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AP3087-2024(26381)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1377 de 2013Ley 1581 de 2012Ley 527 de 1999

Casación N° 26381 CUI 11001314802020050306801 SAMUEL ENRIQUE REYES GONZÁLEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3087-2024 Radicado N° 26381 Acta 142. Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS En correo electrónico allegado a la Sala, SAMUEL ENRIQUE REYES GONZÁLEZ solicita que se eliminen los datos personales “que me identifican”, insertos en la página web de esta Corporación, “por constituir una vulneración a mi privacidad y a mi derecho al buen nombre”.

Para el efecto, aduce que dicha información “no ha contado con mi autorización explícita”. Sin más, advierte que su solicitud se ampara en el artículo 15 de la Carta Política colombiana, la Ley 1581 de 2012, y el Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la anterior.

ANTECEDENTES Como el peticionario no presentó ningún dato respecto de las razones por las cuales su nombre figura en la página web de la Corte, y ni siquiera explicó la razón en la que hace radicar la supuesta vulneración de su intimidad y buen nombre, razón que de entrada hace inoperante su petición, la Sala verificó en su archivo y pudo advertir que en contra de SAMUEL ENRIQUE REYES GONZÁLEZ se adelantó proceso penal, en calidad de autor, por el delito de acceso carnal violento, razón por la cual fue condenado en primera y segunda instancias.

La Corte conoció del asunto, porque se presentó demanda de casación, que fue admitida. Con fecha del 25 de abril de 2007, esta Sala emitió fallo en el cual decidió no casar la condena. Acorde con ello, el 7 de mayo de 2007 se devolvió el expediente al Tribunal de Bogotá, sin que se posean mayores datos de lo sucedido con posterioridad. Ahora, como se anotó al inicio, el condenado envió un muy escueto correo electrónico en el que pide la eliminación de sus datos personales, consignados en la página web de la Corte.

No aporta ningún documento, ni realiza mayores precisiones. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ya la Sala ha precisado de forma reiterada, que el derecho al olvido, como soporte de la posibilidad que tienen las personas de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad intimidad y honra, implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general.

Sin embargo, sobraría anotar, la decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto.

En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud. En el asunto examinado, cabe precisar, el solicitante omitió presentar algún elemento de juicio que permita estimar cubiertos los requisitos necesarios para acceder a la eliminación de datos de identidad deprecada por él, pues, ni siquiera mencionó que en su contra se siguió un proceso penal, ni las resultas del mismo, limitándose a sostener que determinada información, la cual, tampoco precisa en su naturaleza o efectos, afecta su buen nombre e intimidad.

Se reitera que la Corte no cuenta con información o archivos que le permitan verificar cuál fue la condición jurídica del condenado, con posterioridad a la emisión del fallo que no casó la condena, si se entendiera que es este el tema al que se refiere en su escrito el solicitante. Bajo estas consideraciones, ante la imposibilidad de determinar cubiertos los requisitos que gobiernan la solicitud presentada por SAMUEL ENRIQUE REYES GONZÁLEZ, se negará la misma.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR la solicitud de eliminación de información presentada por SAMUEL ENRIQUE REYES GONZÁLEZ. Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario. Cúmplase. 6