CUI 11001600004920071049301 Casación rad. 39865 William Andrés Castillo Ríos JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3056-2024 Radicación n.° 39865 (Acta n.° 135) Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la solicitud que, por segunda vez, presenta William Andrés Castillo Ríos, orientada a la supresión, ocultamiento o anonimización de la información registrada en la base de datos que maneja esta Corporación, respecto de su vinculación al proceso penal número 11001600004920071049301, que corresponde al radicado interno de casación 39865.
ANTECEDENTES 1. De lo consignado en la providencia de la Sala CSJ AP1502-2015, rad. 39865, surge que en contra de William Andrés Castillo Ríos se adelantó proceso penal por los delitos de fraude procesal y estafa agravada en grado de tentativa; el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, en sentencia del 15 de diciembre de 2011, lo absolvió por la estafa agravada tentada y lo condenó por el fraude procesal y le impuso 74 meses de prisión, multa de 200 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años; el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó la determinación el 24 de mayo de 2012; la defensa interpuso recurso de casación y la demanda respectiva fue inadmitida por esta Sala de Casación el 25 de marzo de 2015 (CSJ AP1502-2015). 2.
El 20 de octubre de 2023 William Andrés Castillo Ríos remitió memorial en el que pidió la «ANONIMIZACIÓN (Ocultamiento de Información) del proceso penal de la referencia en la página de la Rama Judicial». Argumentó que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en proveído del 5 de septiembre de 2022, decretó su «libertad definitiva por pena cumplida»; el Tribunal Superior de Bogotá «decidió restringir la información del proceso de la referencia»; el juzgado ejecutor mencionado dispuso medida similar al área de sistemas y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la capital del país, en proveído del 18 de octubre de 2023 (adjuntó fotocopia), ordenó lo propio al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. 3.
La Sala, por auto CSJ AP3769-2023, del 6 de diciembre de 2023, no accedió a la pretensión porque el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que únicamente decretó «LA LIBERACIÓN DEFINITIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD» y aclaró que «la pena de multa de 200 SMLMV» no ha sido pagada en su totalidad, por lo que, a la fecha, continúa vigente. 4.
William Andrés Castillo Ríos remite un nuevo memorial -correo electrónico del 8 de febrero de 2024, con pase al despacho solo hasta el 29 de abril siguiente[footnoteRef:1]- en el que reitera la solicitud de «supresión, ocultamiento o anonimización». Asegura que la Dirección Ejecutiva Seccional Bogotá, mediante resolución DESAJBOGCC20-8357 del 25 de agosto de 2020, «decretó la PRESCRIPCIÓN de la multa y, así mismo, la terminación del proceso de cobro coactivo dentro del radicado No. 11001129000020150101900». [1: Anotación 29 del ESAV.] 5.
El magistrado ponente, en auto del 6 de mayo ulterior, dispuso oficiar a (i) la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá para que enviara la resolución en comento y (ii) al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el fin de que informara si tiene conocimiento del aludido acto administrativo y remita la decisión judicial adoptada al respecto, junto con la ejecutoria. 6.
En respuesta, la Coordinadora - Área Jurídica de la Dirección Seccional aportó copia de la resolución DESAJBOGCC20-8357, por la cual «se terminó el proceso coactivo No. 11001129000020150101900» y el Juzgado de Ejecución, a través de correo electrónico del 22 de mayo del año en curso, manifestó, en los siguientes términos, no tener conocimiento sobre su existencia: Dando respuesta al oficio 5347 de fecha 10 de mayo de 2024, radicado CASACION No. 39865. 11001600004920071049301, condenado WILLIAM ANDRES CASTILLO RÍOS, y cumplimiento al auto de fecha 06 de mayo de 2024, proferido por usted; me permito indicarle que verificado el expediente tanto físico como digital folio a folio NO SE EVIDENCIO RESOLUCIÓN DESAJBOGCC20-8357 del 25 de agosto de 2000, por medio de la cual la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá, declaró la prescripción del cobro coactivo de la multa impuesta a CASTILLO RIOS.
CONSIDERACIONES 1. La Sala ha sido reiterativa en sostener que, en armonía con el fallo de tutela CC SU-458/12: Cuando se comprueba que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán, de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo el tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficias en las cuales reposa. (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288) 2. En este caso, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió, en ocasión anterior, proveído del 5 de septiembre de 2022 por el cual decretó «LA LIBERACIÓN DEFINITIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD», pero aclaró que «la pena de multa de 200 SMLMV» no ha sido «pagada en su totalidad» y continúa vigente. 3.
Ante el nuevo requerimiento hecho por la Corte, dirigido a constatar si había algún pronunciamiento judicial frente a la pena de multa, con ocasión de la resolución DESAJBOGCC20-8357, el despacho en comento lo negó y manifestó no tener conocimiento sobre la existencia de ese acto administrativo. 4. Así las cosas, al tratarse de una actuación rogada, es claro que el solicitante no ha acreditado ante la Corte que judicialmente se ha declarado extinguida la totalidad de la pena impuesta. 5.
En consecuencia, se niega la petición, pero se le sugiere al interesado que haga llegar el acto administrativo aludido al Juzgado ejecutor. Comuníquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 2