Colisión de competencia No. 50289 Filadelfo Urueta Valero FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP3112-2017 Radicación No. 50289 (Aprobado Acta No. 154) Bogotá, D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su homólogo único de Girardot, para conocer de la vigilancia del periodo de prueba de la libertad condicional otorgada a Filadelfo Urueta Valero.
ANTECEDENTES 1. El 27 de septiembre de 2005, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a Filadelfo Urueta Valero, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión, a la pena principal de 28 años de prisión y multa de 2000 salarios mínimos Legales mensuales vigentes. La defensa interpuso el recurso de apelación y el 6 de agosto de 2008, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó el fallo de primera instancia. 2.
El 21 de abril de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) concedió a Filadelfo Urueta Valero la libertad condicional y, en consecuencia, dispuso remitir las diligencias a sus homólogos de Bogotá. 3. El 12 de diciembre de 2016, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá propuso conflicto negativo de competencia y remitió la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el cual el pasado 27 de marzo no asumió el conocimiento del proceso, invocó la prenombrada figura jurídica y lo envió al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, ese Despacho, el día 2 anterior, también manifestó su falta de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 dispone que esta Sala conoce de las colisiones de competencia que se presentan entre juzgados penales de diferentes distritos, lo cual ocurre en el presente caso, dado que los Juzgados involucrados corresponden a los distritos judiciales de Bogotá y de Cundinamarca.
De la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la pena respecto de condenados que no están privados de la libertad esta Sala ha considerado: ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016).[footnoteRef:1] [1: CSJ AP, 30 nov. 2016, rad. 49271.] La sede de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca está ubicada en Bogotá y, en consecuencia, la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la pena de las personas que fueron condenadas por esos despachos judiciales y que no están privadas de la libertad corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma circunscripción territorial, por lo cual el conocimiento de la presente actuación se asignará al Juzgado Doce de esa especialidad de esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ÚNICO.- Dirimir la colisión negativa de competencia asignando al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la vigilancia del periodo de prueba de la libertad condicional otorgada a Filadelfo Urueta Valero. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a los sujetos procesales.
Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6