CUI 11 001 60 00000 2017 00356 01 Casación n.° 58074 ASTRID VERÓNICA MORALES HERNÁNDEZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP3127 – 2021 Casación No. 58074 Acta No. 190 Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el mandatario judicial de la procesada Astrid Verónica Morales Hernández.
II.
ANTECEDENTES 1. El 8 de octubre de 2018, el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, previa verificación de allanamiento a cargos en audiencia preliminar de formulación de imputación, condenó[footnoteRef:1] a Astrid Verónica Morales Hernández a las penas de 110,31 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 587,4645 salarios mínimos legales mensuales vigentes y negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena intramural, al hallarla penalmente responsable del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa. [1: Cfr. Folios 218 a 241, C.O. n.° 1.] 2.
El 17 de septiembre de 2019[footnoteRef:2], la anterior decisión fue modificada por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial en el sentido de imponer las penas de 104,9 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso y multa de 559,52 salarios mínimos legales mensuales vigentes, confirmándola en lo demás, providencia recurrida en casación por la defensa técnica de la procesada. [2: Cfr. Folios 11 a 41, C.O. n.° 2 del Tribunal.] 3.
Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad del libelo casacional, el profesional del derecho que representa los intereses de Morales Hernández, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala, allega memorial por el cual desiste del recurso extraordinario, solicitud que es coadyuvada por la sentenciada.
III. CONSIDERACIONES 1. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste, sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. 2. En el asunto de la especie, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el mandatario judicial recurrente es quien declina del recurso y la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo. 3.
Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene dicho que: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar[footnoteRef:3] ese derecho. [3: Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT] Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso[footnoteRef:4] [negrilla original del texto]. [4: Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.] 4.
Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad de la defensa y de la procesada Astrid Verónica Morales Hernández, quienes informan su intención de desistir de la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, nada obsta para que su pretensión sea acogida positivamente, procediéndose de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado defensor de Astrid Verónica Morales Hernández.
SEGUNDO: Advertir que contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11