República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 45643 Samuel Martínez Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP3107-2015 Radicación No 45643 Aprobado acta Nº 198 Bogotá, D.C., tres (3) de junio dos mil quince (2015). ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la petición que de pruebas formulan el Ministerio Público y el defensor del requerido en extradición Samuel Martínez Martínez.
ANTECEDENTES: 1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Samuel Martínez Martínez, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 0378 del 11 de marzo del año en curso adjuntandose la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual en este evento se hace aplicable la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en lo no previsto en ella las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional. 2.
En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, haciéndolo oportunamente el Ministerio Público en el sentido de que se oficie a la Fiscalía General de la Nación a fin de que remita el informe de verificación de identidad del capturado con fines de extradición, rendido el 12 de enero de 2015, en aras de establecer la plena identificación del solicitado.
A su turno, el defensor del pedido en extradición presentó escrito de manera extemporánea a través del cual solicita requerir al agente de la DEA Cole Helms para que aporte la orden judicial que legalizó la interceptación de comunicaciones a Martínez Martínez, así como al Centro de Servicios Administrativos para que allegue el acta de control de legalidad de la interceptación telefónica efectuada el 8 de agosto de 2008.
Lo anterior, dice el defensor, “para demostrar la ajenidad de la imputación realizada por el Gobierno de Estados Unidos al señor Samuel Martínez Martínez”. CONSIDERACIONES: 1. Toda vez que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron entre marzo de 2008 y septiembre de 2012, prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se solicita deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, ya que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional. 2.
En ese contexto y como en verdad el informe de los resultados sobre la identidad del aprehendido con fines de extradición no obra en la correspondiente carpeta, se evidencia conducente, tal como lo solicita el representante del Ministerio Público, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia completa del precitado documento. 3.
Ahora, si bien el defensor del requerido presentó escrito en el cual solicita la práctica de algunas pruebas, la Sala denegará dicha petición, toda vez que fue presentada de manera extemporánea, como que el lapso de 10 días para hacerlo venció el 27 de abril y sólo hasta el día siguiente el abogado la formuló. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la petición de pruebas solicitadas por el defensor del requerido, dada su extemporaneidad. 2. Decretar la prueba solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación a fin de que en el término de diez días, allegue copia del Informe Investigador Laboratorio referido a los resultados sobre reseña y plena identidad del pedido Samuel Martínez Martínez.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6