CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 48385 ELSA QUIMBAYO CABEZAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP 3066-2017 Radicación 48385 (Aprobado Acta No. 148) Bogotá D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de ELSA QUIMBAYO CABEZAS.
ANTECEDENTES RELEVANTES: Mediante providencia proferida el 10 de diciembre de 2014, en el asunto bajo radicación 42027, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación allegada, entre otros, por el defensor de ELSA QUIMBAYO CABEZAS contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de marzo de 2013, por medio de la cual confirmó la que emitiera el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad que condenó a la mencionada como coautora del delito de lavado de activos agravado.
La sentenciada, a través de apoderado, presentó demanda en la que solicitó la revisión del mencionado proceso. El asunto fue repartido al despacho del H. Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, quien, mediante decisión del pasado 11 de julio, junto con los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, se declaró impedido para asumir el conocimiento del presente asunto.
En ese sentido, adujeron estar incursos en la causal establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 por haber suscrito la providencia inadmisoria aludida y “concernida con la pretendida acción de revisión” en la medida en que el fundamento de esa providencia radicó en que el casacionista no acreditó el error de hecho por falso raciocinio formulado, mientras que la Sala, por el contrario, encontró que la evaluación de los medios de prueba elaborada por el Tribunal condujo a inferir y concluir que los procesados sabían del origen ilícito de los dineros “de una empresa con la cual tuvieron relaciones comerciales cuestionada por lavar activos provenientes del narcotráfico”.
Aspecto este que, adujeron los Magistrados, necesariamente está relacionado con lo presente acción de revisión, sustentada en la causal de prueba nueva, “anunciando a ese efecto las sentencias de absolución emitidas en primera y segunda instancia a favor de diferentes personas en distinto proceso”, pero que, para el accionante, “se iniciaron al tiempo y aquí está demostrado que retroalimentaban mutuamente los indicios buscando condenar aunque fuera a uno como así lo lograron”.
Como la referida manifestación común de impedimento desvertebró el quórum, se procedió a sortear Conjueces para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Según se desprende del contenido del artículo 103 de la Ley 600 de 2000, que rige este trámite, del impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario, como aquí aconteció, se sortearán conjueces.
Examinada la actuación, la Sala admitirá el impedimento común declarado por los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Conforme lo plantean los Magistrados en la manifestación de impedimento objeto de estudio, la intervención efectuada a través del auto interlocutorio proferido por esta Sala el 10 de diciembre de 2014, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de ELSA QUIMBAYO CABEZAS, los margina de conocer la presente acción. Al respecto se ha dicho que el análisis inherente a esa decisión comporta el estudio integral de la actuación y del fallo para determinar su legalidad, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron por lo que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 (cfr., entre otras, CSJ AP, 15 de mayo de 2013, rad. 40445), viable para los eventos en que “el funcionario judicial…haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Con mayor razón cuando en la misma providencia se señaló expresamente que no se advertían “otras flagrantes violaciones de derechos fundamentales, causales de nulidad, ni motivos que conduzcan a la necesidad de un pronunciamiento profundo frente al expediente en razón de las finalidades de la casación”. Así mismo, y en tanto, como se adujo en la declaración impeditiva, en el inadmisorio la Sala encontró consistente probatoriamente la inferencia construida por el Tribunal según la cual la actividad cambiaria a la que se dedicaba, entre otros, ELSA QUIMBAYO CABEZAS tenía por fin lavar activos provenientes del narcotráfico, a partir de la valoración “de los certificados de existencia y representación de las sociedades involucradas, de las interceptaciones telefónicas a los abonados de algunos de los involucrados… y de las severas contradicciones en que incurrió María Mercedes Jiménez Urrego”, punto que precisamente pretende rebatir el apoderado de la accionante a través de la causal tercera de revisión referente al advenimiento de hechos o pruebas nuevas.
Esta intervención involucró, por consiguiente, “aspectos sustanciales que constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro ” (CSJ AP, 7 mar. 2007, rad. 26853). En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los H. Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3.
REMITIR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación al del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JORGE ARENAS SALAZAR Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Pág. 40 de la decisión. 1 PAGE 8