Micelio
AP314-2016(47206)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

47206(27-01-16) 111 ! „ '1„1 • •;74' I 1.71131F.' '1,1.1 '.11 T 1 11110111. 1' "1 • r/e _Z-1(inl.&cf• CORTÉ SUPREMA DE 'JUSTICIA IN,1$414.3,pEASACIÓNTENAL; I ', • '1 • r".1,11111,,.11 1 14,1 pir:v kl 'Y (.5Y'ffrK• //Kf *(i' • I II I I I 1 1 11 I GUS'll'AVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, Magistradoliognente ¡ I AP314-2016 ¡Radicado N° 4721:16. ‘'Ikprobado acta No. 19.

Bogotá DC.veintisietç l (27) de, enero de dos mil dieciéls (20116)., 1 VISTOS Se pronunciaí la Corte respecto del recurso de apelación presentádo por la Fisca4a en' contra de la decisión ' de la Sala Penal del{ Td,búnal Superionde Popayán que negó 1 1 I ( la preclusion de, lÉk investigación seguida contra el ex Fiscal I r UR1 de esa ciudad, Dr. JAIME' GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ, respecto de los prieSuntos delitos de hurto y ' falsedad ideológica en documento público, a la vez que se atendió la solicitud de precluir por atipicidad el delito de falsedad material en.documento H público, previa solicitud; i I •Ii;

MI; i • d t 1.1.0 ItÉcHos.)'!*; • 11;1 •Se'gunda mstancia — sistema acusatorio N° 47.2 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ í presentada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Bogotá -Eje Temático Corrupción en la Administración de Justicia-. Dado que se hizo público el descalabro de la captadora ilegal DRFE (dinero r'aP¡clI6,1',fá'pil'k(Yz''':éf¿Flivo), el '12 de.,V1,11.01 11: 1H noviembre de 2008 á eso. d9 las freá-de la tarde, el alcalde encargado de, esa ciudad programó un Consejo de Seguridad en PoPaYán, al Cual fue citada la Directora ' Seccional de Fiscalías y ¿011íeoprailinaclor de, la URI, Doctor JAIME GIOVANNICHAVEZ ORDÓÑEZ. u.: 1 ' I:1 Empero, este último se excusó por vía telefónica, pretextando la neceSidad de acudir a la ciudad de Cali, dado que su nieta _Sería sometida a operación quirúrgica allí. En horas de la noche se supo que á la población de' Rosas, donde funcióhábá del la capiaddra, ilegal, acudió ése Mismo día JAIME GIOVANNI liAtVEZ ORDÓÑEZ, acompañado de personal del CTI, para realizar, sin ningún tipo de autorización, una supuesta diligencia de inspección voluntaria, en el' deculso d9; la cual, al parecer, realizó un arqueo y distribuyo entre los ahorradores parte de la suma hallada en la oficina. 2 I C•• 1 iEPT 1,1-C !.

I • Segunda instancia - sistema acusatorio N° 47.20 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ - Convocado por la Directora Seccioríal de Fiscalías, a eso j.•,• u.,12 (-„Y, de l'a rriediañoché• él DoCtor CILIÁVEZ ORDÓÑEZ aceptó,[ 1 in34q4Tar-1 1. 111 haber realizado la,diligendia eniCuéstión, de la que advirtió existir;acta suscrita-por los pfesentes aunque fue aportada • pót:p. §te.dias•;dd§fiúd$,: • - Acorde con los hechos deéritos ' en contra del Fiscal,, URI, se' adelantó investigaciófi,131 or''l el delito de abuso de i_1;1, ll'. • 1 función pública, que culmino - con fallo condenatorio de 1 H l r., 111,,,,,,,1 primerainstancia dictado por: el Tribunal de Popayán, p,.,111, 1 •, Ifli.,:..

Confirmado, por la' Corté en proveído del 29 de febrero de 2012. 1 n!•f, 1., 1 - 11,-,, En la providencia de segundo grado dispuso la Sala compulsar copias para que se investigara el destino del dinero presuntamente entregado por el condenado a los.1 mversores y la veracidad de lo consignado en el acta voluntaria de inspección. Acorde con elló;.•la Fiscalía Cuarta Delegada ante el i" 5.11, • • • • •:• Tribunal de Bogotá -Eje Temático Corrupción en la Administración de' decidió adelantar la 1.- correspondiente indagación, 'en' curso de la cual allegó múltiples entrevistas, realizadas a residentes en la, - localidad, ahorradores, veedores, miembros del CTI y de la Policía Nacional, y empleado cié la cáptadora. 3 sl 1' 'Lin.1 11 1t' ii. 1 4'. • nda ihstarrcia acuátoti ri ° • 7.20 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORD(511 Con esos elementos de juicio el Fiscal presentó escrito deprecando convocar a audiencia para solicitar la preclusión de lo actuado, por entender, acorde Con la causal cuarta del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que la conducta de falsedad material en documento público es atípica; y que, en consonancia con el numeral sexto ibídem, no existe posibilidad de desvirtuar la i presunción de inocencia respecto dejas conductas de falsedad ideológica en documento públic y hurto.,1 Para el efecto, durante la audiencia convocada por el Tribunal, celebrada él ' 16 de octubre de 2015, el Fiscal precisó las causales a las cuales acude con: el fin de invocar la terminación anticipada del proceso por vía preclusiva, 1 para después recordar' los antecedentes del caso.

Hecho ello, asume:la prueba. recopilada," para advertir I• de Fiscalía y algunos - anónimos.refiriendo la supuesta •. apropiación de dinero por parte.del indiOado', no.existen elementos de juicio precisos que permitanNerificr ocurrido el hecho, sus circunstancias supuestamente retirado por el funcio o 1, Al efecto, el Fiscal hace un recuiento detallado de lo relatado por algunos de los declarantes sometidos a 4 cómo por fuera de lo denunciado i por la DiitbraÍ Seccional 1' I, TgiuuscW i iris.tánc sistema acusatorio N° 47.2 11JAIIVIE dIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ I ! ien, 1 1HE." I ' 'III 1,, I VI I I 1 '1 entrévista, para de ello concluir' Ique quienes mencionan la vi Í) yir,1!, 11;11-YrI: 111 1.1: presunta apropiación ilícita, 'a no tienen conocimiento 11,./11. directo de do afirmado, o entran en profundas 9 1 1 contradicciones al interior de sus varias atestaciones o con 1.'•11 1 h ' 1 10,13" 11•211 f13111)1'1.111.,1 ()3;

L:au los otros testigos. I •, 1 En concreto, remite a lo dicho por Mónica Pajoy, quien señaló I:que el CTI y la policía' I sacaron cuatro tulas con dinero' de la oficina, para significar que esta nunca explicó las razones de su aseveración,-1 ademas, se infiere que no t,1.,,.:..,, pl i,, i, -.._ - 1, i --.,! tuvo conocimiento directo de lo referidó y es poco creíble., 1 t i i. r": '"---"lr'rir 9' -' - ' "---,--ri,•1 i • —.

Algo similar sostiene acerca de lo dicho por el abogado esús Ricardo Díaz Mondragón, dado que este rindió varias, i il l • • r., declaraciones contradictorias y también fue contradicho por ', 2, otros testigos; y la atestación surtida por William María 11:, ii ii,-,, 1,,,,,, Solano Ordoñez, Sandra Salázar López y Dumer Salazar López. 1, 2, Añadió el solicitante, que en el proceso disciplinario seguido contra el Comandante de Policía de Rosas, donde se recaudaron 24 declaraciones,,' no se estimó necesario,,,. expedir copias para investigar al aquí indiciado, 'algún delito. 5 e C1 t 1.

I • precisamente porque ninguna,dé ellas lo comprometía en r r 1131n, 11:117;11-"3,: 3, • 1: • (1(' 1 1:1 I, üai II 1-1!, !;.,C!!1:, 1' cLi (H. 1:11J 1 1.!Ir.; tiuár (!: 1.1-11 11,1.111 1:11 I 6, ! I i 1 - §:Ihri'd'á 11.16'i:111a `sirla a-Cus'ká-ío. Ç4 )̀ zl-n 2 JAIME GIOVANNI CHAVEZ ORDÓÑ Estima el Fiscal,' aái,' qué• arte la imposibilidad de desvirtuar sus ' afitiriaciónes, —debe darse créditó a lo manifestado p°r' el indiciado,' él Pérsbnai del ÜTI Jchie lo acompañó en la'.'diligénciá'Y'los empleados de la captadora !! ilegal, en cuanto::sos-(iénen que a la llegada del Primero se.!' encontró en la bficihá laY-Suniia L déL84() millones de pesos, !!, conforme lo regia el aCiá.: • i, Destaca de' lo explicado por Por' 'el indiciado,'' sti manifestación référidara ie efeCtivámente acudió a la oficina a hacer efectivos algunos títulos personales, pero no ebniéticio ' orden I I I I,_ Añade que no fueposible 'determinar pór ningún medio L.,.1! probatorio cuaritó diriét'ós) eh' réaiicád ' ' reposaba eh ' la..! i 1 ! oficina, pues, solo e' tiene' la vérsión'I dada al i-especto en 1. !III,,1 !,,1!, _, h ii,!! !, una primera oportunidad pij ó ' el, Cajero mayor de la, captadora -hoy huyendo-, eh la quel dice hal:$ér repartido, ! 11: •, i cerca de tres Mil millones de' Pbsós a lo largó del día. 'A. la! par, acota, la l'sHolericia?(:eje'kida,ilal ridche,pl ii e los ! p;. !,,, 1:1,, !!,.' •' generó la destrucción de' ! los docuthentoS! ' ContabléS ! necesarios para precisar el tema.

I i 1 I;1.' 1 1.4 t,-,,,. 1 1, 11 1,.. ' Il I i i i, Acorde con MI alibtadó;: tbriáidera 'él ) l!,111cihip,,,.. t istils r'll se hace posible desvirtuar la Prés tm cion e 'inocencia en lo l' 1,,,,,i,, ! que toca con la)iropladiélifi dé 'dirierd'Ea-Gillilda'ali iiridicladól 'C ío 11;-.5 1.11., 1 1 á pudo cumplir Sil. público. • Segunda itistaneia, - sistema acusatorio N° 47.2 VII' 1 i JAIJÁGIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ 1.1. •: 1 1 1 1 iii nlí 111 Ill 1::, III 1 ? R:41- CILISI '11;1 I, 1-:, 13,13 I lip -u I 1.1 l'f;I i.111i: I;), 1 A su tui-rio, respectb de la elaboración del acta y, en 1, Ir l, 1;I. -1,,:-1, gi 1;-.1 ': i.1:, rlou.,1 partiCular, lá falsedad ideológica,que ello contiene, releva el 11; 1.,¡!1•1:,i,:, 111;:z•iijr 1'1;1 1:3.; 11 si solicitante como desde su inicial versión el indiciado 1 advirtió que efectivamente fue elevada la noche de los hchos,' ebi.,..• üéu la ineXistericia de máquina para _ c;1 I a n.75PSH. •; • 1[1 el efecto, hubo de Ser' 'inpreSa 'btró - lugar.., •i; ! !• '-• • 1 1 i •1 1,,.„ t t -I; • ti r,• 'r 1, 11•,t Ello!, agi-ega, fue cOri-oboradó 'poi- todos los miembros del..1 ' 1 l •' 'i 'CTI que intervinieron en el opetátivo-y•por quienes signaron la diligencia. I ', misma noche requirió dicha acta al in.diciado y este le refirió r!',1 no contar con ella e incluso' indagó por la misma a un I, agente del CTI, quien mostró extrañeza al respecto. -1• 1 sostiene el Fiscal que lo dicho por la Directora Seccional es insuficiente para aseverar con probabilidad de verdad que el acta en reseña no se elaboró una vez culminada la diligencia, pues, lo Contrario afirman todos los, y1 intervinientes en esta.

Incluso, agrega, el abogado Jesús Ricardo Díaz Mondragón, entendido su testimonio como prueba de cargo, asevera que esa misma nóche éle! Comandante de Policía le '.1 I • - n contrario, añade, soliz, se 'Cuenta con la versión de la 1; •:) ).1 í13.3.3 • Directora • Secciona' de, Fiscalías', "en cuanto describe que esa 7 113(1 i(Jr •, acusatOfió N°.47.20 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ confirmó que se había: elevado un acta de lo sucedido.

Así mismo, todos los signatarios reconocen como suya la firma y ello fue corroborado:Por experticia grafológica. Advirtió el solicitante, de conformidad con lo reseñado en precedencia, que. el delito de falsedad material en documento público e. atípico. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Luego de resurirl lo sucedido y los antecedentes importantes, el Tribunal aborda los motivos aducidos por la Fiscalía para solicitar la preclusión del trámite.

Luego de ello, anuncia de entrada que no comparte la visión probatoria del. Fiscal solicitánte en id que: atiende a la imposibilidad de'desv i irtuar la presunción de inocencia por los delitos de hurto y. falsedad ideológica en,dócumento público. A ese efecto, considera "'ingenuo" el examen' realizado por el Delegado del eii,te investigador, en tanto, desconoce la catadura "moral" del indiciado, quien pretextó la 'necesidad de acudir a la ciudad dé Cali, para así eludir presentarse al Consejo de Seguridad, programado por la Alcaldía municipal de Popayán y de i es'tal maneraP dirigirse al municipio de 8 4•1!,' • h1: 1 111 •,.

Irti( -11-7" H1' L72- ' Seglynla instancia - sistema acusatorio N° 47.2 ' I " 'JAMIE GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ I 1,1 1 II e ¡III] Rosas, Con el ánimo de hacer efectivos títulos emitidos a su, favor por la captadora ilegal, como lo aceptó en el j! [I 1 I, !, interrogatorio. [ 1:1,11, y.1., [1:[!,.: '41 1 i,,,41-i! 4,, [ _ I ' Hl ' "1il':iir19, 1,o,( -1,1- A su vez destaca, en torno del acta y su contenido, que.,,, ! no Se' aprecia posible ' acometer ' «en ese poco tiempo".,., --quandó Más 'entre nueve y las cliez,de la noche, dado que el,, [ [ 4 Comar_dante de Policía advirtió 4 ue' a 1,as nueve de la noche acordaron realizar el arqueo-, lÓs finés allí consignados, a saber: garantizar la seguridad' de Újs empleados de la 1, i L empresa; verifiear la existencia de recursos; y, coadyuvar en I i el pago de' estos. ! 1[1-r •-• '1 1 • Ello además, porque no era necesaria la protección de • los empleados de la captadora, queisalieron del lugar antes 1 I '; de 10 lleg I ada del indiciado, y el bajero principal ya contaba con protección policial.

Estima el Tribunal que.ñó es Cr-eíble lo dicho por los miembros del CTI y,,empleado, pues, estos tienen un !, interés directo en el resultado 'de, la investigación. Caso contrario, se añade, de la Directora Seccional de Fiscalías, 11, 41 [. quien apenas busca aclarar 16 sucedido y efectuó una - - manifestación razonada de lo' directamente percibido por ella.

HL 9 jjec: •" • L... i I., 1 i,; s, 1,1,.,;!"1,',..1a.., - t 11,11.,1 t.:,'.1' f.,, I.-.;,,. I ',1 I..1 t ':1: 1; I ' 1 1 Lieri 1 it-11 1.1,iij1;1 iti. Segunda instancia - sistema acusatório N° 47.2 • i. JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ i Mucho más se acota, si ello es ratificado con la declaración de Fabio Manuel Balanta, Jaime Pájaro, Julio Alberto Obando Rojas y Wilson Alexander Campo Ríos, en.̀1J 1 cuanto significan que 'después del ingreso a la cáptadora del fiscal y el CTI, apenas hicieron entrar a diez o treinta,, L personas, que recibieron, cada Uno, la suma dé un millón de pesos, como lo certificó el defensor público Oscar Hernán 111';1:_;1111, Erazo Muñoz. t -•1 t i',J(11-.,,:11 1, 11, {:;1 Es por ello, en sentir del Tribunal, que resúltá increíble 1: (131 1 11.

I lo referido por el Comándánte dé Policía, atinente a que 1, 1,11 1,1i i rl después de las nueve, de la noche ingresaron cerca de 800,ru,; ':,í.:!LILi1 1 11 1 11 !; 1 ' 1.1 1 /; I, J L..- „ Se desdibuja; entiende el. quo, la fin, 1; l'„1. - 1 '1 fl,.. 1,. 1 coadyuvar en el Pago de los dinéros, a los cual cabe añ:adir.1 1 1 que el agente dé polICIa Jórinathan Piterson Byrbano,Polo, '); ‘-; 1.,fiii• i. i:),,, 1,1 quien prestaba seguridad externa, 'dijo no haber observado 1: p, que por la puerta principál salieran el' indiciadoI 'y los,.:, i: f i „I( ', 'Il• ' 4, I miembros del TI.', y • ly S'( ?I'í U 1 'ti H.:H rl,1'1 q p:: L'I I- 1 1 4 1, !I,I L1 111 i i•:, No era factiislé, dé Igual: manera, que el 'indiciado,!Ipoirió, lo sostuvo, contara personalmente el dinero, en tanto, los:-:1:"'C'1.11:1: 4 Jr:; 13(..41.) 11..:1' 1.1; testigos -Fabio Manuel Balanta, Harold Molina: y Magda.1,..i. J.:II'', vic31,:1:-(.:!1.1di,..,::-..1 i 411 I' I:ti Liliana Benavides señalan que i en varias oportunidades );(4.

F. i:)r e41.:Ht 'a grni- lril l'!1 salió a la puerta ' a tranquilizar a los ahorradores,.. 1(.31,! „ -;,, t, 'L'A I -31-)1(:1..1: 111 lo i;.11 JLIL „;.1 personas..:;,1 i•; ri L1: I 11 1 E:1.4.Y.•H i O1Ii 1; •. eluml,a.instancia„- sistema acusatorio N° 47.2 VI 111. 3' í r-JIAIla'dIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ H,: 1,11.)TI1 t? I 1 11 t 'II 1' ' it11 111, manifestándoles que 'había SufiCiénie dinero en las arcas de 1,?f,rft. rif 11 -1Lim 1,?_1 la captadora. ' ti, (.,HIV!!' III' '•!'lf")D-[• ‘f Sé •pregunta el Tribunal cuál pudo ser el destino de los que Se dijo en el acta preexistentes $848.000.000, si solo se 1:CariTH •elló''dé,• á, iiiii110'! eIsq.._a 'diez o treinta personas.

IH, --,-1.1:,• Estima,' por ello, que se evidencia Clara la intención del Fiscal !ele ' apoderarse de cosa mueble ajena, sin que el f !I,, -1,-‘, III i 5, 1 1111, 1,1 solicitante de la preclusión hiciera, algún pronunciamiento, 1 1 f,,, 1:-., ',I-,---,, • respecto de los 20 miembros de la Policía Nacional y los, [ f cinco civiles que se hallaban al interior de la captadora. 1 C¿nsicléral quo, que el indiciado necesariamente, al 1 11 presidir el:!griU,i que incursionó 'en la captadora, debe 'r conocer o del dinero allí guardado, motivo por el cual ha de estimarse la causal de preclusión enarbolada por el solicitante.

Atinente al acta de inspección y su contenido, a lo ya dicho' agrega el Triburiál que si se conoce que la finalidad de 1,.1f! 1, 1 - acudir al sitio estribó' en cobrar la inversión, ello no se, [1--;,21it •, I compadece con lo consignado en aquella, apenas utilizada pard enniascarar el verdadero prppósitó del indiciado. Además, no es creíble 1o1 afirmado por quienes la ' 1, • • signaron; dado que 'David querrer0,. a quien el indiciado 11 stifH, 'EN 1.1 • • •1 'y '1 a l'r..0.stétna acusatorio.

N/ 47.206 jAIME GIOVANNI CHÁVEZORDÓÑE • ji 11 reclamaba por el acta esa noche, se mostró ajeno a la misma. Tampoco es poáible, acota el A quo, atender a lo afirmado por los miembros del Comité de Veeduría -Luz Angela Solano, Carmen Sandra Salazar, Ricardo Díaz Mondragón, William María Solano y Durner Salazar López-, acerca de la salida del indiciado poi- la puerta principal, pues, ello solo lo con' oCieron por boca de Rafael Ordoriez Mondragón y fue,'qontvadicho pon la atestación de Jonnathan Pitersonj Hurbano,, oficial encargado lde la custodia externa dl local,: 1 No se acepta tampoco, entonces, 1.a solicitud de preclusión en lo que atiende al delitg de falsedad ideológica en documento público. i No ocurre igtial, afirma el A j,quo, con' el delito de II falsedad material eI. documento público, en tanto, los signantes del documento reconocen, la estnpada como su firma.

Por esto, se atiende,la solicitud de l preclusión por atipicidad de la conducta. J En la audiencia] de lectura de la decisión, el Fiscal solicitante interpuso Y sustentó el recurso de aPelación. 1, 1 CONTENIDO DE LA IMPIpNACIÓN 1 prml ! 1 ' 1 1.1 eg,unizia irinstancia 7 sistema acusatorio N° 47.206,1 i 1 ', JAIIVIÉ GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ 1 I'1 ri C.91[1' 1,1() 11! 111 fit q i I 1. 1,.;. 1 - 1 ni,i'f.:11111- -1)..

El Fiscal Delegado precisa q' ue la solicitud de preclusión en lo qüe atiende a la causal sexta, no se basa apenas en lo 1-1-) Ir II 1 ji dichó por quienes ingresaron a la captadora, miembros del i 1, I qui, !1,,n, i,1,,1 CTI ' dela policía, a más de empleados de esta y el mismo indiciado, sino a las evidentes contradicciones en que 1 incurren1i1 testigos:de caros, 'que impiden darles • In • 1.! credibilidad. ' r Éri, este sentido, destaea:,- córnó resulta imposible • ! '1L. • 1 • • aseverar- que quienes señalaron al indiciado saliendo por la • 1,, • 1,,••,..1.,.•, • parte dé atrás,cle la captadora • llevando tulas con dinero, efectivamente hayan Presenciado ese hecho, cuando es claro gire se hallaban encertados. en sus viviendas por virtud del toque de queda declarado por el Comandante de Policía, o indurren en,múltiples contradicciones.

I i Y, acota, si el uniformado I3urbano Polo dice no haber " I I !, visto que el indiciado saliera por la puerta principal, ello no significa que no ocurriera así, pues, dada la multitud y la It turba de 'rden público podría haberle pasado 1•, desapercibido., el hecho. Máxime que varios testigos b ' asegurad er visto salir al Fiscál por esa puerta. ' A, ñade, que no existe otro tipo de prueba, ni siquiera indiciaria, que permita atribuir responsabilidad penal al funcionario.,;• I 13 I 11 1 1 ' )í-1"; 1.1 t 1;,11.

I I i K..4pd de 1,11 g.- •. i4121+.2() JAINIE GIOVÁNNI CHÁVEZ ORDÓ 1' I ' En respuesta a varias de las aseveraciones del Tribunal,. ¡ advierte el impugnan ¡ te que sí es posible haber contado el,..; •:,,, dinero en dos horas, dado, que este por,lo general. se •,•¡, • • ' • ! presenta en fajos de varios billetes. y ¡ Hl • I! hubiese permariecidd'en la oficina hasta que esta colapsó por la intervenciori del público, lo que permite suponer que otras personas pudieron apoderarse del dinero sobrante. j, I I I • • 'I k.:¡th., ¡I En similar séntidb,1considera poco creíble qüe el cajero 1"-.1. 1 •.11' 11 111 1:- 11 H mayor hubiese anunciado al publicó que había dinero para 1 • • • k: •,,, pagar todas las acreencias,,dado que se trataba de Una • ••., •., multitud y algunos declarantes, entre ellos Fabio Balanta, sostienen que lo anunciado fue que había dinero solo para pagar a quienes ptesentaran recibos vencidos.

¡ k•"1¡.1 (!!! ic ",¡¡¡,! ¡ ¡ I A renglón seguidó; examina ele nuevo lo dicho por los, miembros del Comité: de Veeduría, a efectos de reiterar las,¡ contradicciones entré' leildá4' ¿*id6-`itIs 1ÇÓFhO • abogado Mondrágón Confirrria r¡ que esa' misma r-Whe Comandante de Policía le refirió que se había elaborado un C.1 (It I usa Pilfl di.I III 11! acta de la inspección. Advierte el apelan' te, de igual forma, que no Sé:trata, en H! 11.11 su caso, de afirmar inexistentes lps hechos, sino ¡apenas de: i! 111)1();•., •H d1 • 9 k'J I CílI 113 'NJ LI.H1 H 1 1;11id I,:1 md i t t 1 1 1, !, • ') •:11 11 (1, Tampoco, agrega, existe prueba de que el indiciado.! 1.31u;) STX Segunda ináltancia - sistema acusatorio N° 47.:JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDO.> 1 •;

T!711') 2::. pl7p 11 7 TJ 1 ( • sostener la imposibilidad dé demostrar con probabilidad de (H:1;411!slc.t,1 )-n.b. verdad qué él indiCiado incurrió en las conductas en jii 1:11; priñipio espejadas, dadas lais é'Ontradicciones de los testigos y la inexistencia de btró tipó dé prueba de cargos, lo Hque,Motiya-:atender-Sti solicitud dé preclusión en lo que..,co respojnle ajá Ori Hctar0.9 Algo similar sucede, añade, ¡con el ilícito de falsedad en 1;documento público, dado 41.1e 1 no solo quienes la súscribieron hablan de su real existencia, sino que, repite, 1, r1 1 1 1 3- 1,[p,) el abogado'• Mondragón confirma que esa misma noche el 1, • 1 Comandante de Policía habló de su elaboración, sin que lo 1 afirmado por la Directóra de Fiscalías, aislado como se ofrece, entregue bastión suficienjté rara ir a juicio y obtener - „ condena.

Acerca delcontenido del acta en cuestión, sostiene el impugnante que debe darse credibilidad a lo afirmado por el;. rió solo porque no 'sé alzaprueba en contrario,, sino en atención á que,, si de verdad se hubiese apropiado iiF 1 I.1 1 ¡: 11 !IP: 'de dinero, habría señalado en' la diligencia que era inferior •.•:!! "il,1L la suma 'encontrada o 1-.1‘o habría procedido a entregarla a los ahorradores.

Además, en torno de las tres finalidades insertas en el documento, los empleados del banco corroboraron que pidieron seguridad al CTI;, sé yerificó„que en las arcas había ' L 15 FI, •• • • Segunda instancia - sistema acusatorio N° 47.20 JAIME GIOVANNI CHÁN5.EZ ORDÓÑ ',,1(1.1( 1. 117 i; -1(11 1 / 11 11 1; 11. • • 1:: la suma de 840 millones de pesos; y, los cajeros de la entidad confirman que a la llegada del fiscal se otga.nizó un nuevo sistema de pagos y permitió a los ahorradores ingresar para recil?irlos.

Además, no; se Conoce si efectivamente se entregó todo el dinero, como quiera que el funcionario abandonó la oficina antes de que fuera tomada por los violentos. Pide el apelante,:,en consonancia, con lo,: expuesto, que se revoque la negativa del Tribunal y pri;,su lugar sea. dispuesta la preclusió:n_. de i las conduCta,! 'clei hurto y • falsedad en documento público.

La defensa del indiciado se:pronuncia cOadyúvando la petición del Fiscal.:! DECISIÓN DE LA CORTE1 ' A manera de 'Proemio, es necesario préicar,cómo en la • sistemática acusatoria diseñada por la Ley 906 de 2004, el •, mecanismo extraordinario de terrninaciOn del proceso por vía preclusoriá atiende a:unas condici rieS formales y 11 I materiales bastante Sui generis,.en onjuga la cierta independencia as causales que r el Principio de intervención judiciall y unas esp atienden a la fuerte !influencia ejerc legalidad. 16 i • 17 • H•„. y autonomía del fi coñ a necesaria, I - !' Segunpta.instanCia sistema acusatorio N° 47.20 !',TAIMIÉ'dIOVANNI CHÁVEZ ORDÓIE (- I En estas condiciones, lo priméro que cabe anotar es que, I 13- t al Fiscall no se le entrega plena disposición en lo que atiende I firri 1.0 a la'clecisión de terminar o no 'prematuramente el proceso, 1 u;1 enlanto, hiego de verificar que, en efecto, se materializa la caual específica, ha de' acudir a1rite el juez a demostrar su existencia; derivando en pretensión su convencimiento., Entiende la Corte que en.,,Vii-tud de la particular tarea ', iriVestigativa adelantada por la Fiscalía y conforme las vicisitudes propias de la misma, es al fiscal a quien le péte, con pleno conocimierito de causa, verificar el 1' 7177" -1-77'71 7-1 ce de esos medios recogidos y, en lo que atiende a la ausal sexta inserta en' el artículo.332 de la Ley 906 de 2004, determinar si con ellos 'eS' o ',no posible desvirtuar la [, !' presunción de inocencia, a la luz de circunstancias no solo probatorias', sino materiales y logísticas.

I Entoncés, en principio, debe' gobernar la decisión. e8 l criterio del fiscal el que,I• Empero, como en el diseño procesal se exige directa y profunda intervención del juez y, además, por virtud de la naturaleza del mecanismo y su efecto sustancial de cosa juzgada, es necesario que se haya demostrado fehacientemente la causal invocada, del primero se demanda, para que su preténsión,tenga buena fortuna, 17 I ís' I leo] Hi 1.1114 1, • 1 ¡`. 1-Tegutida irilstancid 'sistema acusatio N° 42 - JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ I r ofrecer elementos objetivos que permitan verificar cubiertos a satisfacción los requisitos que determinan la „ 11 imposibilidad de continuar con á proceso. [• !, j Para efectos de la causal séxtá aducida en el asunto examinado, como quiera que ella dice relación específica con los elementos j de juicio recabados, ' o pásibles de I I • \ 1 recabar, y su muy limitado efecto suasorio en 'procura dé derrumbar la presunción de inocencia que como imperativo constitucional acompaña la condición sub i,udice del • 11.k 5J, lb;

Íti indiciado, al fiscal solicitante le competía fió soló 'demostrar fehacientemente, con criterios objetivos, que no:es posible soportar la acusapóri, a partir de los medios existentes, Sino que no existen otros que puedan,éventualihente cumplir ésa J1 1 función, o mejor, que ya la investigación fue!, decantada j hasta su límite maxiMo en lo racional.' ' 111-, • •s /1 I ', En procura de sólgortar su iesis!de preckisión; el fiscal del caso examinó los' elementos de jUicio recogidos por su •; !!J j j j •,, j: j! j! oficina con ocasióñ dé la !exp'édicióri de copias ordenada por, j j •!•o, i la Corte en el fallo de 4do pyófridor; 0,16ntr. á, „, j, 1,1 1 doctor JAIME GIÓVANNI Ci-IÁNtá ORDÓÑEZ, 1Or e1 cielito de abuso de autoridad, para concluir que ellos resultan 1j1 I 1:: insuficientes en lel cometido dé j dernóstrár la natt 1 _ 113 I 11 Li;

I responsabilidad penal de esté én. los ! posibles IdelitdS dé '1! Li I I ¡ ft, hurto y falsedad, idéológica. en documento público!, particularmente,: poi-que esürña que 'las dédaraCionés 1:!;111(.-,s 4,1 Hl IS., 1( L.»):1 I *ay „.' I I 7)11/ •. I8elun a instanciar.nsistema acusatorio N° 47.20 [ Í hjAIMIÓIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ;5 1 r Ehi1J ji).)y) ir •.1. 1 r 4ii lS 1)131?-1 •, p 111,1) I ISIZ)b, incriminatorias recogidas son insuficientes, poco creíbles o I., (),:, fl,?I'i i il I contradictorias.: p., 1 II I I i ?rtlip 1 il-xm i‘ 1 11 FIT I-1,'I II I;11 11 1 SOAI En: Contrario, el Tribunal,, en distinta visión de lo que és0s eiemeñtós probatorios arrbján, significa que sí existen 'rtrcli.cl suasori6sIdé 'Valía, para 10pÓrtár una teoría del caso r.,, I,1, 1, III, ter.; 11, 1-:, i,,i,.11,,.. 1 i.ilefg' ridkl a que el indiciado p4dó apropiarse de una alta suma de dinero y que; ademas, pl acta elaborada para, i I justificar láu ingreso' a la cantadora ilegal de dinero 1, 1 1,111, I 1, comporta afirmaciones falsas. 'Nada controvierte el A quo I il ': 1 1 I 1 il 1 r 11 1 if n 11 i 1•i ' 1 i; con rOpecto al punible de falsedad material en documento 1 l i 11.11 1,1!..1. '1 1,;. 1 •:1, lie°, pues, entiende, g_u., e i:efecti\Y " ente las firmas allí I fi: 1 i 1 signadas corresponden a los funcionarios que dijeron,. i i -, ilt, 11., 1,, i,,.'-• i, 1.1 i, i•r aber intérVenido, en la diligencia: ' 1 •i 11.-1,4,,,-,,4 i - 1: 1,.. 1 1) 1, i I 1, 1 4a apelación Presentada por ía. Fiscalía apenas reitera lo anotado en su solicitud, buscárido significar que su visión 11)1 de 10 qué contienen los medios suasorios hasta ahora r? I arrimados, es la adecuada. 111 1 p;,:ir. j 1[in Pues I bien, aunque la Sala 'asume que, en efecto, el más 11 autorizado para verificar si cuenta o no con elementos de juicio suficientes en aras de sostener la acusación es el Fiscal, debe también advertir que en el caso examinado la posición asumida por el funcionario encargado de la investigación resulta insuficiente para demostrar de manera inequívoca que de verdad, no es posible adelantar el trámite 1 19 1 '.L !:, •--1;

LL:1 3 r 1)1' t h ' í te.ti, 1. I I! •1! I I 1, •,.. • 1. • 'SIgiatida mstanciá - sistem acusatorio No 4i.20 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ formal que implica imputar, acusar y buscar la condena del doctor JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ, por los hechos que remiten á la supuesta apropiación 'del dinero !; guardado en la suci4ir, sal Rosas de la captadora ! ilegal, así; como el contenidó alt parecer espurio del 'acta elevada con ocasión del ingreso a dicha oficina: •, Es que, si lo buscado,es obtener la pátina definitiva de cosa juzgada que irripida bajó cualquier circunStancia adelantar el trámite penal por lbs hechos en cuestión, del acusador se espera que adelante no solo una, juiciosa y 1; • suficiente tareal,de !recopilación de • elementos Materiales probatorios, evidencia fisica e informes, sino que además, en su cometido de demostrar la causal efectúe objetivo e integral examen;de lo, recogido, apartádo de sesgos y subjetivismos.;

En este sentido,; verifica la !! Corte que el examen adelantado por 'el 1 fiscal •áolicitante se ofrece descontextualizado y- parcial, a partir de muy particulares • interpretaciones de lo que individualmente contiene cada elemento de pruebá, abandonando, el,1 Contekto; y con apartamiento ostensible - de la 'sana crítiCá; en cuanto, mecanismo necesario de evaluación 'probatoria:..

Al efecto, cabe destacar, en primer lugar, cómo el solicitante pretende!!:entronizar en su éValuación una 20 1rivirFl 1. q •.• fs- 1 11,;11.(.11,,, 1, m t, i I tl i(i l 1 y Segundaip:stancia 7 sistema acusatorio N° 47.2 (i. 1 " I -) JAITA GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ ált" 1,, I 111 1 11,1-1-y51 ri: H,!!:,.,:--b- espe' n ciel dé;tarifa probatoa que:parte de simples criterios je.; i ti1. )-31q -; 1 11,1,1 i," -,-1.i! 1 i ' 1, !r", mat matléos, pues, en lo que, refiere al acta y la razón de su., ¿, i elaboración, afirma que se cuénta solo con lo declarado por la Directol'a Seccional de Fiscalías, doctora Clara Inés DO Cl 1:1 il iblf Ca tsa de Ma ta, y;,-én,, contrario', se alza lo declarado por, i; ' r todos "os signantes de', la tnisma. 1 I 1 1, Tan elemental postura deábpnope que en tratándose de,; 1.1 la crítica testimonial lo trascendnte no es sumar; atestaciones de una u otra paje, sino adentrarse en el 1; 1 11 1 í' ' 1 1.1 examen intrínseco y extrínsecp de ambas variables para 1,;; 1,; efectos de determinar la credibilidad que ellas comportan.

I,Ii, !I i, 1 En el caso concreto, apenas para presentar el más y I I., evidente de los criterios a utilizar' la Sala tiene que destacar,í, r -,-‘, '"- 4 1 que no existe razón atendible para dudar de lo expuesto por 1 r. 1 e ' - la Directora Seccional de Fiscalías,.cuya veracidad se ofrece, 'palpable no solo en la claridad y contundencia de lo r! 1.. 1 1, i..i..1 narrado, sino en la ausendia de cualquier factor que 1•--,-, 1111 1 advierta necesidad de mentir 1 (34 'algún inconfesable interés 1 1.1, 1,:: ! I f: - I, lq i en afectar la condición judicial dél indiciado. ' En contrario, las circunstancias particulares que gobérnaron el "operativo" o "inspección voluntaria", como en el acta se designó esa ilegal intervención en la captadora, evidencian obvia en todos los, funcionarios que en ella intervinieron, la necesidad,dp proteger su condición, a cuyo 21., • •.1.,,. /.. - z.:k., J.I t.1..1 i.! z:.,irl[i:i 7,, (:::ig ren li;.1 Segunda instancia — sistema acusatorio N° 47.2 t c 'JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ amparo perfectamente pudieron ponerse de acuerdo para • H -1, presentar una tesis; que les permitiera desasirse del » i!, compromiso penal o disciplinario inherente a ello.'.; 1). 1 I i 't t Mucho más, se resalta, si está claro que el acta en su •; manifestación fisica no se tuvo a la mano de las autoridades de inmediato ni en las horas subsiguientes y solo después 1., l! se aportó con el argumento que no existía en la oficina, impresora para plásrriarla en papel. 1 f '4 '1:H! 1 - • L;i.:, verdad o maquillaresta. ! En este sentid i, no Puede la Corte 1 menbs que; sorprenderse del festín que con los dineros g-uár.dados! ' en la !., t!!!!!!! captadora se dieron foddsloS que;,!por,,plgUriá. c!ii-CUnspariga!!!!:, - - •,;,, ' 1,, i' -I • •. ' ' -,,.., 1 ! •, í _;„, intervinieron en la ofiCífia el día.12 de noviembre der20Q8,; al punto que tanto los agentes de policía; en gran número the:1.̀.Ili ntal!.

Iiiili.;'Il lgit" V 1)1_11'Z:1 11 ! 1. 11 11 ' ik i! ' 'Hl allí ubicados esa fecha, como los cajeros de la entidad, los 1\1.1 '111-.),.',i'El21, lí.i.i11,1!: miembros de la Fiscalía, incluido el indiciadó, y hasta el,..-ilitl;;i. la s!,i 1 ii 1..J1:11:1-.el a. 1-1. 1:1p! alcalde de la población, aprovecharon, sp., condición para 11;-!. l'al 14!!!.,111 ' !! ! ! !,. ctd t.' { idrec:c I •, s I.1 cesd I e. • 22 • •, 11,1„1 '1 11 111 ido e • l!.

"lo q IHI141,..1 Por último,' en lo, que a este apartado, compete, si se,L, i !II,,,,1 11,,, 1!. 1 4; " 1 1 ' 4 1.:1 toma en consideración que de los intervinierites en la ‹.1.11..1 1 / 111L 1 1 ji !. 11. 1:1 1:1 'I diligencia en cúestión se predica la hipótesis de 'apropiación! I: 1!, de una ingentecáritida.dt de dinero (que puede lle !—:4 • ! 44,4,•!,,,! •,!:!!!!1!;:1114.„1,.,.,,, - 1 »111 11,1 ochocientos m Rones de tipesos), apenas natural áe l 11 ( ' H en ellos sí se radica 'una razón para mentir, ocultar la 1, 'Ud:4 p 1 1-1) 1•311,1 1,1 I. i •:' (1,1 r IL •1: t'Y • •,.

V.-)L11,9 r.;11115.1 II •,,1 • •..Selungka iustanci. sistema acusatorio N° 47.20 11::1 r '111 II-171 111'1 1 11 114:4 Y3'5 I AIMWOVANNI CHAVEZ ORDO, tomár dineros, justificando ello én que se trataba de acreencias a su favor. d i:, ' 'I,;,1 i i i.:)1,1,rFI.,191-.1.;,:11,•:_.:,, rti, 1 !I !I 1; ci;1¡prld.1, ií illr.,1i kri eáás condiciónes anárquicas que gobernaron lo sucéldido, al interior!: de ! la captádora ',el 12 de noviembre H. ! ':'référenciádó,''!'rdbaé ! luegó.9 1 que, estaban dadas las Ilh il:'1.1, -!! I' il I 11, 1, i ''' I 1.., Iirl• 1:.. - - ' 1 1, !!, 1, condiciones para qué se ejec patrimonio económico atribuido l mdliciado, en tanto, este • se erigio en máxima autoridad: cuando ingresó a la oficina y, 11,, io 1, bajo su designio se dispusó dé 1-la - fuerte suma de dinero. 1,1r.r1, 11,1.11 JI todavía existente en su arcas próinediando la noche., 1 )f, Advierte el solicitante de la ipreclusión, que no es posiblé ar cuánto dinero fue el posiblemente, hurtadonni o menos, cómo p'udo ejecutar el delito el [Í! 41 J. indieiácI;1 la tesis de qUe éste salió por la parte.1' It!!',' el s a lecimiento llevando Olas con altas sumas, traséiO. vi cy;'1'12r I ( r Y111 f 111 apenas aparece referida de máriera anónima y no puede „ I,, ! iie él niónafió-ho: haTá. salido por la puerta próbárse q.1.ú, 1 •1 !! r prineilSai o i que hubiese permanecido hasta que se repartió, z todo, el dméro. 1 I • I!. ',; 1!! 1, 1 i,! !1';. 1.

Jv'i 11 H--, En particular, el Fiscal Delegado ante el Tribunal 1,,, I destaca las muchas contradicciones en que incurren los miernbros. del Comité de Veeduría, de lo que se sigue, ante, 1. !i advertir la imposiblidad de advir', que ellos efectivamente, t i,, • 23 1'1:11 1 C.1. ':1 1 f In í. i 1: I d 0 ! ] I 1 I Z 1 • ', I: il 113 l',..1) 1 7 1'; ' I I. ' • I. -, 1! 1 I' 1 I, en. • 1‹.

I, 1 1111 111 1' 1 114,11H1 tara el delito contra el i.1_0:•, -] 1:?.:pie oti4"1:,1,.1..1 -1 »eh,,'I; 11 f I:, •atP 1 i I ke J I I) 11. • C., 1:311 1 1, j 1, ' 1 1; ',..! ':', 1 i,1 _Ssgl.indá in4alicia -,--sisléina 'aCuáátorio Wi i47::.JÁIVÉ diOVANNI CHÁVE2 O DÓN 11: hubiesen apreciado la salida del Fiscal llevando en tulas el dinero, que no está. demostrado el ilícito.

Entiende la Sala 'que, en efecto, la afirmación expresa de que el Fiscal filie viSto llevando las tulas con el dinero de manera furtiva uña vez abandonaba el local por su parte trasera, carece de soporte probatorio; directo, como quiera que los testigos que así lo referencian al parecer no estaban presentes en ese momento o su credibilidad se aprecia minada en razón, a las. contradicciones en que incurren, específicamente, los miembros.del Comité éri cuestión. I H Sin embargo, ello; no significa 'que no existan:elementos de juicio que permitan colegir la.existencia. posible.del delito y consecuencia'. atribución penal al indiciado, pues, sobra I señalar, a ello se l lléga por cualquier tipo i de: prueba, no, necesariamente;la directa, que contenga expresa manifestación de- ' quien vio la materialización 1del reato, entre otras consideraciones, se repite, porque lo acontecido I permite suponer, fundadamente que ning-upoi de quienes estuvieron presentes:en el. establecimiento 'a. lnoche 'del 12 de noviembre, m ajeno - a los hechq ocurridos' y por 'ello de su parte no se obtendrá testimonio. veraz., I •- 11 •.

A la definicióii_ de 'que ocurrió 'un. delito de hurto y el •. • •. ' • I • I. • mismo puede. atribuirse al. procesado, se llega p6r vía 1H indirecta o inferencia', una vez demostrada L'algunas 24 I I ' i 1 - - •-i-, ''h° I 1 4: 11, 1 ' Irli, 1 I. ! l'•'''. 1 { 1 ' ' ', ' 1, j i 1 Segunda inStancia - sistema acusatorio N° 47.2 1 l I 1 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓNE _.----' iljH.:1 ilir, 0: 9 '?,c1;41 11' actuaciones puntuales que.- ' reflejar' ajeno al interés, 1.• 1,,L •1. tei-11:1•E, ):, IH''1_'/1 -1-1: j: institucional el actuar' del indiCiado.' (..'1, 1,.1 '11j,,Irl {.rptiu !III..!' í Ijil! Hl 11-1 '1:'1: 11•11'(:;-:i '.

En este sentido, no es, cierto, como lo señala el solicitante a través.del examen parCiál de los testimonios •,,,, • l' '''t •J ' i,. recOgidós,, que no..,existal! • 11 pluralidad atendible de, 1 '•, J, 1.•, • - 1 J I. 'decláradibnes en las cuales fuhdar i que, en efecto, el fiscal '. -, • 1,,' 1:1• ';. ° 1 ',, inVeátigád lo 'L-contrario a lo afir:Mado.por él y los miembros,:,, il, 1 i' • • • •,, •, •, del ÚTI cittel acudieron en. su pclnikaii•ía, no solo permaneció •.,:, ! •.: 1. • ! •: en las instalaciones de la entidad 1 - hasta que se dijo,,•, repartido todo el dinero, sino. q. -de abandono el lugar por la parte trasera y nunca fue sometido a ningún tipo de registro • •: '1•.111 •-,, i i •,,,, por Parte de los presentes. 1.: •,•.,,,, 1,:••.,.• 1.,, -, 1.1 - 1, •:,; 1 •:,::',, ',,, L ii! '., 1.1-,•-• Pero además, se.entiende; decantado, conforme lo que,1:!,,,..,:: ii, •:. i • I •: 1 1,,: 1.

I hasta: el presente se ha allegado y la naturaleza de medio,, 1.•,,•,:.. „,,,,•,!;,•,, 1 2. •.,,:1( Para delimitar lo anotado' es necesario partir por advertir que la '1,1 detertninación de cuánto fue el dinero 11 1 I:1"' I hurtado' se 'ausculta elemental en principio, dado que existe prueba documental y testimonial que así lo certifican y, además, no se alza razón para poner en tela de juicio la Credibilidad de la misma.

I r i •;, •, • 1 •,•, • • 25 1 Jt. I 11-.1111;111y.,1 que H ant 111: •', •:, informátiv3 que revisten las entreViStas en la Ley 906 de,!: 1 2004, cabe precisar, que lo 'aproPiado asciende, cuando menos; a la suma de ochocientos millones de pesos. ! ' • 11' 1 1 1,r 1; f d ji: Segunda instancia - sistema acusatorio N° 47.20 '1 1JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ En efecto, él "i'Ll iÓi-1/4' VOLUNTARIA DE IN,§PECCIÓN",, 1 expresamente consigna un hecho trascendente para lo que i,I 1 se investiga: que en caja, al Momento de intervenir la )..3,,..,,,,, 1,1), L,., - 1 I, Fiscalía, se conto la súma`de 848.01()U.000., Varios de los sig' hantes. del documento en cuestión •• 1 I -.1 sostienen que, eh efecto, la anotada fue la suma que arrojó el arqueo realizado' esa noche., ¿..t! 1 1.›L. I I•...), Ninguno de -lbs eleinentos presente controvierte, esa Cifra U;

I' I una suma inferior. de juicio k.• o, cuando •, • recogido§ hasta el •1 Menos,•advierte de 1. 1 1 Tampoco se encuentra alguna razón lógica que Permita 1 i,l)t:1:11,,, 7 1,, 1 advertir motivo o interés especifico de parte del procesado o s, 11 1: los intervinientes en la diligencia -así se,presuniá que se (1')I t i i, apoderaron de _gran parte de,ese dinero-, piara registrar en ki la diligencia uhal surná superior a la crqé en realidad se ehcontró. Más lógic 'sé asume, en tratándose de la hipotesis de apoderaiipnto ilícito planteada, hacer ver una 11 cifra inferior a---.4a; §térité.Jicli corroborar el tópico, el vigii rahte Ricardo.Áritoñio tleV Díaz, quien por razones de seguridad hubo de abandonar el J,iad iHiIIidUH1(11.jlí 11,H i 1.'1 local ya cayendo la noche, expresamente afirma que cuando t,t.1 k:11.(3 salió del lugar quedaba en la caja fuerte y los archivadores gran cantidad de dinero. 1 -..1 la.(jti- i fu H:(,) 111s abI.1,11 (3 1:iite: ii1,11.4 E, 14, (1111,:1 •;;,11-aoti; op 1111.11i lli,:::4.-[:21 '1:;, • Segunda.ipStancia - sistema acusatorio N° 47.20 bIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ •nr,l'r. ¡;

C- 3 Verifica la Córte,.1apenas ' lo que registran los 111;;j1H.•.: 11, )11 -1- 3,11-1 CT.,: elementos de prueba recogidos 1 4 que la necesaria referencia E, t.: 1 ],.1 (In.:1 en el acta 'a lo encontrado 'en el.arquéo, no se puede señalar 11 1, 1 111;iri¿f4, [11.,1,11/".1';II, 171:.; •. 1;71 ajena. al 1deseo de 'aiSoderamierito -como lo pretende hacer,• !valei7, el,soljcitante:d0 la precluión, cuando indica que de htir él anihio' 'de to ilegal habría sido ii 'reseñada tina Suma' inenor- PtiVs, 'de,' un lado, ese monto:;.1• '1!1! 1:'. am. puede 1, -i„allado -recuérdese que.ineluso los cajeros 'inencionahHicámo, al comienzo de la • 11;'.11'111 1'1 jórnada, eii1 caja se depositaban rmás dé tres mil millones de.)E-3 -11.1.te n pesos-; y del otro, ha de entend,erse, en cuanto hipótesis. • r1., J71- J •;;,11-aoti; op 1111.11 L llL,:::4.-[:21 '1:;, � Segunda.ipStancia - sistema acusatorio N° 47.20 bIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ nr,l'r. ¡;

C- 3 Verifica la C�rte,.1apenas ' lo que registran los 111;;j1H.�.: 11, )11 -1- 3,11-1 CT.,: elementos de prueba recogidos 1 4 que la necesaria referencia E, t.: 1 ],.1 (In.:1 en el acta 'a lo encontrado 'en el.arquéo, no se puede seáalar 11 1, 1 111;iri�f4, [11.,1,11/".1';II, 171:.; �. 1;71 ajena. al 1deseo de 'aiSoderamierito -como lo pretende hacer,� !valei7, el,soljcitante:d0 la preclui�n, cuando indica que de htir �l anihio' 'de to ilegal habr�a sido LL � 'reseáada tina Suma' inenor- PtiVs, 'de,' un lado, ese monto:;.1� '1!1! 1:'. am. puede 1, -i�allado -recu�rdese que.ineluso los cajeros 'inencionahHic�mo, al comienzo de la 11;'.11'111 1'1 j�rnada, eii1 caja se depositaban rm�s d� tres mil millones de.)E-3 -11.1.te n pesos-; y del otro, ha de entend,erse, en cuanto hip�tesis. � r1., J71- J aOtual; que la ilícita sustracCion • se encubrió a través del expediente 1de abrir 11 de nuevó la sucursal, ya entrada la noche, para pagar a algUnos,áhorradores y así justificar el 1.1,agotannento de. la totalidad del, diñero. ) 1,,.

II H11 1 Solo así se expliCa 'que a.; pesar de haberse decretado 1 i 1,: 4-- !.1. '1! "7 111.1 11 ' 1: ':;•.' momentos, antes el toque de' queda, pregonado desde un.;: )...1,,. 1 r,•,-,,,r 1,-,:il -iq li d 1.,,;,-,,:i.., ) p. c., balcón adyacente a la Captadora or el alcalde municipal, y 1,, 1 T - '):f r t r,: Rubí, 11-; • i '. comprometiéndose allí Mismo el i administrador a reanudar los pagos a primera hora delL día siguiente, sin más, violando las disposiciones municipales y sin objeto que lo.3:., 1 •• 131 justifique, el indiciado decida, de buenas a primeras,, 1 11,1 1 continuar con los pagos a alta hora de la noche.

Sucede, sin embargo, que esos pagos, utilizados como marnpara para, el delito, representaron una suma irrisoria, 27 brni r 11111 ti ' itd 1(1°114406 JAIME GIOVANNI CHAVEZ ORDÓÑEZ pues, conforme la amplia cauda testimonial reOgida, solo se pagó un millón de pesos a cada inversionista, sin importar el monto 'de su crédito, y apenas alcanzó a atenderse a un número minúsculo de estos. 1 Amplias y coincidentes son las declaraciones que referencian el hecho,' haciendo hincapié en la poca cantidad de dinero efectivamente devuelta y, el escaso número de ahorradores beneficiados.

Aunque, por„ razones obvias,,eada deClai-ante apenas I refiere un aproximativo de clientes, ingresados al local, en general coinciden,en que fueron entre seis y ocho, nunca más de diez, ratificando que únicarnnte e éntrégó un millón de pesos a cada uno. Ello fue declarado por, Alejandro Solano!, ¡Mágda.Liliana Medina, Carlos Andrés Martínez Jorres,: 1Jaime • Páramo, ¡ 1 Julio Alberto °bando,Rojas y Wilson Catriatgo RíoS.,. 1 ¡ Lo dicho por. estos, declarantes en, ¡quienes no se verifica, por su ajenidad con lo sucedid9 i 1 terés,PrOtervo o deseo mendaz, paree contradicho P 111 iidante de policía de la localidad, quien asevera e esa: riciele se pagó, • 1, a cerca de ochocientOS, ahorradores 1. sa:mente el !mismo ' I número de personas: que suman o Cientos Millones de pesos, si se entiende que a cada uno se le¡ pagó un millón-, ¡ 28 '111', j • 1: ! i" 11;74; t I;1 rr • I ¡ ¡¡¡.

¡Segunda instancia - sistema acusatorio N° 47.2 GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓ1+.. 1 1 !1;,lTi13 1, (1_, I r,pril. r, J. •,,i 'hech1 os 'tienen los fimcionarios en mención, obliga a dudar,:le Sus manifestaciones; á más,q-Lie se evidencia absurdo Huelga anotar qi.le ' la directa vinculación que con los li-..r.p1,, 111i, J Tb.- 'I, p, '¡¡¡1 Ill¡ql !l ( t,r;- 1.73,- (:: ¡ 1,! i l mi- que en él póco tiempo que, estuVq abierta la oficina en horas, 1 1 de la noclie, ni siquiera dos horas, efectivamente se hubiese pagado a' jlas ochocientas peráonas relacionadas por el, üñifórmad,q. 11 1, •. _p_ó,piesis plausible que se. se verifi9a dó hi Entonces, si om.", -7,-, j,; ontraron en el local ochociento cuarenta y ocho - 1 1' illóriéS‘ dé pesos,, pero' además se ti ne claro que de esa cifra;no ise pagaron más' i de veinticinco millones nhJ, 1,,--.111 -extrerharido las posibilidades haeia lo expresado por el, • ¡ 'funcionario del CTI-,' ne,cesariaMénte debe colegirse que lo il J 1 ' 1 li apropiado, cuando menos; ascendió a ochocientos quince 1 i, -11,1, millones de pesos. 1 No 'puede decirse,.ya definido el monto probable de lo 1.1 1 1' hurtado, que a ello es ájeno el,indiciado, en el entendido que pudo abandonar la oficina antes de que se terminara de I pagar a los ahorradores, o mejor, en momentos previos a la efectiva sustracción. 29 ¡ ' 11 'I J 1 J I ii»i 1-111,Li7111,- FH • 114'111 1[i 11 1, • '.•¡ ¡¡ ¡ ' !lo, I' 1.7%•,.¡¡¡ ¡II ¡ ' 'rinw Wil l: 1 1¡ V11,1Íz,! r • ¡ y el agente del CTI Héetor Fabió Ti-óchez Hurtado, aunque 1 1 1 in II bis 1)1:11,1ev, llir Hi este menciona una cifra más modesta: 20 o 25 personas. á.Q¿.¡Ycia' • N° 47.20'6 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ.4 11 ".,'1-•.1, i,, • 1,,: - •, !, •:-."1"..'1-.3 "I • •:',)f \.'i4,.1. iii:1; i l'il,-,' [,,,-.",11: rt ii..11. 1. 4 •,,-.1 ',-; • i 1, h,., 11.1111;•••,:h.d¿-,!!..r.i.1 -. 't,1: 1'.1 Los funcionarios del CTI han tratado de cubrir lo ocurrido, relacionando que apenas estuvieron en el, L5, establecimiento hasta que se empezó a pagar a los inversionistas, pero no.se supo de la suerte final corrida por ! H estos o los dineros hallados en el arqueo., 4 1 1,-_1::DH:: No obstante, de forma amplia, 'coincidente y.4k, 1, i.., tí. 1 contundente, los demás elementos de juicio recogidos 1; 14 verifican lo contrario. ) ' Así, la misma acta firmada por lospresentes en la Jli 1 H oficina, detalla que el indiciado y los funcionarios del CTI • 1•,H41l 111 11 11 11 11, permanecieron en el local hasta el último rriomento. • ! t •, Esto dice el H acta, en lo pertinente: 1 "Finalizado el i.•:(•nt • inventario y teniendo en cuenta la determinación.jéhaciente, 1:1 • del señor ORDQÑEZ MONÍ)RAGON ij cón(él Iii-rnepropósito de L1, • evitar hechos • vandálicos y, de paso reconocer'''. a los • ' • 1 •..• • • inversionistas su ahorro se procede a::1;ealiZár,e1 pago de los dineros correspondiente.'hastp,, agotar exitencia,:11 SégOn,su, „.1.:.1 111;4: I j• criterio y a las person as • •,. • )' _; 1 i• fi Lo anotado en ét acta,: respecto a 14 presencia del I r cÑ13 ! 1 ! indiciado y los funcionarios del- CTI, hasta que se 'cerró el pago, es corroborado por varios:de los infervinientes en la ilír„1 su •:: ! ( diligencia, entre ellos • el Comandante de Policía de la fiú1 • Inía"1.7[1.

I:1111 localidad -desde luego, mirado con beneficio de inventario, ! 1 o cc t i 0111 d; 11 1 " 1111 flii.11'.' 11 111":1 1:1 va I, dz:i;:LE!, it-:. ! '.1J I•1 5 1'.[ l i. 6 r •:, r I.1 l „ 11:11.11:fr.1"P 9 1 1,l,..o•T u. • • • 1 segunda instancia - sistema acusatorio N° 47.2 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑ 11,p: SC: • 1 ", • ) •.,.. • I 1 ipi;111,32 1.-rm lo dicho por él respecto al pago de todo lo habido en el local-él teniente Píterson Buribano -aunque este niega [1,;•Q 111 t r 117.1 1 haber 'Participado en el arqueó y afirma que permaneció.) 1 7,1 custodiando el local en la puerta' de ingreso-, el funcionario 1 'de la DefenSpriá del Pueblo Óscár Hernán Erazo Muñoz, y el, • 't i cájsey0, YOt,,, cl",:1-1;:91,,li,fungvár, como' administrador, Rafael I, 111 I Ordóñez ondragón. 1 I • ',.1;.. • Lo anotado se compadece contra de la afirmación 9 j, ' • »lif,1.1 11 efectuada por el indiciado y el perábnál del CTI, referido a 11 ?I I ! r que salieron previamente por la puerta principal e incluso registraron lus r9pás _per,tenen las por quienes se FI' •,.11 I!" a,ban' en las afueras- con lo cffie ase eran muchos de los 1 r+; + • 1+_. ntrevistadbs, coincidentes, en referir cómo estos, funcionarios no salieron por laperta principal, sino por los, I,1 ?•, solare, 4.

En esté sentido', no solo declaran los miembros del 111 1 1, • 1‘, Comité de Veeduría, cuyas atestaciones fueron controvertidas por el fiscal solicitante de la preclusión, pi I 11. ( 111, ---, I ".5 I dadáá las contradicciones en quie incurren y, al parecer, su 11 descdpociiniento directo de firmado. if 1 ri; 1)1 Y declafáron Magda Liliana Medina, Carlos Andrés Gutiérrez, • Torréá, Jaime Páramo, Julio Alberto Obando Rojas y Wilson Camrlo Ríos.,;; 11 I V, •••••-•••.',' t „4-t: 1 111 1:.1,„,, traseros de la edificación.,,, 1, A, r ' 1 Corte verificó que sobre el punto, además, •1:1-.r1-1:7 • ••,r, 15'4 C.'• 31 6,1 — c z•3 t 1, -1 !! • a. (1 •' •-•¡ 11 1 •1'• unaa márancla 21-•'4istemá ácUsátoria IN° 147.20 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑE I j I Es más, el Teniente Jonnathan Píterson Burbano, expresamente sostuvo, que por la puerta delantera de la 11 oficina no emergioi el indiciado.

Sobre este paritibulár,. el,1 solicitante sostiene que perfectamente pudo Pasar por alto, el egl-esp del Fiscal, dadas las circunstancias de orden,público reinantes. Sin embargo, esta no puede estima,rse explicación plausible, dado que él, uniformádp señaló que su función se limitó exclusivamente a controlar. el, ingreso y egreso a la oficina, apostado como se hallaba en la puerta principal de la misma, donde permaneció hasta, que l, se cerraron los pagos.

De ninguna manera, en tan precisas circuntancias, era, posible que el fiscal y, el amplio grupo de rniTibros del CTI que se hallaba O'n él, pudiera emerger del loeal e incluso ser sometidos, todo,, a ! registro p0-,•sOrial de los circunstantes, sin que ello fuera! visto por el oficial en cuestión. L 1 Entiende la Sala, de conformidad con los elementos examinados en precedencia, que lejos de I sópórtar la tesis del recurrente referida a la imposibilidad de derrumbar la ' 32 p • e 1 it li! lH;;;;a1, eguppá. irtstancia,- sistema acusatorio N° 1. 47.2 " 11,..1!" ilj, A11E1•6I0VANNI CHÁVEZ ORD•.1 1 1. 1 ') (ii-r.-1 (.,:1i le jí1. presunción. de de inocencia, lo que hasta ahora se ha arrimado II lil 1 i r,I (-, ye p,:, -., ) !pie probatoriamente faculta asumir ' que efectivamente se 13,11,-12, 1.,, 1 J, - I ! Al-,-,-,, I, r-, -.4-- éjectitéi él delito_ de hurto y qtie en este pudo haber tenido,,)':_ y 1-1.31i-zyl.,,), I 31-1,-,, directa Párticipación el indiciado JAIME GIOVANNI 1 i '11 i 1, CH O Z RDÓÑEZ.,, 1 r I i 1 i I ' Esto por cuanto: se reitera, él actuar suyo el día de los, I,; 1 Iheqh0§ elesde el mimo'; momento en que se negó a acudir, 11, al CbriSejo de Seguridad citad.o en la capital del:• 1 ›f, J; départ' énto, pretextando diriigrse á la ciudad de Cali,, I I •, r-1 1,, •í' 1,, o, parar n su lugar acudir al municipio de Rosas y adelantar 5 una diligencia evidentemente ilegal, en cuyo decurso •,,;, gob rnó,lo ucedido al interior de la oficina de la captadora 11 •: I^ Fallando allí más de ochócientos millones de pesos, que se agotaron en su totalidad' sin explicación atendible, 1, hace ver un ánimo protervo de ilícita apropiación. s I I 1 1.,, • Acuación que se resume en lo manifestado por la testigo iViagda Liliana Medina, cuando sostiene que una vez • -• Si el funcionario que ahora solicita la preclusión, examinase la prueba en su contexto general y no apenas a, partir de verificaciones indiryiluales,_„ que por lo demás no ' 33 •.:11 1:1,1)1 II 1 •1;

I cesados los pagos logró ingresar l al establecimiento y allí el I ' cajero mayor le manifestó la iMpo, sibilidad de entregarle r 1.1 1. suma superior al millón de pesos, dado que "la Fiscalía" se I, -{, había llevado consigo el grueso del dinero. Hr. I I hizo, 1111.C.1 1. 31 1 Segunda instancia - sistema acusatorio N° 47.206 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ORDÓÑEZ 1 I remiten a todas las entrevistas realizadas, habría podido z colegir que de verdad algo ilegal, no apenas el abuso de autoridad por el cual se condenó ya al indiciado,' estimado ahora apenas un inedio eficaz para adelantar la tarea H4.1: 141 k 1 1 ' t sustractora, se gestó durante; el tiempo que permaneció el;1! -Chi] 1 I I fiscal investigado en el interior de la captadora, para lo cual '.:t• 'ri, 1:i t,,1 contó con el concurso de los, demás intervinientes en la diligencia. I •:,t, 14, 311; el acta o estuvieron presentes durante la diligencia, asunto que no le generó interés I áL Delégado II ante el Tribunall,, o apenas fue observado de sósla3lio 5 -11_1 tqlt 1 1 1 Es necesario,: por ello, reiterar al apelante que indispensable verificación del alcance suasorio de lo, recogido implica, aderkiás del éxamen de contexto, examinar ' todos los tópicos de credibilidad de los medios recopilados, tarea en la que §e torna riecesatio confrontar las tesis; ' 111 ' 111 11 0 Ir' opuestas y detallar las. rzone,1 qrup permiten bacOre +I 1 I creíbles unas u otras.' Pero, además,; basta examinar el c¿ntenido, de las 'TU ti 'l'II! entrevistas recabadas; para concluir que en, la mayoría de.. que I.9 11.1: 1 ellas ningún énfasis:sé hizo,.ál punto de apenas obtener la giólIiC1LiH1 Solo a partir 'de esta inferencia puede explicarse la amplia y profunda desarmonía que existe én lo declarado por quienes signaron la 1..41.1a.-, 1.)0 Ilusaic illf.1:::i.LI o 11 list; 's; de 1,11 i t_',1, [11:11.)11,, 1,1, t,-.1,1 ' 1111.;', 11;, itit;t 5 1,,), !Ti, 141 ' ¡N:J. •'?1,-? ll • Div-) 1 •, J,1,, •,; -,;. ilil;, i,. i 1 •••,•¡ vi,•,,,J) H i,,;,;-1 ) Slellyzi,,sIainStanc.i_a ri ¡sistema acusatorio N°47 ell.P. •1;;: ',• b.AIME, GIOVANNI CHAVEZ ORDÓ I !; 1-111,,1:; i i II. ) g:.)31.11R1,:; 1 -:.1. 1 - i v..)m P1 hl h'i (:,!li:, !1.1 01; • ',1'.11.],d 7,9 1 II:3 versión resumida que de"lo apreciado hizo cada testigo, sin !"H''ll 1, -, I í,1 P,',•:, ' )11t 1 e lit), 1)I11,Ihli.f.OZ):! • I I, 1"..1 TI, confroritacion Q profundización dé aspectos problemáticos. i,,),•,,,. 1; i! l i il, •.;1,,-, i f-,. -t-tl, '..-12 I í o.diu 1,, t, I i ' HIliii 1 111 ' 1 " [H I III1I, Iliiiltnfi iI:III I I:7.: Si de entrada se observa que lo dicho por un grupo de •testigo reá contradiCh.o por otr17,o menos que cabe esperar,, •:, • i;,, •,, 1,, i • ',,, i,i'l': ',' •; ' • ''1- ii i/: '.1 r'IP'',I-I, elfial;,i -liv,q§-ligador,para•49b4litai-,qué fue lo sucedido o.' ad i[ ',és que realice una más • _.

On tódos los involucrados, • 1,: J., '," en la cual se ofrezcan elementos,- hoy precarios, que •, 1 1, ' 1,-;i•ni-; -;•1 i -•, i -.1: faculten la evaluación. Desde lUegó, é" llo implica, por su,•1 trascendencia, insistir en la búsqueda del cajero mayor, hoy; dónde puede radicar la rpendacid acabada diligencia de entrevista 'C huyendo. Lb;

(.liCh,' hurto.;Cdmo ideol' • • á 'e • !, e aclarar,,,,Rp'éFa tanto para el delito de lación a la 93nducta punible de falsedad 1 • mentp, pues,. huelga anotar, si se han, • const i ()tesis legítimas, conforme lo probatoriamente 1 1 I 'II. allegado,' referidas a que el indiciado acudió al municipio de '1., • i; Rosas e ingresó al interior d6 la cap-fa-dora con el propósito g) de haderi valer sus, acreencias, -q9rno se señaló en la,1;11, • -',}1),, •, sentenciar' proferida.,,en su. cpntr4 por, el delito de abuso de 1 r,, •.,,, 1, autoridad-, o ique sé Valió1 de ello para apoderarse del dinero •1 1,1: i i t. ) • 11, •):., •,, alli. gUarda.do, cual puede, exitr:actarse,preliminarmente de lo hastahora acopiado, necesario resulta concluir que los 1 i•,; fines irisért9s en el acta: protección de los empleados, que ya contaban con seguridad policial, cabe anotar; arqueo del, 1, diner0 éxistente; y, pago a todos los inversionistas, de igual. •, 1, I, 1 1 ! 1 11' 11 I:I I: t írg Ilii.3 11) litd!,, i 1,,,,,,0 ', 1, t 1 ' I 1,1 rt pi-;:, -.9 7,111 !i: 1:, -tol 1 ! jj, I I; 1 1 1 1, I ' • !,l'E 35 1,;.': eisi1:11 1 1..1 u".

I,: 1,1 -gúhdá itistan q ei acu.sátórid n`li '47.20 JAIME GIOVANNI CHÁVEZ ÓRDÓÑE manera desvirtuado, son contrarios a la realidad, materializando así la conducta contra la fe pública. En este mismo sentido, comparte la Sala el pronunciamiento quél hizo el Tribunal en lo referente al delito de falsedad Material én el..ócunierito, en tanto, todos quienes intervinieron en la diligencia admiten que efectivamente la firma estampada en el acta es la suya.

Inexistente la mutación.rnaeriaçIe1 doeumento, apenas i I natural surge que se 'decrete I la pitclusión de este específico delito, conforme dispuso el Tribunal por solicitud de la Fiscalía. r. II., i.j Id,'i,'1., I •, II 1 De conformidad con lo analizado en precedencia, la Sala j confirmará sin modificaciones la decislión del 13 de noviembre de 2015, (Ira del Tribunal Superior de Popayán. En mérito de lo• expuesió, LA -CORTE SUPREMA DE, JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre dé la República y por autoridad de la ley, 'RESUELVE CONFIRMAR, la decisión recurrida, proferida.pb.:11r el., i Tribunal Superior_ide.,Po.payán.e.,1..11de,.noyiembre'd 36 Nurvií/PIP JOSÉ LUIS BAR EL() CAMACHO [Ir E SERVICIO AS BUSTOS MARTÍNEZ " QOMISION, JOSÉ LEONI ANDEZ QUE MAL I / 1 1 l'1•! sf -f 1 I Seg-Hda.,iustancia - sistema acusatorio N° 47 1 • I' ' 1JAIIVIE GIOVANNI CHÁVEZ ORDOJSIE TI vie el I 1.11, -• I( El e 1.1 por meFlio de la cual rechazó la, preclusIón solicitada por la 1,1 • 1 I LI rs.u, Fiscalía érr favor del Doctor JAIME GIOVANNI CHÁVEZ I i•. 1 ~1, 0-1.1 '1‘ ORDÓN Z, en lo que atiende.a los delitos de falsedad, pl o L y:(j i i P' i1 ideológica en documento público y hurto; y decretó la e II,;11,1,1 o odt, prec iusión !respecto del, delito çie, falsedad material en docúrilento público. 11 • I 1 •ContrJ esta decisión, que s notifica en estrados, no.: procede recurso alguno. Cúmplase, FERNANDO ALBERTO ASTRO CABALLERO 7 37 •I 1: •:, Segunda instancia - sistema acusatorio N° 47.20 ' JAIME 'GIOVANNI CHÁVÉZ GRID() I 1, ÁNDEZ ARLIER EUGE A. 1. 1 / • EYDER,• ATIÑO CABRERA 1 i I 1" • PATRICIA SA • ler:. • 1 1 ) t3‹ I 1.1 I i LUIS )dm SÁLAZÁR OTEROI, 1; •,1 i:,:11 „ 1. 1.

I. 401.1~46Z bia..Yo anda Nova García: - SeCretaria;•.); •:; • II [ 1", I,..11 -), T.J. 1 1 d'•t:111)131,4.1.1¡ ! 1.. j'II N,, il, ' i i ' ‘ J'H.-.1iltidi 1, ' 4 1 [,, 1:1:,A1 ical 1, -,11 ii1(I •:t.1,r11,i..1,!, ' '.;11 Hl 4 1 t I111:1' 3:1 „ 11-111, il:,, I en • 1 fir1.:Itamr:L1 1.. 1-:, t'',.d. e!,,, •1,1 1 JJ 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028 00000029 00000030 00000031 00000032 00000033 00000034 00000035 00000036 00000037 00000038