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AP3172-2019(54931)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

SEGUNDA INSTANCIA Rad. 54931 YESID GUZMÁN ÁLVAREZ EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP3172-2019 Radicación nº. 54931 Aprobado acta n. º 195 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de YESID GUZMÁN ALVÁREZ contra el fallo proferido el 24 de abril de 2017, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó la sentencia del 15 de abril de 2016 emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, en la que fue absuelto por el delito de peculado por apropiación, para en su lugar condenarlo por tal conducta punible.

HECHOS: Los hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali así: “El señor Rafael Ramírez – Ingeniero y Profesional Operativo I de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI -, puso en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario de esa entidad, que en la planta de tratamiento de aguas residuales Puerto Mallarino de esta ciudad, encontró 6 lámparas pertenecientes a esa Empresa Municipal que la Unión Temporal Puerto Mallarino – contratista – había adquirido, a través de una compraventa y utilizado para alumbrar la obra que ellos estaban realizando para la construcción de la segunda planta desarenadora.

Como consecuencia de esa actuación disciplinaria, se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la posible comisión de un delito, para que se investigara el responsable. Efectivamente, luego de la labor investigativa, se logró establecer que a pesar que las 6 lámparas pertenecían a EMCALI y estaban bajo la custodia de Yesid Guzmán Álvarez – funcionario de esa entidad encargado de su almacenamiento – fueron vendidas por su cuñado, David Enciso, a la Unión Temporal Puerto Mallarino.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 11 de mayo de 2010 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a YESID GUZMÁN ÁLVAREZ y a David Enciso Gómez, como coautor e interviniente, respectivamente, de la conducta punible de peculado por apropiación, cargos que fueron aceptados únicamente por el último de los citados. 2.

El 11 de junio de 2010, la Fiscalía 48 Seccional de Cali radicó escrito de acusación contra GUZMÁN ÁLVAREZ en congruencia con los términos de la imputación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa misma ciudad. 3. La etapa de juicio correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el cual celebró la audiencia de formulación de acusación el 2 de noviembre de 2010 y tras diversos aplazamientos, la audiencia preparatoria en sesiones del 27 y 28 de julio de 2015. 4.

Culminado el juicio oral, el 15 de abril de 2016 el Juzgado profirió sentencia absolutoria a favor del acusado, decisión que fue recurrida por la Fiscalía y posteriormente revocada por el Tribunal el 24 de abril de 2017. En esa determinación la Colegiatura resolvió condenar a GUZMÁN ÁLVAREZ como autor del delito de peculado por apropiación a las penas principales de (5) años y cuatro (4) meses de prisión y de multa en cuantía de $800.000 pesos. 5.

Una vez fue capturado el condenado y puesto a disposición del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho al que correspondió la ejecución de la pena impuesta a YESID GUZMÁN ÁLVAREZ, este instauró una acción de tutela contra las autoridades judiciales que conocieron del proceso, mecanismo que fue conocido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 1 de esta Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. 6.

Mediante sentencia de tutela emitida el 13 de diciembre de 2018, la Sala resolvió: (i) amparar los derechos reclamados por el accionante; (ii) dejar sin efectos las actuaciones adelantadas en su contra desde el 26 de abril de 2017 y (iii) ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali fijar una nueva fecha para la lectura de la sentencia, para lo cual se debía citar en debida forma a todas las partes e intervinientes. 7.

El Tribunal Superior dio cumplimiento a lo ordenado y en audiencia celebrada el 7 de febrero de 2019 hizo nueva lectura de la sentencia emitida el 24 de abril de 2017. Antes de su finalización el defensor del procesado solicitó que la decisión fuera notificada como la primera condena en segunda instancia y se habilitara el correspondiente recurso de apelación en su contra, decisión que fue negada por la colegiatura el 12 de febrero de 2019 pero posteriormente aceptada el 15 de febrero siguiente.

CONSIDERACIONES Inicialmente es preciso señalar que, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2018, además del principio de doble instancia para aforados, se implementó el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria. En tal sentido, el numeral 7º del artículo 3º de tal disposición normativa, el cual modificó el artículo 235 de la Carta Política, atribuyó a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer la solicitud de doble conformidad de la primera condena proferida por los tribunales superiores o militares del país. “Artículo 235.

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) 7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares”.

Sin embargo, como a la fecha no se ha expedido la ley que fije el procedimiento para asegurar la garantía de la doble conformidad respecto de la primera sentencia condenatoria proferida en sede de segunda instancia, la Sala Mayoritaria, en recientes pronunciamientos, adoptó medidas provisionales orientadas a salvaguardar el derecho a impugnar las decisiones judiciales de los tribunales superiores que cumplieran con tal naturaleza.

Así lo precisó la Corporación en decisión AP1263 del 3 de abr. 2019, rad. 54215, oportunidad en la cual señaló que la sentencia de condena emitida en segunda instancia era susceptible de ser cuestionada mediante el mecanismo de la impugnación especial, herramienta facilitada al procesado como a su defensor. De igual forma, aclaró que el recurso extraordinario de casación continuaba siendo una prerrogativa para las demás partes e intervinientes de la actuación. “(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.

(iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial.

De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente.

Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación. (viii) Si se inadmite la demanda y -tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004- el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial.

(ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 600-, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial. (x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación. Ello porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación (cfr., entre otros pronunciamientos, CSJ AP6798-2017, rad. 46395;

CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579). (xi) Los procesos que ya arribaron a la Corporación, con primera condena en segunda instancia, continuarán con el trámite que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez que la Corte, en la determinación que adopte, garantizará el principio de doble conformidad.

(Subrayas fuera de texto)”. En el caso concreto, el defensor de YESID GUZMÁN ÁLVAREZ impugnó el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, bajo el argumento de ser la primera condena emitida en el proceso, pues fue consecuencia directa del pronunciamiento de esa Corporación judicial al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Esa circunstancia, en principio, radicaría en la Sala la competencia para resolver la alzada atendiendo la doble conformidad judicial y lo expuesto en precedencia. Sin embargo, como en el presente asunto se advierte que el Ad-quem se limitó a conceder la impugnación especial presentada por el defensor de GUZMÁN ÁLVAREZ y cercenó el derecho de los demás sujetos procesales - Fiscalía General Nación, Ministerio Público, y demás intervinientes – a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia, la Sala se abstendrá de resolver la mencionada impugnación y dispondrá, en consecuencia, devolver la actuación al Tribunal de origen, con el fin que adopte las determinaciones a que haya lugar, esto es, ajuste el trámite procesal acorde a los criterios establecidos por la Sala en decisión del 3 de abril del año en curso.

Finalmente, se debe advertir que en este caso no procede la regla «(xi)» del referido proveído, dado que, se insiste, no se ha adelantado en debida forma el trámite de casación conforme a los literales de la mencionada providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver por ahora la impugnación interpuesta por la defensa de YESID GUZMÁN ÁLVAREZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali el 24 de abril de 2017.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a fin de que se ajuste el trámite procesal en la forma y términos indicados en la decisión CSJ AP1263-2019, Radicación No. 54215 y acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 10