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AP3143-2021(48427)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

CUI: 05001600020620142882801 Número Interno 48427 Casación Solicitud Doble Conformidad RICHARD VALENCIA RESTREPO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP3143-2021 Radicación No.48427 Acta No.190 Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Sala la petición de impugnación especial presentada por RICHARD VALENCIA RESTREPO, contra la sentencia condenatoria proferida por primera vez en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual lo condenó, como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Por hechos ocurridos el 11 de junio de 2014 en la ciudad de Medellín, en los que el ciudadano DEISON ARLEY PARRA DURANGO fue despojado de su motocicleta placas KGZ-10D por hombres que lo amenazaron con arma de fuego, fue capturado RICHARD VALENCIA RESTREPO, a quien la Fiscalía imputó cargos por el delito de hurto calificado y agravado. 2.

Adelantadas las etapas procesales pertinentes, el 11 de diciembre de 2015, el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Conocimiento absolvió a VALENCIA RESTREPO. 3. Impugnada la anterior determinación por el representante de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo de 25 de abril de 2016, revocó la providencia de primera instancia y condenó al procesado a la pena principal de 12 años de prisión, como co-autor penalmente responsable del punible de hurto calificado y agravado. 4.

Contra la decisión de segunda instancia el abogado del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual, una vez admitido y surtido el trámite pertinente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, mediante providencia de 21 de junio de 2017, resolvió decidiendo no casar el fallo impugnado. 5.

Por medio de correo electrónico enviado el 29 de junio de 2021 a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el señor RICHARD VALENCIA RESTREPO presentó solicitud de impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal mediante auto AP2118-2020, de 03 de septiembre de 2020, Rad. 34017, asumió el estudio del estado del arte en relación con el ejercicio del derecho a la doble conformidad, entendida como la garantía de todo procesado, a contradecir y/o debatir el fallo a través del cual se declara su responsabilidad penal por primera vez dentro de una actuación judicial.

En la mencionada providencia, esta Corporación reconoció que el derecho a la doble conformidad es aplicable a todos los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, día anterior a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2018. Garantía que igualmente extendió, entre otros, “ a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar ”.

Como presupuestos para la concesión de la impugnación especial, que salvaguarde ese derecho a una doble conformidad de aquellos condenados por primera vez en segunda instancia, la Corte estableció los siguientes: 1) Haber sido condenado por primera vez en segunda instancia, mediante sentencia proferida a partir del 30 de enero de 2014.[footnoteRef:1] [1:   Fecha en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, dicta sentencia y reconoce el derecho a impugnar ante un superior funcional la primera condena.] 2) Haber interpuesto en su momento el recurso extraordinario de casación, medio de impugnación en ese entonces disponible para discutir las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. 3) Haberse inadmitido por la Sala la demanda de casación. 4) Y finalmente, interponer la impugnación especial ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, por medio de los correos electrónicos institucionales habilitados a raíz de la pandemia por COVID19 y dentro del término establecido por la Sala, esto es, dentro de los 6 meses contados a partir del 21 de mayo de 2020, los cuales vencieron el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5:00 PM.

Caso concreto En el presente asunto, verifica la Sala que en el caso del condenado RICHARD VALENCIA RESTREPO, no se cumplen con los presupuestos, para que la Corte admita la impugnación interpuesta. Si bien VALENCIA RESTREPO con posterioridad al 30 de enero de 2014 fue condenado por primera vez en segunda instancia, interpuesto el recurso extraordinario de casación, el mismo sí fue admitido, lo que llevó a que la Corte se pronunciara de fondo sobre los cargos propuestos en la demanda.

Es así que mediante providencia de 21 de julio de 2017, la Sala de Casación Penal, luego del análisis de los problemas jurídicos planteados en cuanto a la prueba para condenar, resolvió no casar el fallo impugnado. Así las cosas, a más del incumplimiento de los presupuestos exigidos para admitir la impugnación especial, concluye la Sala que a RICHARD VALENCIA RESTREPO le fue garantizado ya el derecho a la doble conformidad, al haber resuelto de fondo la demanda de casación interpuesta por su apoderado.

No puede pasarse por alto que el recurso de casación no solo es apto sino plenamente idóneo para cumplir la garantía de doble conformidad, tal como se ha demostrado. La naturaleza del recurso extraordinario de ser un control constitucional y legal de las sentencias de las instancias, aunada a las facultades oficiosas que la ley le otorga a la Corte y que la Sala ha ejercido para superar los defectos técnicos de las demandas cada vez que encuentra necesaria la reparación de agravios o la garantía de algún derecho fundamental.

En consecuencia, la Sala, tal como quedará en la parte resolutiva, rechazará el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

Primero: Rechazar por improcedente, la impugnación especial interpuesta por RICHARD VALENCIA RESTREPO. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9