CUI: 11001020400020210217100 ACCIÓN DE REVISIÓN 60454 JOSÉ FRANCISCO MAESTRE DÍAZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3168-2022 Radicado N° 60454. Acta 161. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada a nombre de JOSÉ FRANCISCO MAESTRE DÍAZ.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 25 de abril de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma sede judicial en la que condenó a JOSÉ FRANCISCO MAESTRE DÍAZ, en condición de autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, a la pena privativa de la libertad de 202.8 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.
Al ser objeto de impugnación extraordinaria la anterior determinación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 29 de noviembre de 2017, inadmitió la demanda. 3. El líbelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado por correo electrónico a esta colegiatura, por quien se anunció como agente oficioso del sentenciado. 4.
Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 29 de noviembre de 2017, el proveído mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, en virtud a que para la presente fecha, la doctora Patricia Salazar Cuéllar ha dejado de ser Magistrada de la Sala de Casación Penal, por culminación de su período constitucional, ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de impedimento realizada por ella.
El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…». De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. Cópiese, notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA Conjuez FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6