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AP3144-2025(63901)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3144-2025 Radicación No. 63901 Acta 113. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de corrección del concepto CP309-2024, calendado el 1° noviembre de 2024, formulada por la defensora de Stanley Axel Peterson Granucci.

ANTECEDENTES 1.- A través de la decisión CP309-2024 del 1 de noviembre de 2024, la Sala emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano panameño – estadounidense Stanley Axel Peterson Granucci, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 2 ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación dictada en el Caso n.º 22-MAG- 4682, el 27 de mayo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.- El 14 de noviembre siguiente, se remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho el expediente original, para lo de su cargo. 3.- Mediante informe del 18 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento la petición de corrección del concepto CP309-2024, formulada por la defensa del requerido.

En ese orden, la apoderada del requerido pidió que se corrija el numeral 4.2. del acápite de «Demostración plena de la identidad del requerido en extradición», en el que se dio respuesta a los alegatos por ella formulados. En concreto, solicitó que se enmiende la siguiente afirmación: «4.2. En respuesta a los alegatos formulados por la defensa, se encuentra que no es cierto que la Embajada de los Estados Unidos de América no hubiere aportado los datos de identificación del requerido desde la primera nota verbal que abrió paso al trámite de extradición (…)» (Negrilla y subraya fuera de texto original) A juicio de la profesional del derecho, se pudo presentar un uso incorrecto del lenguaje o una falta de claridad en los alegatos de conclusión por ella presentados, pues lo que Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 3 quiso decir era que «no se refirió por parte de la embajada dentro de la Nota Verbal 0072 el pasaporte con el que se identificó el señor STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI al momento que realizaron su captura».

Pues, aunque la embajada del país requirente aportó el pasaporte panameño n.° PA0095241, el pasaporte estadounidense n.° 676996154 y la licencia de conducción del Estado de la Florida n.° P- 362-781-82-326-0, lo cierto es que en ningún momento indicó el número de pasaporte con que se identificó el requerido al momento de su captura. Para la defensa, esta enmienda es trascendente a fin de evitar «cualquier confusión o error en la interpretación de los hechos relacionados con la identificación del ciudadano Stanley Axel Peterson Granucci».

CONSIDERACIONES 1. El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las materias que no estén reguladas en este código o en las demás disposiciones complementarias, serán aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. A su turno, el artículo 286 del Código General del Proceso consagra que las providencias judiciales pueden ser corregidas en cualquier tiempo por el juez que las dictó, Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 4 cuando se presenta un error puramente aritmético o en los casos en que se evidencia un error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.- En este caso, la Sala encuentra que no es procedente la solicitud de corrección elevada por la defensa, por las siguientes razones: 2.1.

En primer lugar, se recuerda que la defensa del requerido pide que se corrija una frase contenida en el acápite de respuesta a los alegatos de conclusión, por medio de la cual se desvirtuó la falta de identificación del requerido en la nota verbal que dio inicio al trámite de extradición. Sin embargo, el supuesto error no surgió de una actuación propia de la Sala, sino de la defensa, quien empleó de forma incorrecta el lenguaje en sus alegatos, lo que llevó a transmitir una idea de forma incorrecta.

De tal forma, no se cumple el supuesto que habilita la corrección, que consiste en que la autoridad haya incurrido en un yerro en la providencia objeto de análisis. 2.2. Como segundo punto, se advierte que, si en gracia de discusión se aceptara que existe un error atribuible a la Sala, en todo caso, la afirmación que pretende ser enmendada está contenida en el numeral 4.2. de las Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 5 consideraciones, y no en la parte resolutiva del concepto CP309-2024.

Tampoco se aprecia cómo la aserción señalada por la defensa influya en la parte resolutiva del concepto. Acerca de este último aspecto, se aclara que la falta de acreditación de la plena identidad sí influiría en la decisión adoptada por la Sala, en la medida en que daría lugar a un concepto desfavorable. No obstante, la interpretación que propone la defensa en su solicitud de corrección no tiene nada de novedoso, pues con ella se insiste en que, al momento de la captura, el requerido portaba un documento que no fue referido por el país requirente.

Pese a ello, este aspecto fue ampliamente abordado en el concepto en donde se dijo: «(…) es evidente que el «pasaporte panameño» n.º PA0958219, que portaba el requerido al momento de su captura el 21 de marzo de 2023, no constituye un documento emitido por parte de alguna autoridad de la República de Panamá a nombre de Stanley Axel Peterson Granucci.

Lo anterior, ya que, de la información aportada por este Estado, se deduce que el único pasaporte otorgado al requerido es el distinguido con el cupo n.º PA0095241, cuya vigencia caducó el 15 de enero de 2023, antes de la fecha de su captura en Colombia. (…) Se recalca que el pasaporte panameño n.º PA0095241 y el documento que llevaba consigo el requerido el día de su aprehensión con n.º PA0958219 tienen datos exactamente iguales en cuanto a nombres, fecha de nacimiento y número de cédula panameña. Dichas similitudes, aunado a que la defensa centró su alegato únicamente en las inconsistencias en el número del pasaporte, descartan la posibilidad de que Stanley Axel Peterson Granucci no sea la persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América para comparecer a juicio.

Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 6 Esto se explica, debido a que la discusión que emerge con las diferencias entre los dos pasaportes merecería una revisión acerca de la vigencia y/o autenticidad del documento n.º PA0958219, que portaba el requerido al momento de su captura, pero no frente a su identidad misma.» Con todo, resulta claro que el supuesto yerro contenido en los alegatos no incide en la demostración del citado requisito y, por lo mismo, no afecta la decisión adoptada por la Sala. 3.- Con fundamento en lo expuesto, se negará la solicitud de corrección del concepto CP309-2024 del 1 de noviembre de 2024.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. NEGAR la solicitud de corrección del concepto CP309-2024 del 1 de noviembre de 2024, formulada por la defensora de Stanley Axel Peterson Granucci. 2°. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 372FF75CF607D2881D8020DBF1B6B67C51D01E550D879095764EDF25F4F01F32 Documento generado en 2025-05-29 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 8