CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia Radicación 53139 CÉSAR DANIEL MELÉNDEZ JIMÉNEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP3128-2018 Radicación No.: 53139 Acta No. 246 Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018). VISTOS De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra CÉSAR DANIEL MELÉNDEZ JIMÉNEZ por la presunta comisión del delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES 1. Según los hechos de la acusación, el 16 de enero de 2017, el Juzgado Penal Municipal Ambulante – BACRIM de Barranquilla profirió contra MELÉNDEZ JIMÉNEZ medida de aseguramiento de detención domiciliaria, por la presunta comisión del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El procesado fijó su residencia en la Carrera 21 c # 84 – 50, Barrio La Manga de la citada ciudad. Sin embargo, el 20 de febrero de este año, cuando MELÉNDEZ JIMÉNEZ se movilizaba en la motocicleta de placas BIV-61E con destino a la ciudad de Cartagena, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional “a la altura del kilómetro 15 de la Ruta 90A01 vía al mar”, siendo judicializado por el delito de fuga de presos. 2.
Radicado el escrito de acusación, la actuación correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, el cual, en sesión de audiencia del 3 de julio de 2018 se declaró incompetente para asumir el conocimiento del asunto. Explicó que, en virtud del factor de competencia territorial, el juicio debe surtirse en Barranquilla por ser éste el sitio donde se cometió el injusto. 3.
En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispuso la remisión del asunto a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos. 2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3. Por su parte, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha determinado que el delito de fuga de presos se consuma: “en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente”. 4.
En tal virtud, de acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusación y clarificado en la audiencia de formulación de la misma, al haberse sustraído el implicado del domicilio fijado como lugar de detención preventiva sin el aval de autoridad competente, ubicado en la ciudad de Barranquilla, es claro que la competencia radica en los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.
Por ende, se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente a la oficina de reparto de los juzgados penales del circuito con sede en Barranquilla a fin de que en esa ciudad continúe el proceso penal que se adelanta contra CÉSAR DANIEL MELÉNDEZ JIMÉNEZ. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra CÉSAR DANIEL MELÉNDEZ JIMÉNEZ por el delito de fuga de presos, corresponde al juzgado penal del circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla al que le sea asignado por reparto. Para tal efecto se dispone remitir las diligencias al centro de servicios de esa ciudad. 2.
Informar lo aquí decidido al Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y a los intervinientes, para su conocimiento. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414 6