CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 45256 MIGUEL ÁNGEL GUERRERO GARCÉS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP 3146-2016 Radicación N° 45256 (Aprobado Acta No. 159) Bogotá D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Corresponde a esta Sala, integrada por el Magistrado sustanciador y Conjueces, pronunciarse en torno al impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUERRERO GARCÉS.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia proferida el 26 de noviembre de 2014, en el asunto bajo radicación 41307, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de Quibdó que condenó a MIGUEL ÁNGEL GUERRERO GARCÉS como autor del delito de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales a las penas principales de 127 meses de prisión, multa por valor de $248.787.380,oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de libertad.
El ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUERRERO GARCÉS, a través de apoderado, presentó demanda en la cual solicita la revisión del mencionado proceso. La actuación le correspondió, por reparto, al Despacho presidido por el H. Magistrado doctor JOSÉ LEONIDAS 0BUSTOS MARTÍNEZ, quien mediante manifestación del 17 de noviembre de 2015, suscrita también por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, se declararon impedidos para intervenir en cuanto suscribieron el reseñado fallo de esta Sala de fecha 26 de noviembre de 2014.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala admitirá el impedimento objeto aquí de estudio en cuanto se configura la causal invocada en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, contemplando de manera especial la situación en que se encuentran los Magistrados arriba mencionados. En efecto, de acuerdo con dicho precepto “(N)o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
La disposición ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto contra el cual se dirige el libelo. Su finalidad apunta a garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que empañe su objetividad y ecuanimidad.
Resulta indiscutible que los Magistrados que expresan la inhibición materia de estudio se encuentran, se insiste, en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues suscribieron la sentencia sobre la cual recae la acción de revisión, es decir, aquella por cuyo medio no se casó la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó. Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobación de la sentencia de casación quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUERRERO GARCÉS. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, por concurrir en ellos la causal especial de que trata el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, integrada por el Magistrado sustanciador y Conjueces, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3. REMITIR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación al del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Recuérdese que la revisión también procede, en algunos casos, contra las providencias en las cuales se dispone la preclusión (último inciso del artículo 220 de la Ley 600 de 2000). 1 PAGE 2