Micelio
AP3098-2021(57773)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1564 de 2002

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3098-2021 Radicación Nº 57773 Acta Nº 190 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO: Corresponde a la Sala aclarar de oficio el auto AP2510- 2021, mediante el cual se inadmitió en este proceso la demanda de casación formulada por el apoderado de víctimas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por el punible de homicidio culposo fue enjuiciado John Anderson Londoño Quintero en proceso dentro del cual fueron reconocidos como víctimas Gildardo Aricapa Ramírez, María CUI: 63001600003320120132601 NI: 57773 Casación John Anderson Londoño Quintero 2 Eunice López Sánchez, Liliana Bedoya Echeverry y el menor Juan Pablo Aricapa Bedoya. 2.

El 3 de septiembre de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia absolvió al acusado mediante sentencia que, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de Liliana Bedoya Echeverry y el entonces menor Juan Pablo Aricapa, confirmó el Tribunal Superior de esa ciudad en fallo del 20 de enero de 2020, en contra del cual el apoderado de las referidas víctimas interpuso recurso de casación, efectos para los cuales y en especial para su sustentación Liliana Bedoya Echeverry y el ya mayor de edad Juan Pablo Aricapa confirieron poder a un abogado, quien presentó la consiguiente demanda. 3.

El respectivo libelo fue examinado por la Corte e inadmitido en auto del pasado 23 de junio de 2021 (AP2510- 2021), pero incurriéndose en la imprecisión de identificar al demandante como apoderado de las víctimas Gildardo Aricapa Ramírez, María Eunice López Sánchez y Liliana Bedoya Echeverry, cuando en verdad lo era de Liliana Bedoya Echeverry y Juan Pablo Aricapa Bedoya, luego en este sentido y por aplicación del artículo 285 de la Ley 1564 de 2002 corresponde aclarar la referida decisión en el entendido que se inadmite la demanda de casación formulada por el apoderado de estas víctimas.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CUI: 63001600003320120132601 NI: 57773 Casación John Anderson Londoño Quintero 3

RESUELVE

Aclarar el auto AP2510-2021 proferido el pasado 23 de junio del año en curso, en el sentido de no admitir la demanda de casación formulada por el apoderado de las víctimas Liliana Bedoya Echeverry y Juan Pablo Aricapa Bedoya. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cúmplase, CUI: 63001600003320120132601 NI: 57773 Casación John Anderson Londoño Quintero 4 CUI: 63001600003320120132601 NI: 57773 Casación John Anderson Londoño Quintero 5 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria