CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Ponente AP3126-2018 Radicación No. 50240 (Aprobado Acta No. 247) Bogotá, D.C. veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO: Procede la Sala a resolver sobre la declaratoria de impedimento formulada por los magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR, y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
Mediante auto del veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), suscrito por los nueve magistrados de la Sala de Casación Penal, referidos anteriormente, se observa la existencia de una manifestación tendiente a declararse impedidos para conocer de fondo sobre la acción de revisión promovida por el abogado defensor del ciudadano ARCÁNGEL SANMIGUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, con fundamento en la causal 6°del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
Los argumentos esgrimidos para sustentar la causal de impedimento invocada, se relacionan con el hecho de haber participado en la Sala que inadmitió, el 25 de mayo de 2016, la demanda de casación formulada por el apoderado del condenado ARCÁNGEL SANMIGUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ. CONSIDERACIONES: El numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 contempla taxativamente las causales de impedimento establecidas por el legislador, tendientes a preservar la imparcialidad del funcionario judicial, como lo ha señalado acertadamente la Corte Constitucional en sentencia C-573 de 1998.
Hay que precisar que la causal invocada por los magistrados titulares de esta Corporación, señala que quedará impedido el funcionario que “(…) haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar”[footnoteRef:1]. [1: Congreso de la República.
Ley 600 de 2000. Artículo 99.] Pues bien frente al punto en concreto, se observa que quienes participaron de la Sala que deliberó y resolvió la inadmisión de la demanda de casación, en sesión que tuvo lugar el día veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016), tuvieron la posibilidad de conocer sobre aspectos de fondo que resultan trascendentes, en la medida en que les permitió concluir sobre la inexistencia de vicios en desarrollo de la actuación procesal, y por supuesto la ausencia de un factor trascendente que ameritara un estudio a fondo en sede de casación. Dicha situación refleja la necesidad de reconocer la declaratoria de impedimento elevada por los magistrados, con el fin de preservar la imparcialidad del funcionario judicial, lo que constituye uno de los pilares del sistema procesal en nuestro ordenamiento jurídico.
En ese orden de ideas, con fundamento en la línea que ha seguido esta Corporación, tal como se evidencia en autos del 3 de marzo de 2008, dentro de la radicación 28.715, y del 14 de abril de 2010, en desarrollo del proceso con radicado 33.904, se aceptará el impedimento propuesto por los magistrados titulares de la Sala de Casación Penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autorización de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la declaratoria de impedimento elevada por los magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Ponente CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez RENUNCIÓ RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA Conjuez FRANCISCO FARFÁN MOLINA Conjuez FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA Conjuez RENUNCIÓ ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria