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AP3101-2021(59891)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3101-2021 Radicación nº 59891 Acta No 190 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor de Delvis Sugey Medina Herrera, dentro de la actuación que se surte por los punibles de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, estafa agravada, captación masiva y habitual de dinero y no reintegro.

CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 2 ANTECEDENTES 1. En audiencias concentradas celebradas entre los días 10 y 13 de abril de 2018, ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Delvis Sugey Medina Herrera, a quien se le imputaron1 los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado agravado, estafa agravada en la modalidad de continuada, captación masiva y habitual de dinero agravada, negativa de reintegro y enriquecimiento ilícito de particulares.

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. El 7 de junio de 2018, la Fiscalía radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, escrito de acusación en su contra por los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal), falsedad en documento privado en la modalidad de material e ideológica (artículo 289 ídem), estafa agravada y continuada (artículos 246 y 267, numeral 1, ejusdem), captación masiva y habitual de dinero (artículo 316 del Estatuto Punitivo) y no reintegro de dineros captados (artículo 316 A C.P). 1 Es de aclarar que la actuación penal, igualmente, se inició en contra de otras personas, a saber, Ana Milena Aguirre Mejía, Marino Constantino Salgado Carvajal, José Alejandro Navas Vengoechea, José Felipe Salgado Álvarez y Jorge Enrique Navas Vengoechea.

CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 3 3. Asignado el asunto al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante la impugnación de competencia que hiciera la defensa en la audiencia de formulación de acusación, la Sala de Casación Penal, en providencia AP1178-2019, Rad. 54943, asignó la competencia en el referido despacho. 4.

Presentada solicitud de libertad por vencimiento de términos el 29 de junio de 2021, el Juzgado Segundo de Control de Garantías de Barranquilla instaló audiencia el 13 de julio siguiente, sin la presencia de la procesada Delvis Sugey Medina Herrera, quien renunció a su derecho a estar presente2. En ella, se debatió la competencia del despacho3, en los siguientes términos: 4.1.

La apoderada de víctimas4 impugnó la competencia del despacho, al advertir que la etapa de juicio se tramita en la capital de país, precisamente, una vez fue así determinada la competencia por la Corte Suprema de Justicia, sin que se evidencie circunstancia excepcional que habilite a un Juez con función de Control de Garantías diferente a donde se radicó el juicio a conocer la pretensión elevada.

En esa línea, se remitió a la providencia CSJ AP165- 2021, en la que la alta Corporación también indicó que la 2 Así lo verbalizó su apoderado judicial y se corrobora del anexo identificado “3. ELEM RENUNCIA A ESTAR PRESENTE.PDF” 3 Es de anotar que en la diligencia también se cuestionó el poder otorgado al defensor de la acusada, pero por no ser trascendente para la resolución del presente incidente la Corte se sustrae de reseñar tal discusión. 4 Registro de la audiencia a partir del minuto 15:35 CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 4 competencia radicaba en Bogotá para conocer de las audiencias preliminares, y llamó la atención en que la defensa habitual de la procesada ha radicado solicitudes similares en la ciudad de Bogotá, motivo por el cual, considera que se hace un desgaste innecesario del aparato de la justicia. 4.2.

La defensa5, por su parte, insistió6 en la competencia del Juzgado con sede en la ciudad de Barranquilla. Citó el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011 y los precedentes proferidos bajo los radicados 37674 del 26 de octubre de 2011 y AP4206-20187, Rad. 53746, del 26 de septiembre de 2018, para afirmar que, en este caso, si bien el proceso se encuentra radicado en Bogotá, lo cual, en efecto, por regla general marca la competencia para posteriores solicitudes en tal ciudad, en este asunto, existen dos motivos que habilitan que un juzgado diferente asuma la petición invocada, estas son: (i) el lugar donde se produjo la captura y, (ii) el sitio donde actualmente se encuentra privada de la libertad su defendida; circunstancias que se verifican en la capital del Atlántico. 5 Es de advertir que por escrito sin fecha denominado “SOLICITUD DE ABSTENCIÓN DE DARLE TRÁMITE A SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA”, que se identifica como archivo “5.

MEMORIAL JUZ 2 PENAL MCPAL CON ANEXOS”, la defensa solicitó a esta Colegiatura que se abstuviera de impartirse trámite al incidente de definición de competencia, sin embargo, la Corte se atiene a lo expuesto en audiencia, en tanto ese era el escenario para postular cualquier pretensión a ese respecto. 6 Registro de la audiencia minutos 25:30 y 45:45. 7 Se aclara que el profesional citó el año 2008 como el de emisión del antecedente, sin embargo, la providencia identificada con AP4206 corresponde al año 2018.

CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 5 Posición que, además, soportó en el auto que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del Juzgado 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla que desató una solicitud de libertad por vencimiento de términos y que, incluso, fue objeto de revisión, por el factor competencia, por la Corte Suprema de Justicia en providencia SP165-2021. 4.3.

La Fiscalía8, acompañó la postulación de la representante de las víctimas, destacando que, en efecto, en este asunto, ya está claro que la competencia radica en el circuito de Bogotá. 4.4. El Juez9, finalmente, acogió la argumentación de la defensa al identificar que, si la captura de la procesada fue en Barranquilla y ésta se encuentra recluida en el Centro de Reclusión para Mujeres “El Buen Pastor” de la ciudad, sí está facultado para desatar la pretensión del proponente.

No obstante, al encontrar presente los presupuestos para definir competencia, remitió el asunto a esta Corporación con tal finalidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es 8 Registro de la audiencia minuto 30:08 9 Registro de la audiencia minuto 55:00 CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 6 competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Barranquilla. 2.

Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863- 2019 dentro del radicado 5561610, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado 10 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 7 para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto, existe discusión sobre el Juzgado competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, esto es, si corresponde a Jueces de Garantías de Bogotá o Barranquilla. 3.

De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que, igualmente se hace aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes.

Como ocurrió en el presente caso, en el cual, la representante de la víctima y la Fiscalía a través de su delegada promovieron tal incidente, al advertir que la judicatura con sede en Barranquilla no era la llamada a desatar la petición de libertad por vencimiento de términos. 4. Luego, conforme con los argumentos indicados por las partes impugnantes, corresponde a la Sala definir a cuál Juzgado con Función de Control de Garantías le compete CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 8 resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos peticionada a favor de Delvis Sugey Medina Herrera. 4.1.

Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.

Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria.

Al respecto, dijo: […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta.

Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 9 exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.

Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional.

Luego, las partes al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto conforme con la atribución de funciones reseñadas en la Ley 906 de 2004, deben optar por aquél que tenga competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos excepcionales que deberán explicarse en la respectiva audiencia, podrán acudir dependiendo del tipo de solicitud, por ejemplo, al del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. 4.2.

De igual manera, la Sala, tratándose de casos donde ya está fijado en una determinada comprensión territorial el juicio ha establecido frente a la selección del Juez de Control de Garantías: CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 10 «3. Reglas para la selección del juez de garantías cuando ya se ha formulado acusación y se ha definido el juez de conocimiento.

La Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede.

En la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precisó: «En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías» Esta regla, sin embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las indicadas en el apartado primero.»11 (Negrillas fuera del texto) De manera que, cuando ya se definió la fase de juzgamiento en una determinada localidad judicial, habrá de preferirse ésta para las sucedáneas peticiones ante los jueces de control de garantías. 11 CSJ AP AP198-2021 Rad. 58786 CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 11 5.

En el presente asunto, se tiene que el proceso adelantado en contra Delvis Sugey Medina Herrera, en su etapa de juicio, cursa ante el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, precisamente, acorde con la determinación que la Sala de Casación Penal emitió en providencia CSJ AP1178-2019, Rad. 54943; lo cual significa que, conforme con las anteriores pautas, las solicitudes que se eleven ante jueces con función de control de garantías deben radicarse ante jueces con jurisdicción en esa ciudad. 5.1.

Asimismo, no se observa razón objetiva para que la defensa desatendiera dicha regla general y radicara la solicitud de libertad por vencimiento de términos en la ciudad de Barranquilla, pues aun cuando esgrimió que lo era con ocasión del lugar donde (i) se produjo la captura, y (ii) actualmente se ejecuta la medida de aseguramiento restrictiva del derecho de la libertad, la mención que hace de esas condiciones se muestra descontextualizada, por cuanto no reveló su alcance en la diligencia solicitada.

En efecto, la admisión de tales circunstancias como excepciones a la regla general se ajusta a criterios de necesidad y protección de garantías fundamentales en un determinado procedimiento, que justifiquen de manera racional la selección de un juez distinto al que primigeniamente está llamado a conocer del asunto. Así, a modo de ejemplo, el lugar de captura en sitio distinto al de la ejecución del hecho delictivo, es relevante en CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 12 casos de legalización de captura debido a la perentoriedad de los términos y la necesidad de verificar, con inmediatez, si la limitación a un derecho fundamental se ajusta a los parámetros legales y constitucionales; por ello, eventualmente trasladar el asunto a un lugar distante del cual donde se dio la aprehensión de un ciudadano podría conllevar a una demora que afecta sus garantías fundamentales.

En similar sentido, la acepción relativa al lugar donde se encuentre privado de la libertad el involucrado en la actuación penal, cobra distinción en aquellos casos donde es imperante la presencia de la parte procesada para el desarrollo de la diligencia judicial, de tal manera que, si por ejemplo, la persona está privada de su libertad en circunscripción territorial diferente a la de la ejecución de los hechos, eventualmente es admisible que se radique una diligencia en sede de control de garantías para facilitar su presencia en el lugar donde se halle recluida. 5.2.

Entonces, no es como lo sugiere la defensa que, por el solo hecho de que se hubiese verificado la captura y medida de aseguramiento en la capital del Atlántico, automáticamente los jueces con función de control de garantías de esa localidad quedan facultados para conocer las postulaciones que se hagan a nombre de Delvis Sugey Medina Herrera, pues es indispensable identificar la circunstancia excepcional -que además no se resumen a las señaladas como ejemplos- y justificarla desde un punto racional CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 13 que permita descartar que la selección de un despacho obedece al capricho o la arbitrariedad de la parte para que una diligencia se lleve a cabo en comprensión diversa a la que, por regla general, corresponde.

Y en el presente asunto, brilla por su ausencia una tal exposición, pues, no sólo la defensa no efectuó un tal análisis, sino que además no se infiere de los supuestos identificados en el asunto. Ello, porque no estamos frente a una audiencia de legalización de captura, sino frente a una diligencia de libertad por vencimiento de términos, frente a la cual, Delvis Sugey Medina Herrera expresamente, como lo advirtió el defensor al momento de su presentación y se verifica de los anexos aportados a esta actuación, renunció a su derecho a asistir. 5.3.

Asimismo, tampoco disuade la mención del representante judicial de la procesada al proveído CSJ AP165-2021, Rad. 58737, ya que, como con acierto lo identificó la representante de las víctimas que tomó la vocería en la audiencia, en este pronunciamiento la Corte también llamó la atención en que el juez de control de garantías que debe conocer las solicitudes que por su naturaleza le asigna la ley, debe corresponder con el lugar donde está fijado el juicio, sólo que, en esa oportunidad, a diferencia de la presente, se determinó que ante la manifestación de la acusada de acudir ante la judicatura -como en efecto ocurrió-, era viable facilitar tal prerrogativa en Barranquilla, pues allí se encontraba privada de su libertad.

CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 14 6. Luego, en esta oportunidad, no aparece circunstancia excepcional que faculte a un Juez con sede judicial distinta a la de donde está radicado ya el asunto en sede de juzgamiento, conforme con el lugar de ocurrencia de los hechos, para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. En consecuencia, el conocimiento de esa petición radica en los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá - reparto. 7.

Finalmente, la Sala llama la atención a la defensa para que en lo sucesivo se acoja a las reglas ya explicadas en esta y en la anterior providencia donde se definió competencia para conocer este tipo de solicitudes, pues, acudir ante un Juez con Función de Control de Garantías distinto al de donde ya está fijado el juicio sin justa causa, implica, como ocurrió en este caso, una dilación que, en últimas, afecta la celeridad del trámite que se le debe imprimir a este tipo de actuaciones.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. DECLARAR que la competencia para llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el defensor de Delvis Sugey Medina Herrera, dentro de la actuación que se surte por los punibles de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, estafa agravada, captación masiva y habitual de dinero y no CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 15 reintegro, corresponde al Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, reparto, a donde se remitirán las diligencias. 2º.

LLAMAR la atención al defensor en los términos referidos en la parte motiva de esta providencia. 3º. INFÓRMESE esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado 2º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla. 4º. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 16 CUI 11001600000020180125903 NI. 59891 Definición de Competencia Delvis Sugey Medina Herrera 17 Nubia Yolanda Nova García Secretaria