Proceso nº 37783 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 43606 MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3159-2014 Radicación N° 43606 (Aprobado acta Nº 181) Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014). La Corte se pronuncia respecto de la solicitud efectuada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, referida a que se aclare el concepto favorable de extradición emitido en el asunto de la referencia, en lo atinente al número de identificación de MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA. A N T E C E D E N T E S 1.
La señora MONTOYA VALENCIA fue aprehendida en la ciudad de Pereira el 23 de enero de 2014, por virtud de la orden de captura A-53/1-2014 emitida por la Interpol el 2 de enero de los corrientes. Luego, con Notas Verbales No. 39 y 42 del 27 y 28 de ese mes, respectivamente, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución del 30 siguiente, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004. 2.
Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto diplomático y con Notas Verbales No. 144 del 31 de marzo de 2014 y No. 156 del 9 de abril del mismo año, formalizó la petición. 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio del 11 de abril de 2014, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores -quien refirió que el tratado aplicable al caso es “La Convención de Extradición de Reos” suscrita el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” adoptado el 16 de marzo de 1999-, remitió a la Corte la documentación enviada por la autoridad foránea, con el fin de que se emitiera concepto. 4.
La señora MONTOYA VALENCIA, mediante misiva del 28 de abril de 2014, solicitó, coadyuvada por la defensora pública que la asiste, se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, el Delegado de la Procuraduría también la coadyuvó, al considerar que el documento que la contiene se presume auténtico conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega. 5.
Agotada la actuación legal respectiva, la Sala emitió concepto favorable a la extradición de la ciudadana colombiana MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA el 21 de mayo del año en curso, devolviéndose el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. 6. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de esta cartera, con oficio OFI14-0012393-OAI-1100 del 3 de junio de 2014, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que adopte alguna decisión en torno al número de la cédula de ciudadanía de la ciudadana requerida, toda vez que en el concepto se señaló que era la No. 53.082.888, cuando realmente corresponde a la No. 53.055.888.
C O N S I D E R A C I O N E S 1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, efectuar el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionada con el número de la cédula de ciudadanía de la señora MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA, y que constituye uno de los datos que concurrieron a su debida individualización, de acuerdo con lo indicado en el concepto favorable proferido por la Corte frente a la petición de extradición realizada por el Gobierno del Reino de España. De esta manera, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se vislumbra que, en efecto, difiere el número de la cédula de ciudadanía expedida a nombre de la citada con aquel consignado en el aludido concepto, como quiera que este corresponde a 53.055.888 y no a 53.082.888, como inicialmente quedó reseñado.
Por tanto, el párrafo objeto de este pronunciamiento será del siguiente tenor: “En la documentación referida en precedencia, aparece que MARTHA CECILIA MONTOYA VALENCIA nació en Colombia el 26 de septiembre de 1983, que es hija de Luis Fernando y María Virgelina, con C.C No. 53.055.888”. Con la aclaración anterior, remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � “Actuación procesal. […] El juez de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”.
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