República de Colombia Corte Suprema de J usticia PAGE EXTRADICIÓN 45551 Lucía Giraldo Hernández CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP3081-2015 Radicación No. 45.551 (Aprobado Acta No. 198) Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Procede la Corte Suprema de Justicia de Colombia a decidir lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto de la ciudadana colombiana Lucía Giraldo Hernández.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante Nota Verbal N°. 604/2014 del 5 de diciembre octubre 2014, la Embajada de España solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, de la ciudadana colombiana Lucía Giraldo Hernández, petición que formalizó con la comunicación diplomática N°. 101/2015 del 26 de febrero siguiente. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conceptúo que los tratados aplicables al presente caso son: «C onvención de Extradición de Reos», suscrita entre Colombia y el Reino de España, en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el « Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió a la Corte la documentación que la soporta, a través del oficio OFI15-0006142-OAI-1100 de fecha 4 de marzo del año en curso. 3.
La captura con fines de extradición de la ciudadana Giraldo Hernández se ejecutó el 4 de diciembre pasado, siendo las 09:55 horas, en la calle 17A con carrera 4 vía pública del Municipio de Jamundí Valle del Cauca, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL N° de control A-9090/11-2014. Acto seguido, la Fiscalía General de la Nación, por medio de resolución del 11 de ese mes, la decretó y fue notificada el mismo día. 4.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en fecha 9 de marzo de 2015, ordenó informar a Lucía Giraldo Hernández su derecho a nombrar un abogado que la asistiera en el trámite ante esta Corporación. No obstante, como la solicitada guardó silencio, el 26 del mismo mes y año se posesionó el defensor público. 5. El 15 de abril pasado, se le reconoció personería para actuar al profesional asignado a la requerida y se ordenó correr traslado común de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000. 6.
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló que no se hacía necesario solicitar la petición alguna y la defensa guardó silencio. 7. Encontrándose el expediente al despacho, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio No. OFI15-0012385-OAI-1100 del 11 mayo de 2015, allegó la Nota Verbal No. 193 del 29 de abril de 2015, proferida por la Embajada del Reino de España, en la que señala que las autoridades de ese país decretaron la libertad provisional de Lucía Giraldo Hernández, cesando la solicitud de extradición, la cual señala lo siguiente: « (…) en relación con las solicitudes de extradición de las ciudadanas Lucía Giraldo Hernández, nacida el 29.02.1968, y (…), se permite remitir adjunto documentación del órgano judicial reclamante en España mediante la cual se decreta su libertad provisional, cesando su solicitud de extradición».
Junto con la Comunicación Diplomática antes señalada, el Gobierno de España adjuntó copia de la sentencia n° 191/2015 proferida por la Audiencia Provincial de Murcia Sección Tercera, Juzgado de Instrucción n° 6 de Murcia dentro del Rollo de Procedimiento Abreviado n° 37/14, mediante la cual condenó a la requerida a la pena de un (1) año de prisión y multa de 540 euros como autora criminalmente responsable por el delito relativo a la prostitución; nueve (9) meses de prisión y multa de 150 euros por un delito contra la salud pública y tres (3) meses de prisión y multa de 270 euros por el delito contra los derechos de los trabajadores; sanciones que fueron sustituidas por la expulsión del territorio español por el tiempo de diez (10) años, en consecuencia, se decretó su libertad. 8.
Por lo anterior, como el gobierno solicitante ha declinado expresamente de la solicitud, la Sala deberá abstenerse de continuar con el presente trámite, conforme lo ha sostenido en asuntos que recogen el mismo supuesto de hecho, y en consecuencia dispondrá la devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho previa comunicación a la Fiscalía General de la Nación, a la requerida y su defensor.
En mérito de lo Expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de continuar con el trámite de extradición solicitado por el Gobierno del Reino de España en relación con la ciudadana colombiana Lucía Giraldo Hernández. 2. En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho previa comunicación a la Fiscalía General de la Nación, a la requerida y su defensor, según se reseñó en precedencia. Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 54 carpeta anexa. � Folio 83 Ibídem. � Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. � Folios 2 y 3 carpeta anexa. � Folio 4 a 6 Ibídem. � Folios 39 a 43 Ibídem. � Folio 49 Ibídem. � Folio 6 cuaderno de la Corte. � Folio 10 Ibídem. � Folio 13 Ibídem. � Folio 17 Ibídem. � Folio 20 Ibídem. � Folio 22 Ibídem. � CSJ AP 29 Mar. 2008, Rad. 27769 y AP 2 sept. 2008, Rad. 29503. 1 6 _1462708495.doc