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AP3167-2024(66406)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3167-2024 Radicación n.° 66406 Aprobado acta n.° 135 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja presentado por GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, frente a la decisión emitida 9 de febrero de 2024, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, declaró desierto el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de octubre de 2023.

ANTECEDENTES 1. El 22 de enero de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho -Cundinamarca, condenó a GERMÁN CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 2 GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, como autor responsable de los punibles de homicidio agravado tentado, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego, partes o municiones, a la pena principal de 210 meses de prisión. 2.

Recurrido el fallo por el extremo defensivo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante proveído del 5 de mayo siguiente, modificó el monto de la sanción de prisión, reduciéndola a 114 meses. 3. Mediante proveído AP2157-2020 del 2 de septiembre de 2020, la Corte inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa.

Por tanto, al cobrar firmeza la sentencia, el expediente se remitió al juzgado de origen. 4. Promovido el incidente de reparación integral, y adelantado el respectivo trámite, el juzgado de primera instancia, a través de fallo del 6 de febrero de 2023, condenó al penado al pago de 100 S.M.L.M.V. en favor de la víctima del reato, determinación que confirmó el Tribunal Superior, mediante sentencia del 10 de octubre de 2023. 5.

El 13 de octubre siguiente, el señor GAMA RODRÍGUEZ interpuso recurso de extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, solicitando en ese momento la asignación de un defensor público para la sustentación correspondiente. 6. Tras requerimiento presentado por la Judicatura a la Defensoría Pública, el profesional del derecho Julio Armando CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 3 Dorado Rodríguez, adscrito a la Unidad de Casación Penal de la aludida institución, el 10 de noviembre de 2023 allegó concepto desfavorable para presentar demanda de casación. 7.

El 22 de noviembre de la referida anualidad, el acriminado solicitó la asignación de un nuevo defensor para el ejercicio señalado, aduciendo que no contaba con recursos económicos para contratar un apoderado de confianza. 8. El 9 de febrero de 2024, la Colegiatura declaró desierto el recurso extraordinario, tras considerar que el procesado no allegó la correspondiente demanda durante el traslado común previsto que venciera el 5 de diciembre de 2023, señalando, además, que el defensor público asignado allegó concepto desfavorable. 9.

Dicha manifestación fue recurrida en sede de reposición por el procesado, confirmándola la Corporación a través de auto del 22 de febrero siguiente, en el que resolvió: «PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 09 de febrero de 2024.

SEGUNDO: ORDENAR devolver las diligencias al Juzgado de origen TERCERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE recurso alguno». Para fundamento de esta determinación, el juez plural trajo a colación lo expresado por el abogado en su concepto, coligiendo en torno a ello lo siguiente: [N]o resulta admisible señalar que la Secretaría de la Sala debía nuevamente acudir a la Defensoría Pública, para la designación de un nuevo defensor público, cuantas veces fuere necesario, que emitiera un concepto favorable para la sustentación del recurso extraordinario de casación, pues como es de conocimiento la CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 4 Defensoría es una Institución representada por sus defensores Públicos, quienes están debidamente capacitados con conocimiento y estudio en las diferentes áreas del derecho -casacionistas- por lo que no es de recibo, advertir una violación a los derechos fundamentales del procesado, porque la Sala no accede a los deseos del sentenciado. 10.

Posteriormente, al considerar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Tribunal, GAMA RODRÍGUEZ presentó acción de tutela, proceso que conoció y resolvió la Sala de Decisión de Tutelas No. 3, de esta Corporación, la cual, mediante decisión del 25 de abril pasado, dispuso amparar sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia1, ordenando a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que: [E]n el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, despliegue las gestiones tendientes a ubicar la carpeta contentiva del radicado n.º 25513-61-08-014- 2018-80120-00 y, dentro de ese mismo lapso, conceda la oportunidad a Germán Guillermo Gama Rodríguez de interponer recurso de queja frente a la decisión del 9 de febrero de 2024, que declaró desierto el recurso de casación… 11.

Luego de adelantadas por el Tribunal las gestiones que le fueran ordenadas, el sentenciado, mediante correo electrónico del pasado 14 de mayo, expresó que interponía el recurso de queja, exponiendo en ese mismo momento la argumentación sobre la que edificaba la sustentación, argumentando, entre otras cosas, lo siguiente: 1 Para el efecto, en el aparte de las consideraciones se dijo que, «la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca debió indicarle al procesado la posibilidad que tenía de promover el recurso de queja, en subsidio de la reposición, frente a la decisión del 9 de febrero de 2024, que declaró desierto el recurso de casación, por no presentación de la demanda dentro del término señalado en la norma.».

CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 5 [A]nte la imposibilidad de contratar un buen abogado por su alto costo me vi en la necesidad de solicitar un abogado de oficio con tan tremenda sorpresa que el que me asignaron sin comunicarse conmigo ni revisar el caso ya que nunca me llamo ni hablo conmigo y menos solicitó copias del proceso, ya que no aportó pruebas de ello; pasa un informe donde no acepta presentar la demanda por falta de interés jurídico y que por falta de interés del procesado cuando nunca me llamo ni hablo conmigo lo que se ve a las claras son evasivas para no cumplir con su deber.

Debido a lo anterior solicito muy respetuosamente se me asigne otro Abogado que si esté en condiciones de sustentar la casación; solicitud equivalente a un derecho de petición que nunca fue respondido Esperando se me conteste la solicitud respetuosa de asignarme un nuevo defensor lo que recibo es la notificación de que el recurso de casación había sido declarado desierto, cuando entiendo que el derecho de petición interpuesto interrumpe los términos hasta que se le de viabilidad o se conteste negativamente.

Ante esto interpongo recurso de reposición el cual el despachado negativamente sin responder de fondo lo solicitado, sino tomando por cierto sin sustento alguno las aseveraciones del abogado que informo que no aceptaba presentar la sustentación de la casación por falta de interés jurídico y que no se me iba a nombrar más abogados como yo sugería. Debido a lo anterior y de manera respetuosa solicito se consideren mis quejas y se me permita sustentar el recurso de casación en base a la defensa material o se me asigne un abogado de oficio que lleve a cabo de manera responsable la sustentación de las causales ya expuestas.

CONSIDERACIONES 1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el canon 179C ídem, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de queja, en razón a que la decisión impugnada fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 2.

En camino a la resolución del asunto, se ha de indicar que el mecanismo de queja procede «cuando el funcionario de CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 6 primera instancia deniegue el recurso de apelación», y es su finalidad proteger la garantía de la doble instancia, de modo que, en esencia, se orienta a determinar si fue correcta o no la negativa a conceder la alzada. 3.

En cuanto a la queja, frente al trámite de casación, la Corte en decisión CSJ AP3042 – 2020 (Rad. 58318) amplió el margen de procedencia de esta en los casos en que los tribunales niegan a la parte interesada el acceso al recurso de casación, ya sea, (i) porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o (ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso.

Ahora bien, conforme lo delineó la Corporación en el proveído AP5670-2022, 7 dic. 2022, retomado en AP105-2023, 25 ene. 2023, si el recurso ha sido interpuesto, pero no se presenta demanda, las implicaciones jurídicas son: «a) La ausencia de demanda, impone declarar desierto del recurso, decisión contra la cual solo procede el recurso de reposición. b) La presentación de la demanda por fuera del término legal (extemporaneidad), determina la no concesión del recurso, decisión contra la cual procede el recurso de reposición y en subsidio de queja.». 4.

En tal orden, incursionando ya en el caso concreto, se tiene aquí que el encartado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 10 de octubre de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó el fallo que resolvió el incidente de reparación. No obstante, el mismo no presentó demanda, lo cual debía hacer entre el 23 de octubre CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 7 y el 5 diciembre de esa anualidad, de acuerdo con la constancia secretarial que obra en la actuación. Ante esta situación, mediante auto del 19 de agosto de 2022, el tribunal declaró desierto el recurso extraordinario de casación por falta de sustentación y enunció, correctamente, que contra esa determinación solo procedía reposición, del cual hizo oportunamente uso el censor.

Sin embargo, lo decidido en la sentencia STP4949-2024 del 25 de abril de 2024, creó en el aquí reclamante la convicción acerca de la procedencia de la queja para recurrir la determinación de declarar desierto el recurso, motivo por el que, en aplicación del principio de confianza legítima2, la Corte no concibe alternativa diversa que la de abordar en esta sede el estudio planteado por aquel. 5.

Entonces, en desarrollo del correspondiente ejercicio, se empezará por señalar que, para que el recurso que se trata sea viable, se requiere la concurrencia de varios presupuestos, entre otros que la inconformidad frente a la concesión de la alzada sea debidamente fundamentada ante el superior. Dicho en otras palabras, al impugnante le asiste el deber de sustentar el recurso de queja, con la expresión de sus fundamentos, pues como lo ha sostenido esta Corporación: 2 “…El principio de confianza legítima que se deriva de los postulados de buena fe - artículo 83 Superior- y seguridad jurídica, garantiza al particular el derecho a conservar una expectativa razonable sobre el sentido de los actos y decisiones de la administración, lo cual lo salvaguarda de ser sorprendido por cambios intempestivos o abruptos respecto a la misma situación” Cfr. entre otros, auto del 23 de marzo de 2010, radicación 32792 y auto del 23 de febrero de 2011, radicación 35792.

CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 8 [E]n un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso, es de exclusivo interés del sujeto procesal, y sin que el ad quem tenga la obligación de citar o hacer comparecer al impugnante para cumplir con un deber que solamente a él le corresponde.3 El cumplimiento de esta carga no es opcional, pues deviene de la esencia del recurso, ya que de otra forma el llamado a conocer de la queja no puede conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia y por ende no es posible corregir esos dislates anunciados.4 6.

De cara a lo anterior ha de decirse que, si bien el señor GAMA RODRÍGUEZ cumplió la carga de interponer ante el Tribunal el recurso de queja, no lo sustentó ante la Corte dentro del traslado previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 20045 lo cual conllevaría a que este fuera declarado desierto (Cfr. CSJ AP1482 – 2022 y CSJ AP3759 – 2021).

A pesar de tal falencia, ahondando en garantía de los derechos del referido señor, la Sala optó por tomar como sustentación lo aducido por él ante el Tribunal. No obstante, dicha manifestación lejos está de constituir una adecuada y suficiente sustentación, toda vez que de manera alguna se encamina a formular un verdadero ataque jurídico en contra de las motivaciones sobre las que el Juez plural edificó la declaratoria de desierto del recurso extraordinario.

Expresado de otra forma, el censor no expuso 3 CSJ AP3981-2017, reiterando lo dicho en CSJ, AP 15 nov 2005, rad. 24248, CSJ AP 8 nov 2011, rad. 36177 4 AP3663-2018, 29 ago. 2018, rad. 53363 5 ARTÍCULO 179D. TRÁMITE. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.

Vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. (…) CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 9 razones lógicas y jurídicas con las cuales acreditara que la aludida determinación, atendiendo los argumentos ofrecidos por el ad quem, resultaba arbitraria o ilegal.

Por el contrario, se dedicó a esbozar apreciaciones meramente subjetivas, carentes de sustento, encaminadas a que, a toda costa, le fuera asignado un nuevo profesional del derecho que accediera a sustentar la demanda de casación, pedido que, valga señalar, resultaba del todo inadmisible, toda vez que dentro del plenario ya existía un pronunciamiento que daba cuenta de la inviabilidad de la formulación de esa, mismo que emanaba de un experto en la materia6.

No está por demás anotar en este aparte que el señor GAMA RODRÍGUEZ fue condenado en el trámite incidental a pagar cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la víctima del reato, como indemnización por los perjuicios ocasionados, cifra a todas luces inferior a los mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos en el artículo 338 del Código General del Proceso como cuantía del interés para recurrir en casación7; de allí la 6 El respectivo profesional del derecho en su momento conceptuó: “[U]na vez analizado lo pertinente del caudal probatorio aportado, rendí concepto desfavorable para presentar la respectiva demanda, en virtud a que no se advierte que la Judicatura, tanto singular, como colegiada, haya incurrido en error, con la connotación de trascendente, -principio de casación, que así lo exige- pero particularmente por falta de interés del procesado, en virtud a que de conformidad a lo normado por el artículo 181, numeral 4º., de la ley 906 de 2004, en materia de reparación integral, “deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil”.”. 7 De cara a lo presupuestado en el articulo 181 –numeral 4°- de la Ley 906 de 2004, “[c]uando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.”.

CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 10 falta de interés que se radicaba en él, tal y como lo dedujera el profesional del derecho adscrito a la Defensoría Pública. Se impone, por tanto, desechar el recurso de queja interpuesto por GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ, ante la falta de sustentación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DESECHAR el recurso de queja interpuesto por GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente de la Sala CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 11 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4A5F34712C9E3AFCEC2FDE948992505E73BA2408F53A536D3234E46C63883A3D Documento generado en 2024-07-24 CUI: 25513610801420188012002 Radicado: 66406 Queja GERMÁN GUILLERMO GAMA RODRÍGUEZ 12