi bro 1:de la base de la „, E orgán.iza_clári abláricióri'ardn- H'br esó de sometimiento a la jilátiqa para:: á órdenes de alias "el tigre" motivo'tiórIE él C4`al•ld'Ficalía. inicio el trámite de las córréspóndientes lácciónéS judieiálel,':éntre ellas en contra E 1: de Hugo Sátnúel.'"Herifahdeí''Iótnerl; i'especto de quien se 111, radicó escrito de acusación como présunto autor de los délitos de concierto para delinquir agravado y obtención de E documento público falso.

Asignado por reparto el Juzgado Primero Penal del oeiniiento del asunto al Circuito Especializado con, f ciones de conppirnieutp:1 ei tinci namarca, mediante.111 +, 4 \li,i éi-,cia. „de1„7.4, rae.,..clici- ole rE e ! e' d 1 015 se abstuvo de I,.1 lar• fecha para la realiaélon de la audiencia, por 1 il' Considerar - que careee de fbniJpeténcia para ello con en CUndinamarca ". 1. • 1 Explicó el juzgador; que lo artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004 disponent'que es corppetente para conocer del juzgámiento el Juez del lugai lbnde ocurrió el delito, de manera que si el cn Ciérto par1eff quir tuvo su origen en, los departamentos de Meta,' Vichada y Guaviare, por consiguiente, es el Jue'P lelbeáalizado de alguno de esos lugares quien debe tramitar el juzgamiento., ' •.., 'fundamento 'ér-Pel:Ffal¿'0i-Itérrit 1 'bu'es los hechos que se •., imputan al procesado roelirrieraiit en departamentos de los i,1 • i• - llano S orientales, y ni un solo evento.

Se acredita haya tenido ocurrencia E1E. • E•, 11 1.,,-.4, Aist,'' t),t t. '" I I 1. 1:; •. 1, 1 » i. I Li..: diL.,,.-ii I 1 I.1 -.--,:!iDgfiljátéfón dé competencia Kaa. o 47275 i •: 1 _pago,Samuel Hernández Romero I cii r.-. 'L Hl r, 1 ! 1, i 7 1. ' 4 É1-4 zil ' ti lialiC1 H 1 /11;•: itivti[l ti'l 1. I 1 V:¿.1.;ili:L11.»;:. • • i •; que 'si bien eón fundamento en el artíailo 43 de I • ' de 2004 cuando el hecho se realiza en sitio 1.., • 1,1; ' i.1' !; incierto o en varios lugares, la competencia se determina i por aquel donde. se formule la acusación, la cuál se debe presentar en el sitio en, donde se encuentren los elementos I 1,,, i, fundamentales dé la. • acusación, en esta opOrtunidad.; •-•••;..'1:; 41 además de no,': Concretarse ningún solo hecho 'ocurrido en el !,.., departamento de Cu,ndinamarca, el acusador no puntualiza cuales son • esos elementos filndamentbitl qiué- áMé'ritan' 'el adelantamiento del juicio ante esta jurisdicción ". 1,1 ¡ i i Entonces, cpfriól imputado 'Werféneció 'a una banda 1 criminal que, segúh 'sú ópetó en los departamentos' I; de Meta, Vichada y CI-,üaviare; lá Fiscalía' podíá llpreáentar la acusación ante.' - el• Juzgado de cualquiera de esos. departamentos 'donde se encuentren.1 los' elementos -1 •,, -•, • • ', •.„. • fundamentales *de la •abusáción."- • " •; • i • • 1!: I '1!' '1 • 7". i• • De conforini éon lo Senalal)ol 1,111ói s 41artíailo's 32 „ numeral 40 y 54; de:la Ley' 906 2004. esta.

Sala es competente parconocer dé l'a,,definicióri de:competencia en • • el presente asUnti& éi ateiOn a Ektjbé l íugado Nirnero.; Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de úundinamarca aduce que el expediente debe ser remo l':t'Mültileá é:1441'1i del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Villavicencio, es decir, se trata de unál éverhliddtie iihvóiu&a SiiMadóál -de diferente DistritoSudiciall=ci; 111; 1 ';

E • 1•, • I 11 14'.1 Agregó la Ley 906 • •:,1 11 1 COÑSIÉIÉRACIÓNES:plOÉAC'ÉD'ilt •. • •1 4 1;L!.1t •' • • 1).i ».1'11 14''[ 'I. !I •„ t'A 11 t I,111..11 $ finición de competencia Rad. N' 47275 friyo Samuel Hernández Romero t • •;•11 r: 7 I I II:L:711 • (1)(1S r p• I I 1 " 1, ilkhorg - bien; en íto-rticírál' puntól:sobre el cual versa la 1 [í dístfitiáiÓri §b110e146 de' incidente de definición de Opiiipeteneiá.leltá --tleerittY" eril el: cánon 54 del estatuto Iptódesal en eitá',Ildeilá 1 1 1H 1uz)1[ „ (.,¿)1Cuahdo,:elylahtel el cual' e haya presentado la acusación "; manifieste su incompetencia, así lo liará saber a las partes en la I, misma audiencia remitirá' el isunto inmediatamente al I nciohario qícf_ aebá definirla, quien en el término improrrogable 1 ' de' treS•(3) 1,dtalWe i0Oilrá de plano. Igual procedimiento se aplicará, cuando se trate, de•19:prébilttren el artículo 286 de este código y cuando la incomp,etencia laTropongal la defensa. j. 1 1 1 111 • !, ii 1. 1;,I. a; lectura,.9.egtica deL, ainte#iti precepto, indicaría 1 11, funcionario judicial solamente puede apartarse del, Iconóciriliento de,,irip de,terminadó,, asunto durante las audienicas de formuláción de imP,utaeión y acusación. 1, [l:1;111:1 !II i 11 j 1 111, ')IIIII? 11.: Ut l' Siii embargo, tal ' como lo ha expuesto en otras ocasiones esta Corporación,: Jiada, impide que dicha declaración e produzca con anterioridad a dichas, i r diligencias: I I • 1 '1 1 ( ) Como regla general, la comp_etencia sólo puede ser, cuestionada por las partes en la audiencia de formulación de acusación o, agrega la Sala, en la audiencia que se convoque para el estudio dé la solicitud de preclusión de que trata el - artículo 333, abnelüsiOn á la ',queillse llega por integración r, normativa dentro del. contexto sistemático de la Ley 906 de 2004. efinición de competencia,Rad.

N°47275 á I ! 1..1 1111g9imuel f-térilanl_Jez‘ Romero.17- • No obstante lo, anterior, el juez de conocimiento, así como se •desprende del citado artículo 54, se encuentra en posibilidad de revelar tal incompetencia desde el mismo instante en que se le ha presentado el escrito de acusación o solicitud de preclusión. (CSJ AP, 26 Sepi 2007, Rad. 28136, reiterado entre otros, en CSJ AP 12 Mar 2008, Rad. 29316).

Lo anterior resulta oportuno, por cuanto el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca manifestó su incómpetencia una vez le fue repartido el escrito de acusación s in convocar a la audiencia respectiva. Por ello, si bien el Juez está facultado para convocar a una vista pública, y» durante su curso exponer oralmente las razones por las que se considera incompetente; también puede optar por hacerlo en cuanto le es asignado el escrito de acusación o su equivalente, como sucedió en esta ocasión (Cfr. CSJ AP, 08 Abr 2014, Rad. 43553 y CSJ AP3945, 15 abr. 2015, Rad. 46375).

Establecido lo anterior, se adentra la Sala en definir el asunto sometido al su consideración. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o paya ocuparse de un trámite determinado. 6.~! i 'D'efinición de competencia Rad.

N' 47275, Hugo Samuel Hernández Romero El artículo 42,.e la Ley 906 de 2004 dispone que, para I: • efectos de„juzgamiento,„ el territorio nacional se divide en • distritos, cii-cuitolity-,mutlieipios, por: lo cual los Jueces Penales ' dl Cireilito'ÉgpeCiáliZádo: bhocen de los delitos cometidas eh el —Colr'rlé4)ondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo.. circuito; mientras que los jueces Municipales se ocupan de 1.aquellos asuntos acaecidos en su mili-11dpi°..1! Én el presente caso, no se c`priura la jerarquía del Juez al!que corresponde conocer del proceso, toda vez que por la naturaleza del asunto está ásignado a los Jueces I, Penales,,del Circuito Especializado; quien subsume la 1 competencia en esta oportunidad.

De otra parte,' erijo que átiende al factor territorial, la Corte, segun lo dijo en ocasión anteriorl, debe precisar que los artículos 43 l 'Y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse I - colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, eh sús dos primeros incisos: " Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar dónde ocurrió el delito; pi hr, ej Cuando no fuere posible deterniinar él lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno 31 Radicacio d' ó el jüni' d'e 26.1, 1 4,:"1.711ç. ), 7 ' •: 1,Definiión dp compeielcia•Rad.

N' 47275 " • 1,.. •:I " • i-iitgo Saintielr ernande'z Rórriero I •1 llU re r. I I.;;;3; incierto o en,el éxtranjero,. la competencia del juez de. • conocimiento se fija por el lugar donde se formule. acusación por - parte de la Fiscalía. General de la Nación, lo cual hará donde se •; • I • encuentren lo S elementos fundamentales de la acusación ".

I.: Por su parte, el artículo 52 ibídem, preceptüa:,. " Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo t I-.1 '-t"; con la competencia' por razón' dél fuero legal ó la naturaleZa del asunto; si córréspondérik a la ) inismdi'jérarqida' sérá fáctór de competencia el tierritorion forma éjccluyénté,y:preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se hayal realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde C. lo': - 1:1111 tí 1" formulado primero la imputación..1 11.1 „ i, En tales condicione,,e,..,¡:claro que, las; mencionadas - [ disposiciones;! cont ¿M'ID' lan circulistaiicis i. ' 'de, i, i hecho diferentes, que:1 no tienen por;qué confundirse ni generar contraposición. ' Toi,;91 v,J d it.',' '1¿•,' 4_4.H ill 11',,I I • 1, 1, !, !I i::',.-:: 1, •I'et ( urtícb:!;, `;í1 /-;, 11;;?:; 1 1 '; 5 bilif En este sentid9, debe,entend.erse que el artículo 43,E3,t,•,; únicamente opera çjJpdq.,,lecç9çe 1 itip,,de ocurrencia del delito,,jo eSitei'esjecuitadoli,en en uno incierto.0,.én'él,etra.rijer0f,,tyeiltyl.aiidaelldn la cual el representante de la Fiscalía General de la Nación define el •.1 1 Li • 1 1 -. 8.1 J;): el • • 1 lUI,:0'i-.1';'1J•1:¿:1 '11,1 a1,11.1 111 1 1 '1K1 i • se haya 11 i Cuando se traté dé Onexidád entr_q.délitos dé üOrri juez penal liel,Orcuitó'éSpeiCialiadbl y cualquier: otro ' ! i Définici de competencia Rad.

N° 47275 Hugo Samuel Hernández Romero "1.! I '111!‘1.1?- /' i III I - territorio dónde présentará la áCuSacióh, atendiendo al sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba. 71 1; •,• Por el contrario, si se conó`ée él _sitio de ocurrencia del 1 dplito ' iihivetilah y juzgarán varios ' geuirldms»en difef9hIe 9,1;k1,gare•s el factor de definición es el d conemidadí-'que regula/el m artíCulb,i52 de la Ley 906 de 2004,, tPda" vez que ho se tr,atá! dá que una conducta se verifique ej cutada én" variós itios' 'Uno incierto o en el CS necesario definir cuál dé tlealh';, lds jueces individualmente • ciansidétadds, lábÓrdárá del conjunto de las conductas punibles.

En ésta 0pol-t'unidad, según se desprende del rito' de acusación, los comportamientos lugár a la imputación del delito de elinquir agravado, el cual se encuentra üéées" Pénales idel Circuito Especializado, y al punible' de 0bterición de 1 cipcuinerito público falso, cuyo,;, •;; conocimiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito. De otra parte, de acuerdo con el contenido del escrito 11;; ! • ! iS de actación, se,ppsérva que, no 'existe claridad respecto al 1, 11 • lugar cle ejecución, del? ultimo de los delitos mencionados,, pues !linclistintarnépte_ se,hapei referencia a que Hernández Roméró obtuvo un dociiinento fálSo'bbri ocasión del proceso de désrnovilización colectiva del 22 de diciembre de 2011, ! verificado al parecer en la ciudad de Villavicencio, como tambi I én 4 que 1,p0steriorménte,1, el 14 de mayo de 2012, ' 1./Lrlf 1 ' 11; 1; 1 ').11,.';.extr,anjéi-o•sipp,;.,.11¿;,qUe:1,'.par'' 9 -;iconpciiniento., f -conte. ido 1...

"irivestigád conc;I adsc-r t 'a' l'• • 1. Ir 11 1 I,3 2..4 4. 11i j1 11. 1. Definición de competencia Rad. N' 47275 1..111.11 L4 4 lHugo Saiiiue1 f lTleTnande'z p6meyb (j ur determina: (..) Cuandd se trate de.' conexidad entre delitos 'de competencia del juez pen l de circuito especializado cualquier otro,1 funcionario judi ialOorresponderá el juzgamiento a aquel. tramitó nuevamente cédula de ciudadanía en el municipio de Puerto Concordia (Meta), pero sin que se especifique cuál,¡ de los dos acontecimientos es el que se le atribuye como delictivo.

Sin embargo para efectos de establecer el funcionario competente para conocer de la etapa procéSal dél juicio en el presente casO, dicha eventualidad carece de relevancia, ya que al endilgairse igualmente al imputado el delito de concierto para: dlinquir 'agravado; adscrito a 'los jueces I Penales del Ciruito Especiálizádo, la definición de competencias delp eáablecerse de conformidad con la parte final del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la cual • Así las !cosas, es el Juez Penal del Circuito Especializado quien'subsume • la competencia en esta oportunidad.

Ahora bien i'rente a la situación planteada, • corresponde determinar en qué lugar del territorio nacional tuvieron lugar los hechos que se atribuyen al imputado constitutivos 'del delito de concierto 1 pái-a. delinquir, I agravado, y de eta forma establecer cuál es el despacho • • judicial al que corresponde continuar con el éon9cir,1iento del asunto. r 10 arca, Meta, Vichada, Guaviare, Norte dé Santander, entre otros departainéntos de Cundin Guainía,, Casanare, Aráuca 1 1 p i I lugareá.li.1 la barreral de protección penal én la medida que sancionan CiertOmente esta, modalidad de. tipos penales anticipan 11 1 Definición de competencia Rad.

N° 47275 Hugo Samuel Hernández Romero q,t) ciuve ' 1 1 ! Según se, desprende del relato de los hechos 1, p l.,• 1 1.,,,,ryr i ji contenidos en el acta correpondiOte a la diligencia iniputaCiónIde cargos y en el escrito de acusación,,, del caso r.rgurnenta que la "ERPAC" • '14 actúa en los de el Fiscal el acuerdo de voluntades dirigido a cometer delitos de, I; diversa ¡naturaleza, pero no por ello se puede afirmar sin mayor fundamento, que en este caso es indeterminado el !. lugar dé comisión del delito, como lo sugiere la Fiscalía sin, mayor reflexión y en desmedro inchiso'de lo que expresó en y el escrito de acusación. Lo anterior por cuanto al momento de concretar el ' 1 mencionado actuar delictivo, el representante de la Fiscalía se refiere a comportamientos 1 verificados en los departamentos de Meta, Vichada y Guaviare, todos ellos pertencieiite l Distrito Judicial de Villavicencio, y en tales condicioriOs, ninguna incertidumbre se presenta respecto •a I q-ue la actividad ilícita desplegada por Hugo Samuel Hernández Róme,m,„, tuvo lugar en un específico punto de la geografía nacional» -'de forma expresa y circunstanciada relacionó el 'Fiscal, sin que hubiese mencionado y mucho menos exista evidencia de que alguno de los delitos se cometió en el departamento de I I 1,:.- Cundinamarca, de manera tal que la definición de. 1 competencia por el factor territorial debe estar en consonancia con los hechos por los cuales se produjo la 1 formulación de cargos::a 4: ch.- Definición de competencia Rad.

N' 47275 • • Hugo Samuel Hernández Romero 1H 1.•• ta. 1 'iHI t ' • • 1—:I: • I I 1 11:I ';-• t H Cuando la norma significa que:el,. Fiscal ál.cusará en el lugar donde "se encuentren los elementos fundamentales de • la acusación",..se I refiere, tal cual fue anotado en líneas anteriores, al casol splo • delito ejecutado en - 1 1• varios lugares vol?ligá, es,-neéesaridresaltat, a que; el Ifiscal.; acuse en uno deYéStoS. 1 i I I t.1 Por consig-uiénte, resulta inadmisible,que el juicio lo • tramite un Juez Especializado del Departamento de Cundinamarca, có,n el pretexto de que la banda criminal operó en todo el país,,, ya que el funcionario competente debe señalarse l c,on fundamento, ep • los l Paráinetros, de la competencia territorial, y como el, delito, de coricierto para, delinquir tuvo ar en zonasi. correspondiente al Distrito,, '• I •;11 I 3' 'Á • l • k Judicial de VillávicehCio, el conogirnierito del presente asunto correspófade al ' Juzgado Pen,ál. del Circuito 1, Especializado con funciones de conocimiento d •,dicha, comprensión latid 119 7 'Se ernhará, ' la correspondiente tuálCiótk;a ih dd:tci1ISé co'ñtíne 1. eón- él 1L, ' l trámite dispueStb'por ' uelle' isláddr. En mérito de,,,lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala dd,Üas'abióhi'Pdriál,'Ir1 1;1, 1. 1 H.,11 • t1 r p ty:71 u ír,r_i3TJ;

Ort Hz-s. RESUELVE, 1 1 i(ra r OhA' 1$1 N DE S' ERVICIO ' II 1 1 11111 1. 111 1 11P 1 II I 1 1,31:.1 1 f4.9 ?j:;1 1 P I ' '• • 2i,71 1, Definición de competencia Rad. N° 47275 ) 110 t't HUgo Samuel Hernández Romero 1 tfl 1:1 1. Asignar al Juzgado Penal dl Circuito Especializado con funciones de conocimiento de 'Viiiávicencio -Reparto-, la: I c6rfibete,nciW ''115jr' jílz arh' iento en contra de itukb abiueIr-TrértIndel' kOme ro ' "por los delitos de dnifp 1.¡Sarálnbdal. „ q,uii 'ravErdo; y obtención de, • documentó público falo. 1 1111,, •,Inforrn' arde,sta décisión al:Juzgado Primero Penal, del Circuito EspVCililado; de:hi C ndinamarca, para su conoc.jrrentói,..,..-:::.ib.J,,,,).-..[, I I - 1,• -1":. -.J • -!:•.,,, ),.---:: -:. 1 i i -:' • ' Contria,:esta,:dccisióni no.. procedrecurso alguno. ! i. •, fli i 1,::,::' 5-':! •1 '''::' - 1 ' •, „ _. • ' I ! i:r.,:ii:»:1:, • ",.!: 11.1: 1,:',v,-.i,.i-1 II::.:• 1,-.-, i''-'1. ‘.:ComunIquüSe y búrfiplase.. •:.:',..1.',•, r -, 1 1 411110Pm:?•• ' " i • •.4. 4, '1 ÁNDEZ JOSÉ LUIS BARC T LÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ 11.1,3 1.! ( ?".. _13 -.41 • „ 11..,1V:i. tt 1 ¡f.) I n —^:11! y •; • •?(T4,11,i 1";,i • ' FE11-1N-D-0 AII3ERTO CA O CABALLERO fi ENE 2016 /1/51 1Definición de competencia Rad.

N' 47275 Hugo Samuel Hernández Romero EUGE DÉ 1\1„FER ÁN ER \ 1M:5ER TIÑ CABRERA PATRICIA SALAZA LUIS ILL: —. O SALAZAR OTERO 1 1,Nubia Yolanda Nova García, Secretaria 14 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014