CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 49528 DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3065 - 2017 Radicación 49528 (Aprobado Acta No. 147) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA y HERLIN DARÍO ZAPATA MONTOYA contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2015, en la cual fueron condenados por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas agravado.
EL IMPEDIMENTO: Los mencionados Magistrados se declararon impedidos para intervenir dentro del presente asunto, invocando para el efecto la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron el auto mediante el cual inadmitieron la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia, manifestando así su opinión sobre el asunto materia del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La situación expuesta por los Magistrados que se declararon impedidos se acopla perfectamente en la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sobre la expresión “opinión” a que se refiere esa disposición la Sala ha señalado (CSJ AP, 13 may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.
En el presente caso, se tiene, de una parte, que en la demanda de revisión se acude a la causal tercera para demostrar que los sentenciados no cometieron los delitos por razón de los cuales se les condenó. Y, de otra parte, que en la decisión mediante la cual se inadmitió la demanda de casación se concluyó en el sentido de que el único testigo de cargo “de manera inequívoca, concreta e indudable” señaló a los hermanos ZAPATA MONTOYA como quienes, junto con otra persona, lo atacaron el día de los hechos.
Siendo ello así, es claro que medió una “ opinión sobre el asunto materia del proceso ”, a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados. Más aún, si los Magistrados que ahora se declaran impedidos optaron por no superar los desaciertos de la demanda de casación, es porque refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su opinión, con virtud para comprometer su criterio e imparcialidad en este asunto.
Si la inadmisión de la demanda de casación corresponde a un trámite distinto al de la acción de revisión aquí promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran dentro del supuesto de hecho de la causal dispuesta en el numeral 4º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004, de modo que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer de esta actuación (En el mismo sentido, CSJ AP, 6 ago. 2013.
Rad. 41306, entre otros pronunciamientos). Como este proceso le correspondió inicialmente, por reparto, al doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, con el fin de preservar el equilibrio laboral se ordenará enviar a su Despacho, en compensación, un proceso de las mismas características a cargo del doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto. 2. ENVIAR al Despacho del doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, en compensación, un proceso de las mismas características a cargo del doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6