CUI 11001600000020140002302 CASACIÓN 61699 RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP3135-2022 Radicación 61699 Acta 155 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa de RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 1º de diciembre de 2021, que revocó la del Juzgado 5º Penal del Circuito emitida dentro del incidente de reparación integral.
HECHOS: Según la sentencia demandada, desde el año 2009, ANDRÉS CAMACHO CASADO, en su condición de concejal de la ciudad de Bogotá, determinó a Iván Alberto Hernández Daza, director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito, para recibir $450.000.000 de Javier Mejía Bernal, representante legal de Patria S.A., empresa adjudicataria del contrato 078 de 2010, dinero del cual se entregó al sentenciado la suma de $300.000.000 para su campaña electoral orientada a reelegirse en el cabildo distrital.
ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El 9 de julio de 2014, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsable a RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio, previo preacuerdo con la fiscalía del caso, determinación que fue modificada parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de agosto del mismo año, en el sentido de incrementar la pena a 69 meses y 18 días de prisión, multa de 128,4 smmlv e inhabilitación para el ejercicios de funciones públicas por 105 meses y 18 días.
El 2 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Penal resolvió no casar el fallo impugnado por la defensa. 2. En firme la sentencia condenatoria, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito promovió incidente de reparación integral, el cual fue fallado el 31 de enero de 2020 por el Juzgado de primera instancia, autoridad que declaró no probados los perjuicios materiales aducidos en el trámite incidental. 3.
Ante apelación de la representación de víctimas, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 1º de diciembre de 2021, recurrido en casación, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó a CAMACHO CASADO a pagar la suma de $715.923.405 en favor de la entidad incidentante. LA DEMANDA: Consta de dos cargos. Uno principal y otro accesorio.
En el principal el defensor pide casar la sentencia que ordenó el pago de $715.923.405 como indemnización por los perjuicios causados porque, a su criterio, es violatoria de manera indirecta de los artículos 1607, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1626, 1656, 1663 y 2341 del Código Civil y los artículos 94, 95, 96 y 97 del Código Penal. Lo anterior porque el fallo incurrió en errores de hecho al dar por demostrado, sin estarlo, que CAMACHO CASADO causó perjuicios patrimoniales a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y por no dar por demostrado, estándolo, que el dinero recibido por el procesado -$300.000.000,00-, que dio lugar a la condena penal por el delito de cohecho, no pertenecía a dicha entidad.
De igual forma, por no dar por probado, estándolo, que el sentenciado consignó a favor de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial la suma de $300.000.000,00 el 23 de octubre de 2013. En el cargo subsidiario aduce la violación directa de la ley porque el Tribunal se equivocó en el plano jurídico al ordenar el reconocimiento de intereses moratorios con base en normas tributarias, omitiendo darle aplicación a las normas civiles que regulan la materia -artículo 1617 del Código Civil-.
Solicita, en consecuencia, casar la sentencia a efectos de revocarla para condenar exclusivamente al pago de una indemnización comprensiva de la indexación y de los intereses civiles causados hasta el 23 de octubre de 2013 sobre la suma de $ 300.000.000,00. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Cuando la demanda de casación se presente contra el fallo dictado en el incidente de reparación integral, diseñado para establecer el tipo y la cuantía de la indemnización, «deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil», según establece el numeral 4º del artículo 181 del estatuto procesal penal. 2.
La Sala ha establecido que en los eventos en que la demanda de casación se presenta contra la decisión que define el incidente de reparación integral, los tribunales de distrito judicial deben hacer los cálculos necesarios para establecer si la pretensión se encuentra dentro del rango previsto en la ley para acceder al recurso extraordinario.
En este caso, sin embargo, a efectos de materializar el principio de economía procesal, la Sala resolverá sobre la admisión o no de la demanda, dado que resulta evidente que el monto de los perjuicios establecidos se aleja sustancialmente de los mil salarios mínimos señalados en el Código General del Proceso para acceder al recurso. 3. En efecto, RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO fue condenado en el trámite incidental a pagar la suma de $715.923.405 en favor de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, como indemnización por los perjuicios materiales ocasionados, cifra inferior a los mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos en el artículo 338 del Código General del Proceso como cuantía del interés para recurrir en casación. De acuerdo con la jurisprudencia vigente sobre la materia, > (CSJ SC AC 28/9/12, rad. 2012-00065-01, AC667-2021, entre otros).
Siendo ello así, el monto del perjuicio establecido -$715.923.405- es inferior a los $908.526.000 correspondientes a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes para el 1º de diciembre de 2021, fecha en la que se profirió el fallo atacado. Esa situación impide que la Sala se pronuncie sobre los cuestionamientos del defensor a la valoración probatoria y a las normas utilizadas por el Tribunal Superior de Bogotá para definir el incidente de reparación integral, puesto que el mandato legal es claro en limitar la competencia para resolver los cuestionamientos a las decisiones indemnizatorias, a los asuntos que superen la mencionada cuantía. En suma, la demanda debe ser inadmitida porque el monto de la condena impuesta al procesado es inferior a la establecida en la ley procesal civil para recurrir en casación. 4.
No hay lugar, en fin, a la admisión de la demanda ni resulta procedente superar sus defectos para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Cabe advertir que contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y con las reglas definidas por la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación interpuesta por la defensa de RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CAHVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11