47230(27-01-16) 14/ma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL IGUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado pónént AP315-2016 Radicación N 47230. Aprobado acta No. 19.,Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se prónuncia la Corte respecto del recurso de apelación promovido por el defensor de: la postulada LUZ DARY - CASADO FORERO., en contra de la providencia proferida por • una 1Vlagis-Vála de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de noviembre de 2015, a través de la cual denegó la solicitud elevada por el primero, en el sentido de sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro.11.1. -.12.1(.; '1 1 141.1.1.1a 1•1!11.[I Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Çasado For lart cien' Al 11.1! I carcelario que regle en c9ntra lla citada 4esmovilizada, por una no privativa de la libertad.
ANTECEDENTES De los elementos probatorios aducidos por la defensa técnica en el desarrollo de la mencionada diligencia, se extracta que para el año de 2003 LUZ DARY CASADO FORERO militó en las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, concretamente en el Bloque Central Bolívar que operaba en el municipio de Barrancabermeja (Santander). En razón de su pertenencia al grupo armado ilegal, se han dictado dos sentencias condenatorias en contra de la procesada, a saber: (i) El juzgaClo Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga la declaró responsable del delito de concierto para delinquir agravado, el 5 de abril de 2010, habiénd¿le inipuesto una pena de' 54 Meses de prisión. s I I (ü) El misnib despacho condenó a la pos,tulada por la conducta punible de homicidio agravado tentado, el 11 de marzo de 2011, habiéndole aplicado una pena de 180 meses de prisión Como víctima aparece Blanca Flor Montealegre.
De otra parte, se tiene que CASADO FORERO fue capturada el 1 de mayo de 2004, se desmovilizó el 31 de 9; I çu I 1:;-)1.1tiqpi 4.:111 - ' I '1.71-171§-egUilrda latahcia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Casado For I 0111: V.11, Yr);74,i 4. 11 enero,;de 2006 y fue postulada,.por;;; el Gobierno Nacional WI1C.JÚ Igl,E Para: obtener los beneficios de la Ley de Justicia y Paz el 17 de octubre de 2007. 1171 Sin embargo, el- proceso por el cual se encuentra pm."1',-.)•,1 1 r J_3,-r, '1 privada; de la libertad (el segundo de. los mencionados), no 111';1).
¡.1! i " 1,, L iffilIi111) li'1;1; ii,i1 iTiri!i ii;:l 06;3 ina, álidolincó,r'porádoi:lal trainité' • d.e la,Ley 975 de 2005, en,,,1,; 1,•.:.,, '; 1:::;.1 •,;..¿.-,11s,; •;1-'4?,'.., - t' l' k-:» „ - 1 tanto,,;, la:; procesada niega haber perpetrado la hipótesis 1 1,:;;,.;;;,:::1:, •: 1.; n 1 FORERO solicitó ante la Sala de Justicia y Paz con función " de control de, garantías del Tribunal Superior de Bogotá, la;.; •;•;:'; realización de audiencia de.;,sustitución de medida de aseguramiento, con fundamento en el artículo 18A de la Ley 975 de 20,05, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 I die 2012. 1 r La actuación rew3ectiva; 'se..11e0 a cabo en esa Corporación, en sesión del 30 de noviembre de 2015.
I LA AUDIENCIA pp luvrrrycIóN 1. La solicitud del defensók del desmovilizado. 1 En alegato innecesariamente, extenso y bastante confuso, el, representante judieW de la postulada LUZ • DARY CASADO FORERO solicitó •lá sustitución de la medida de aseguramiento del detención preventiva en etábleci iéntó Cakéjátit1.i'é recaéI en su contra, por una: - d.elictiial por la enál1é'senteri;06.
T ' El 28 de septiembre de 245, el defensor de CASADO 3 ried IH 'ti:t11119 'FI', Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472,•,0,40 Luz Dary pasado Fore I,, I, I-10 1:11 I no privativa de ‘i la libertad, i ¿Pliteri'o de la judicatura, pues, consideró colmados1 los consagrados en el articulo 18A de la Ley 975 de 2005 y los decantados jurisprudéncialmente, cuya acrditáción motivó y documentó de la siguiente manera: 1! Para empezar; aseguró,que la medida de aseguramiento que recae contra su prohijada, fué impuesta en sede de justicia transicional.
Asegura qu'e ha participado ! en audiencias de imputación,' medida de !4segUram¡ento y formulación de cargos, por el„ delito de eqn,Cierto para delinquir agravado, asi como persona protegida y pécuestro. • Luego, señala q-ue la procesada fue Opturada el 1 de I mayo de 2004, se désmovilizó el 31 de enero,' de 2006, y posteriormente, el 17 de octubre de,2007, Me 'postulada por el Gobierno Nacional, a los beneficios de la Ley 975 de 2005, lo cual significa qué lleva más de 8 arios privada de la libertad en un centro de reclusión que,vigila sT controla el INPEC. ! 1 Alude a 14 investigación por el ilícito, de concierto para,,, delinquir agravado por él qual, le;coi' ñói, pero que en 1 lli lil sede del trátnite tr al ansicion,fu,lo etoi ne versión, imputación y mOdida de asegurami 9,'coino Componente 1 de verdad. 1, ! 'I ii, 1 ' En segundo tér, nnno, para acreditar que durante su permanencia eh establecimiento de reclusión !la postulada, 1 en otras pt ór lh,ómicidio en I •. i 4 Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Casado Fore 1111 1,', 2-11 I t 1 L.)T I..1 I ha participado. en diferentes Procesos de resocialización, el 1, I 1;11,:91;1".f.,:ltlijil • ¡t i 1 11 1,4,'>,!,-91, defensor aporto muitiple§ constancias emitidas en el plantel penitenciario y varias entidades estatales, en especial del 31H1.1 iv; 'SENA.; certificando la capacitacion. que ha recibido, de la ‘' •; • • -cuall'§é ha ieriVadó la otitención de varios títulos. • ' ' '11 • ' I • liT1••3Fir ( U_;•;.• -, Íj,- '•.
I • '. • ' "..C7 •,"c' V' i,:-'1' "I'l 1. 1 ' - 1 11'''.1'. 3-1 1311h II. lin- l ' i'• ' l - '.. Áiri-iimo, '.de,:,•:p ante - caree ario allegó múltiples., 1., il.:.“) L.1;;IT-1.11111(v11.1 co„,-,e..(' -- - '.. '. '.. ' •. icerti "ca iones que demuestran que dt"rante ese tiempo, su 1 1 1 'Condu6tk li la sido calificada coiiiszS¡bueria y ejemplar.
I • i 1, „ 1;1 Con relación al tercer requisito, sostuvo el profesional 1, --,, que su defendida también ha participado y contribuido al, b clarecimiento de la yerdad, lo cual se ha materializado 'L lo nformaciún -que.--hin deve a á5 en las diferentes ' i •. -1,11.,. i „ _ 1,, Id encias en las que ha participado en el desarrollo del 1 1 1.,, v roce§o dé justicia transicional, tal corno lo hizo constar la 3 1, ', r1;, 1;
Fiscalía 41 Delegada adscrita a la Unidad de Justicia y Paz, - i ) i. 1 !mediante certificaciones y oficios sobre los cuales brindó una completa Ilustración. 1 -1, -)1,1;:l; Hid ill,L,, 1 1 '1.- En lo concerniente a la cuarta exigencia, consistente, en haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, el petente aclaró que al momento de su desmovilización, CASADO FORERO no hizo entrega individual porque no poseía, pero sí lo hicieron kis comandantes del grupo de manera colectiva.
Por último, Manifestó que con otra certificación de la Fiscalía, quedó. acréditadw el presupuesto de no haber „, !'; 1 rr 7. )111111 -vihi. 5, • 111: 11- 11,11-,i p: 1, y 11 1r.1 1)' ' 2.1. La postulada. I it - I la 1 11,, Manifestó, simPlemente1 que no se oponía a solicitud, ya que encontraba satisfechas las exigencias de la referida ley.
¿l'a(,t C( I:•-•,:t:.:1(J I ',H1 i'11•2•. -ttIll!. Ni • ': Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472.1 l'a rpa'.1.1'..-: i7: d has !I.,..i-tjz da ' Cado Fore comisión de delitos dolósos con III incurrido en posterioridad a su desmovilización. En tales condiciones, el defensor insistió en que se; • sustituyera la 1 medida de aseguramiento imP,Uesta 'en !, •, • •1'' •;,•1 1,• justicia y paz a su representada, por una cualquiera de las no privativas de la libertad.
I,,) 2. La intervención de las partes. Aprovechó'' la oportunidad para pedit perdón 1 y •Jui•!I; J, 1. - exteriorizar su deseo de demostrar que ha cambiado y se ha, 11! „ resocializado. i 1. 2.2. La representante de la Fiscalía General, de.i'7.!,. i; 1 1 •il 1L,.,Hl d 1 I i • 1 • 1.,..1' 1:. i • La fiscal del caso volvió a aludir Ya los requisitos n, 1,;•I 1, 1 ' I •1',, contemplados en e1 tíqulo18AYdét;Ja Ley,975 dé', 2005,,3párál' 1 decir que todos ellOs se: Colman y' idéibía•, 1,por tanto;'.i.ii'z› ';'1 •1,,. !il,,,: 1 ! '; accederse a la petición de la defensa. 1 iltfeTtJli111:1;:i;411,l'ir,,,p, „u I 1* 2.3.
El representante de las víctima.. I ei. t ‘,1e, 01, 1.1Y' ha 1,1, vd " a Nación. •i '1F1.111;! ¡PI ulda. Infá:iicia-Justicia y Paz No. 4723 i • ' Luz Dary Casado F. rf 4:31 2.4. La delegada de la Procúraduría General de la;) r i Nación.' 1 oiroy-,.[1 1 ),1 'Igual' postura asumió la Irepresentante del Ministerio Público,, quien luego de analizar la situación de la;111.
LiH ipAc J incriminada, analizó los requisitos de la citada normativa, I 111 4 11 011:1,; 111 1.:1,1 11;11., 1 • • 'para c ncluTr que se,,cólrriábarilidá rriisnios. ', de de la de la 11 1; • j'' i r. 'A§í, luego de ratificar la Competencia para decidir, se adentró en el examen de los 1 requisitos para acceder a la 'sustitución de la medida, concluyendo, respecto del -, 1 • primero, que si la procesada' fue capturada en mayo de 2004, se desmovilizó en enero de 2006 y se le postuló en octubre de 2007, ello significaba que cumplió con el primer 1, 1,111.1 requisito en octubre de 2015, en tanto, llevaba 8 arios 1;, )11: • F,Jt detenida en el centro de reclusión de Bucaramanga, que es vigilado por el INPEC.
Sin embargo, apoyada en• la constancia obrante a folios 9, • consideró que no cumplía con uno de los presupuestos, ya que se encuentra detenida por una; sentencia que 'el1ai in9:1haliretorioeidoy.el camino a seguirse 5 ru t 1 I I 1,3. La decisioti del Tribunal'. I, En auto proferido en audiencia el 30 de noviembre IH.rH 1 '1' 1 1111 1 ' 1.'" 2015, la Sala de Justicia y Piz1 Icon función de control antías del Tribunal Superior de Bogotá denegó Stulada LUZ_DARY CASADÓ FORERO. ir1•Hy dión de. •sustitucián' e1dnrcti-; el defensor r 7 i • •,:11h 1, • 1, • • "i! 1'41 Segunda Instancia-Justicia Y Paz N9., 47 k 11 4:';Lz DarST' CasadóIP íiL"¿ para remover la cosa juzgada, es la acción de revisión, que debe promover la Fiscalía. En este momento procesal, añadió, hay un fallo por el cual se encuentra 'privada de la libertad, sea que actualmente no está detenida por un delito cometido con ocasión de su pertenencia a la. organización, o que i por lo menos hace parte del trámite de justicia y paz.
A pesar de lo anterigr, la magistrada A quo optó por abordar el estudio de. los restantes 'requerimientos, determinando que sí Ise colmaban,, pues, verificó que con la documentación adósada satisfizo las exigencias de resocialización y buena conducta,. asi i como la del esclarecimiento de la verdad y la no comisión de otros delitos; y, en la correspondiente,, á la eriti-ega de bienes, advirtió que no se encontraron a nombre suyo o de su familia.
Negada así la sustitución, el proveído del Tribunal fue impugnado por el defensor de, lá desmovilizada, quien interpuso los recuiTsos de reposición y apelación. I 4. La impugnación. 4.1. El defensor recurrente. Luego de resumir la decisión denegatoria y leer la norma invocada,;la defensa técnica de la desmovilizada 8, -,)(•14- 1 -Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 4723 Luz Dary Casado For •1 -;-;ÍI 1; f 1 !' I j!I IlOn recalcó qué ella, ya estaba pumpliehdo una pena por una 1' I 1 1 r, -:,;ty, - cond'ucta Punible cometida con,ocasión del conflicto. 1:1 1 1 11,11>11,, erecisó, i,seguidamente,,,Tie el homicidio por el cual fue • II, 1; condenada, siendo víctima 'lá ciudadana Blanca Flor p le ipm Monteálegre, si bien no lo ha gonfesado en justicia 1,11 h 1" i H 1 jiransicionWno parece que el, camino sea acudir a la, acción 'dé revisión, pües, no observa l una causal procedente. ', En esa sentencia, de la cia lée;varios apartados, se, reiteraYel hecho de que su prohijada perteneció a la AUC y bajo, tal condición, cometió pl hecho.
CASADO FORERO,;, agregó, quiere salvaguardar la Verdad y si ella dice que no I 1 I participó, su simple dicho no es suficiente para acudir a la, I acción en cómento, que, tendría una duración excesiva. por tant 'Solicitó, o,,que,:se • revocara la decisión, • '''',..i. - !!, recurrida i •1 il • 1, ' I • 4.2. Los /IQ re9urrenIes., ' •Mientras la delegada de la Fiscalía adhirió nuevamente a los planteamientos de la defensa, los representantes de,, las víctimas y del Ministerio PúbliCoi se retractaron de su • postura inicial, al considerar qué la sentencia por la cual está privada dé la libertad CASADO FORERO aún no hace parte de justicia y paz, pues, el homicidio tentado en la persona de Blanca Flor Monteálégre efectivamente no ha sido imputado como criterio de verdad a la postulada.
Jri b 1.1 I }.1 i i " 1:1 9 1.3 '• / 11'1 1..JZ i.• •.Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Casado Fore r I, 4.3. El pronunciamiento del Á quo. • 1 11 • El Tribunal, por su parte, no repuso el autió impugnado y concedió la apelación, tras insistir en que CASADO FORERO cumple una condena de189 meses por • I.. 13 111.,, 1, un delito de homicidi9 que no ha sido imputado en justicia y paz, independientemente de que si se haya hecho respecto - 1':, í 1 H:11, í, 1 1 1 de otros postulados, pero no a ella, de quien se sabe, no lo I acepta.
De igual manera, insistió en que el camino era la It,i.;H1 [I. acción de rev isión. I' CONSID1RACIONES DE LA CC,012.TE I.1 1.• 1. Cuestión previa. ' 111,, 4,ti te De acuerc6-eon. lo;r-egtílado-en -el-artículo 26 d 975 de 2005, Modificado por el canon 27 de la Ley í592 12): H 1,, 2012, en concordancia con el artículo 68 Ibídem y con el numeral 3° del -ártículo i 32 de la,Ley 906 de 2004, la Sala de / Casación Penal de 1 I la Corte Suprema de Justicia es.; •;
I'1; competente para dOsaiar el recurso'de apelación' Proinoidó 1 k1 it en contra del aUto,próférido por la Magistrada con función de; ' • t • control de garantías de ¡la Sala ide i justicia y PaZ.'del,TribOnal cc ji.11 t4 I I 1,) Superior de Bogotá, mediante el cual negó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que recae, en contra de la pi-oc.t..11 desmovilizada LUZ DARY CASADO, FORERO, por una no iivadE! 11'1 privativa de la libertad 11H renif.' LID • t '1.1 cía II, 1 9 '; [ r L5.11.11.1:1! te I..1" I 1:11:1 11-11 1 1 1.1 p 11] I •; 1 Iatálycia-Justicia y Paz No. 47;
Luz Dary Casado Fo n 1 1'1,5J-11'1 - ' 11.,1 1.1-: I C; 11 L M.; 1 i';::',..p 3.1 ( '1 Eii concreto, negó la petición que en ese sentido elevó el 1 11,11 1.“[ (111,, ):: --? 1 111 )ti i ),) mi» defériSor de la poStuláda, traS analizar los requisitos I ' l li 2-•:' p r"1-1;,!pir-, l':, 1 1 i 01(11 1 i1 on 1;;, ' / / corisagi-ados en el ártíc-ulo 18A de la Ley 975 de 2005, 1,.1 -1 ̀ 1 adiciónado 'Por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, y, i )111 1-1,.:t g, 1 ns 1 )11.1),!! concluir que no se colma el previstó en el numeral 1°,, concerniente a haber permanecido como mínimo ocho (8): Inillip II,p, lim,l ítgrun:i:1 nuo años eh uhlestableciiii1eñtó de ré,élusión con posterioridad a Su desmoilización, por; delitÓSIcotn'etidos durante y con, beaSión *dé 'sUliérteriefi'cia. sOpo armado organizado al, margen de la ley.
Para la magistrada A quo, dicho lapso no se satisfizo, 1,, 1 una sanción por, un proceso, qUelno ha sido incorporado al trámit1de jüSti y paz. on la decisión, la defensa técnica de la 11", it postuiála h apeló ) d, insistieno en q-Lie el ilícito de homicidio.J dr 1' por el cual se le sentenció se perpetró con ocasión de su,1 1, 1. pertenencia al grupo armado ilegal y, en contraposición a lo, manifestado por la primera instancia„, por considerar que no r? es la acción de revisión el mecanismo idóneo para derrumbar la cojuzgadaerl ese caso en e1 que su prohijada no admite 111 4 1111 11 !II !14, su participación. '1En tales condiciones, la Corte, una vez repase las exigencias' para acceder a la sustitución de la medida de aseguramientó, deberá definir si 'la desmovilizada CASADO FORERO tiene ólno derecho ta,:i sustitución, respecto de un por cuanto examinada la situación jUrídica de la procesada, • en trealidad se encuentra privada dé la libertad cumpliendo ¡i 'I'LWA•11, ¡— Segunda Instancia-justicia y, Paz No. 4723 p t.;(2 t DaTy Casado Foyer; '1 7:;`;
In 9,1 1, proceso que se i delántYPOrHér délitó dé r Yentá.do agravado, a pesar de que el mismo no ha sido incorporado al trámite transiciónal dé la Lay 975 de 2005. 2. Los requisitos para obtener la sustitución de la medida de aseguraniiento. El citado artículo 19 de la Ley 1592 de 2012 señala lo siguiente: "La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 18A del siguiente tenor:, Artículo 18A.
Sustitución de la medida de aseguramiento y, deber de los postulados de continuar en: el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando:eri libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías, una audiencia de sustitución de la Medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento,no privativa., de; la libertad, sujeta al, cumplimiento de ló establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar7 comparecencia i al proceso del: que trata la • presente ley.
El magistrado con funciones de control de garantías 1. podrá conceder la sustitución de la.medida de aseguramiento en un término 'no máYor, a veinte, (20) 'días contadoS'a' partir de la respectiva solicitud, cuando el. postiilado hayd cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como, mínimo ochol (8) años,,én un establecimiento de reclusión con posterioridádl r su desmovilizáción, por delitos cometidos durante y con oca,zoni de su ' pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Este 12 i Ségunda Instancia-Justicia y Paz No. 47 MCIly Luz Dary Casado For-,51:1 1 11/1 h 1,1 ir.;1, 1 11;término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento áujétál a lárSi lioi-mCissa' jurídicas sobre control 1 penitenCiário;, ' ' 2. ' Haheri Participáda en das! actividades de resocialización disponil5s„ si.estas,. fueren ofrebidas por el Instituto Nacional ' Penitenciario y Carcelario.(Inpeci) y haber obtenido certificado de,r,lep:r1), 11, 11-nu., (: je, 1 E' bi2dna conducta; ' '-1 I 11, 1 1 3.
Habei- participado y contribjidO al esclarecimiento de la verdad, „ en lis l diligencias judiciales del próceso dé Justicia y Paz; 1,1 ! 4,. ' Haber entregado. los bienes 15.ará, contribuir a la reparación, 1; integral de las víctimas, si a ello hu 1 biere lugar de conformidad con 1 I 1 lo JlisPuesto en la presente ley; I r.5:- II:" 1.!, I H, Irt 5.
No itaber cornétiáo elits dolos, con posterioridad a la désmóvilización..' 1 'Para verificar los anteriores requisitos él magistrado tendrá en • cuenta la información aportada por el postulado y provista por las, •, • - 1,-, •. •, d •. •:1 • •,autoridades cometentes. !i-•,' • • Ún ii,c vez concedida, la sustitución de la riledida de aseguramiento podrá sér revoCitida'Pbr él ínagistradO con funciones de control de., garantías a'Sóiicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las • '1' víctimas o de:sus representantes, cuando se presente alguna de:las siguientes,Circunsta ncias: h • ' 1.
Que el postulado deje de participar eri, las diligencias judiciales su proceso de justicia y páz, o Se compruebe que no ha coittribuido al esclarecimient&de la verdad;, I '2.! Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la ala°. ridadjudiCial'ciSinPeteaef l '.1"''' 13 L.. i •i,,.,,,'' ' I I cle,iile¿iu.VIUifrisaridiaju's' tibia l',/ Pál.N.151.11-7á., Luz Dary pasado Forer 19 Cíe 1,H; ii Lo Lia,“. l i:.:i',,,,i'•:1 ii. •... 1. 3.
Que el poSt'uladb no particiabe 'del proceso de• reintegración. diseñado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y P0.7 en desarrollo del artículo 66 de la presente ley. Parágrafo. En. los casos en los que el postulado haya estado 1 1 • privado de la libertad.al momento de la desmovilización del grupo al que perteneció, eii.término pr?viptoj pqmo r4cisito l en el,numeral 1 del inciso prjmeró4el,presente artículo..serd Contado a partir de su postulación a los penellpips que pstgblepe. la presente ley". • • I Recuérdese que del lós 'cinco reCluerimi'lehtoslenunciacios en la norma tranácrita,' la Sala 'del justicik i y' Paz encontró, satisfechos los relacionados en los numeraleS segundó a I quinto, esto es, haber participado en las actividades 'de resocialización y óbtenidp,,certifigadp de buena ponducta; haber participado y, [contribuido, al,, esclarecimientw de r la verdad en las diligencias judiciales del proCesó de 'justicia y paz, haber entregado los bienes para contribiiir a • la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, y no haber cometido delitos dolosos ¿on pc:terioridad alai desmovilización. 1, I La Sala, entonces,, no aludirá a estos.aspectos I,1,, rió sólo! II I, 1 porque sobre 14:5‘g Miárribá,411 VbrrWZdialeáll obvias', l'inó hubó ningún motivo dé. inbóriforinidadiPor:Parté d' el imptigriant, sino también pbrque l vdrificáda 111:a2Va"Sta documentación aportada por el defensor, encuentra que, en efecto, todos I ellos fueron acteditadós debidáliierite;' á'tra- Tés dé' linültipl certificaciones emanadas de las autoridades competentes. 'al 14 > di '• "I 3.
Ellcaáó i!.: I II H. 1 r I.1..1' I;, '1, • I •1111r1,Iri! 1.; ' I, 1, -,.:..,.r1...,.. 1. 1 _ -, -•. 1.:..,(-1.., Del cata 'á résb1-17-ei.' E él ' `próbléiii jurídico que debe I dilucidar la; Corporación, se parte por 'señalar que tampoco hay' dudas l'aéércá dé" lá ész5n.rdición d'éJ desmovilizada de la procesada LUZ DAllg CASADO 'PO1E10, pues, de acuerdo con kiá eleMeritóá'dé' juiciót áludiddá. 'por la defensa en el deáarrollo de lá 'addidiCia 'dé • stfstaláón, se extracta que Militó! en lás A-CitodéfénSáá'UnÍdade Colombia -AUC-, haciendo parte' del' 131°1:lúe' Céntral alívar que operaba en Barrahcabermeja'Hálitándeili, 'del) cual se desmovilizó el 31 k' • I •: ti f 4a I,u)stlricia-Justicia y Paz No. 4723 Luz Dary Casado Forer I II 111 1 ri?)' r( 1 1.117 I;IIt11 i!if11! 1 E1 punto de debate, en consecuencia, se limita rvi,/ excliisivarnente..a, detednihar, si Se colma el regulado en el 11 1 /1, numeral Primero de la norma en, comento, esto es, el haber permanecido omó.lnlirrimo áflOS 'en un establecimiento Ir '' 'de reelúsiai l CÓri'DbiátériÓildád l á desmovilización, por r, ' r 2i 1(11) r i,} j 1 delitos cometidos durante í y con ocasion de su pertenencia al h '.1 1 1 i. ItI 1 grupo a.trriado organiza& 'al m gen de la ley, télinino que será" teñido!,' eh' büérita'lá ér ''1,',la reclusión en un,E 11 1 111 1 éstáÉdéciniiritó Siljéibl'integrál é te á _̀. las noituas jurídicas ' '‘ sobre i,control penitériCiarió. dé énéro de 2006. •,.• • '' • • • i V:1 1-' 2";
Para ésa fécha, CASADO r FtMERO se encontraba 'privada de ia libertad, habida cuentá'qUe fue capturada el 1 de mayo de 2004. ' r t (11f•i 1H,, 15 II, yiy11.1, r vi. !I I,,.1 I I Segunda InsOkcia-Juticliá y Paz No. 47 1.uZ D'ary. asado For I ‘ 1,I 1«Li`,.1 A su turno, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia, la postuló a los beneficios de la Ley de justicia y Paz el 17 de octubre de 2007.
En ese entonces, cursaban en la justicia ordinaria i varios procesos en contra de la procesada., Es así como la Primera condena provino del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que la declaró responsable del delito de conc-certo para delinquir agravado, el; 5 de abra de 2010 habiéndole impuesto una pena de 54 meses, cle,prisión. 1.
De la información dispersa con que se Cueritd, se tiene 1 que por éste particular' hecho, la incriminad á fué versionada 1 el 28 de abril de 2009., D,e igual manera, se ! iMputó y se aplicó medida de aseguramiento. el 7 de octubre de; 2011, para ser llevado- ajJ proceso de justicia: Y l'Paz como componente de verdad, en tanto, ya había sido !admitido por ella en la justiCiá 'ordinaria, ente la cuál !e ádogió a los I ' i I r l'' r • i III:r. Se trata del fallo 'emitido por ese lári--ro despacho el 11 111,:l.1,:,, • de marzo de 2011,,que la declaró responsable por la conducta punible' de homicidio agravado tentado, habiéndole beneficios de la sentencia anticipada. • „ No ocurrió lo misrrio en lo concerniente, a loá: hechos que fueron objeto dé la siguiente condena, drda en contra de I hil l i'l: CASADO FORERO. t 1 aplicado Una pena de 180 meses de Prisión. Como víctima I I 1 1 1 !! Séáuli¿ia IríSiahcia-Justicia y Paz No. 47 '3 Luz Dary Casado Fo •;,, J 1 y: Ahora, para determinar él; trámite por el cual está 1 • '4 H11 1 1 ••h- I 1 Folios 9: aparece Blanca Flor Montealegre. te( di.,I i n-191-, Hl )1ir-:--3 r: t r't cul 'Este caso, entonces, no hace parte del proceso I ' 1,:Hl i '!‘1111-'.. tranáicional, pues, no ha sido versionado, ni se ha formulado imputación, como tampoco se ha aplicado medida de aseguramiento,, entre otras porque Según se ventiló, se trata 1 - de un delito que la postulada niega_ haber cometido. !I 1 privada dé, fa libertad CASADO PORÉRO, debemos atenernos C'' '. •,.,,i '1, t,, i,,•,',-,--- i- -1, --- a la •constancia expedida el 27 de agosto de 2015, por la •I I -1=- 1 ' '- •• 1 "•› ' ectorá y la Asesora Jurídica de la Reclusión de Mujeres de, j • I • „.1,. larriang-a-1: ' 1 ti Haceh i saber las funcionarias qUé la incriminada estuvo 1 4: inicialMente detenida por un, iráthite adelantado por la Fiscalía 01 de la URI de esa ciudad, que la investigó por el delito de concierto para' delinquir y otros, habiéndole otorgado libertad provisional el 31de warzód 006.
En esa,fecha, quedo a dsposición de la "FISCALÍA 26 ESPECIALIZADA (I1VDH DIH DE. BOGOTÁ DENTRO DEL RADICADO '1980, PROCESO POR. n CUAL FUE CONDENADA: I. • ' •;.^ •• ' ' A LA' PENA, DE PRISIÓN DE 180 MESES, POR EL JUZGADO -.t SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA, EN FALLO. DEL 11,DE MARZO DE 2011, • • - • '21 RADICADO 2006-09356, PROCESO QUE VIGILA EL JUZGADO PRIMERO. DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE j 1 r 1-1.17:1:1 17 a?:.,1 I • '3,1 1.11.11) totalmente ajeno al ámbito de su corn' petencia. -Aera iddh:t I;;
C 1 k.Segunda Instancia-Jústiqia ST ¡Paz No'. 4723 1 !.) 1 e19, )li'i ':; (11.;(1::,..: Iliz ljar dsáció''Foré '.(1,1 1 l i 11 ii I f i d(Iiei 11 i"") I. 11111.1.,Ei ('.:11 1 ----;''' SEGURIDAD DEad3IICARAMANGAIPOR-1. IEL CUAL, A LA L1 FECHA SE ENCUENTRA DETENIDA" (destaca el despacho). 1 l; En esa medida, le- asiste la razón a la magisti-ada A quo ).,t• cuando concluye qike LUZ DARY CASADO FORERO se 1 encuentra privada 'de l la libertad por un proceso que no hace parte de los que;actualmente se adelantan; bajo los I lineamientos de la Ley' de justicia y paz. i4,1 41,4J.1 1 Sin embargo, se equivoca cuando 4,• 1, insistentemente asegura que el camino para,14, situación es la, acción de revisión, lo cual fundamento alguno, 11 como si el solo he9ho procesada no aceptara ese hecho por el cuál fue, se erigiera en causal de revisión., •';' !, •!. impuso un Juzgado', 'Penal '.del Circuito '' EsPeCiaEzado de, I •.1.. ' •., •.., 1,,.. • P ' 1.. !: ',. • " • 11' 'la' ' ''í I raá. 'l• 'É.
F. '.• --L ' 'di' • ' jai Bucaramanga,.1a cu,, tvigi.,:lurA:L,- uzga r o,, e,. jecticion. 1:; e •.'4, ' '.' 1. „: '4' • i'' •.' • „ • 1 1 li•:,14 -.111.ii1'11.! -III' Penas y Medida de Seguridad:de la misrfiá'qiudad.''., 11, •, terli 1. 111'i En tales condiciones, es obvio que á la juriSdicción de [.; 1.!1' ¡I r 1d1I justicia y paz le está vedado pronunciarse Sobre ese proceso, I tozuda 1 1 Corregir la afirma sin de qUe la cbndenada, il 1, ki 1 11 1 'k 1 CASADO FORERO entonces, en la' actualidad se 441 encuentra privada de la libertad por i la jústicia ordinaria, 4 ' cumpliendo una Sanción privativa dé la lik?ei-tad ' que le 11 1"1! I,:nto Jt Por ello, puede afirmarse que su detdnción u,su l():; 1( '11 -A 411: ii cumplimiento de una pena y no a la imposición de 1.li4i t1H, ' I. 1(j›, aseguramiento en sede de justicia y paz. i• • 1, i obedece al 1,1 1; medida de 1; 11-3I 1, 1: I II:1, 1.1) UVI() r1. 1;1141;) 1 I Y;' -1fT t. en.1 h Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 472 Luz Dary Casado Fo; 1 1 ! '; ileprininíquese,, í cilmiplase,y • devuélvase a Tribunal de prigeri. 19 1 1 11II;
Ir; un..11.111:1,i;I:ncl!T La Corte, en 'cdnsecuencia, Confirmará la decisión de la II' ' fs¡Ll':,;( magiStrada de control de garantías, a través de la cual negó 1;1; 1; IP, 1; lid:!,111 Y 1 la suistitucion de la medida de a..egurarniento de detención; preventiva en centro carcelario, ¡Sor una no privativa de la libertad. • En rnérito de lo enueát¿, la Corte Suprema de Sala de Casación Pen0:, • RESUENE f1,1;
CONOIRMAR,e1 au. to proferido pó la Sala de Justicia: k I Pa.z 'cpii función dezicontrol i de Ilgarantías del Tribunal.; Smperolr de Elogotk, el 30 de nsisivin-ibre de 2015, por medio del cúál né o la sustitución Ide la Medida de aseguramiento _én centro Carcelario;por;una rió privativa de la libertad,; I I 1: respecto de la postulada LUZ DikkY CASADO FORERO.
Contra este interlocutoro,nd piócéde recurso alguno. r: •, I,1, DECISION I • fibiáirigfaiitialkLu'stieia,.y Paz No. 4723 1111:,A ZAtIl liSaily Casado Fo JOSÉ LUIS BARC CAMACHO EYDif¿ P TIÑO CABRERA PATRICIA SALA i, • (1.0A418101\ E SFP.Vrir' JOSÉ LEONI AS BUSTOS MARTÍNEZ ValsT:r-N1:7A-1--LBERTO p STRO CABALLERO EUGENIO ERNA PEZ ÇARLIER LUIS G ILLE O SALAZAR OTERO 21 • I 4.1 ••• i• 111,,,, • Aci,ytt ir.11. 1,, • •.• •.1 1 "11 • Segunda Instancia-Justicia y Paz No. 4723 Luz Dary Casado Forst-s;1.--- r14)r - I l' I I:. 91-1 (.1 de4W-(41'1 Nova 'García Secretaria - • I b i! • Li 1: ' ! L.:1 I•, „ „ iiJIJ,1. •j L 11. lilit-' 'I 11A.111:fi i.1,1,11.."..ili ti ›, Ilil C ' '''. '1. i'' l'''' ' • ''' 9 ":I 1..t,,:.,-,,,,„..,1 L,:,.,,, ia, 1414:P1'31 I 1! 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022