Extradición No. 57389 Miguel Arturo Céspedes García GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3049-2020 Radicación N° 57389 Acta No. 243 Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Miguel Arturo Céspedes García, contra el auto del pasado 23 de septiembre del año en curso, mediante el cual se le negó la práctica de las pruebas por él solicitadas.
EL RECURSO: Con el propósito de que se revoque parcialmente la decisión impugnada para que, en su lugar, se escuche el testimonio del solicitado en extradición, sostiene el defensor recurrente que, si bien los temas del concepto se restringen a los previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin que además sea este el ámbito para cuestionar las pruebas que posea el Estado petente o para postular la inocencia del solicitado, su declaración sí constituye ejercicio de la defensa material porque, dadas su conducencia, pertinencia y utilidad, se relaciona con aquellas materias, de modo que, se convierte así en la única oportunidad para que en Colombia ofrezca las aclaraciones necesarias e involucre a personas partícipes del caso por el cual se le requiere en el extranjero.
CONSIDERACIONES: 1. Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas. 2.
No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró en alguna de tales extremos, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la parcial procedencia de su petición, so pretexto de que el testimonio del requerido se hace conducente, pertinente y útil a fin de que suministre aclaraciones e involucre a otros partícipes, sin hacer ver cuál fue el error sobre los hechos o el derecho en que incurrió la Sala y que permitan su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida en tal sentido debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse.
Su simple aserción de que el testimonio del solicitado es expresión de su defensa material, no revela cuál habría sido el equívoco fáctico o jurídico en que supuestamente se incurrió en la decisión que se cuestiona por vía del recurso de reposición. Por el contrario, tal argumento refleja simplemente la intención de cuestionar los hechos y los autores de los punibles imputados, asunto que, se reitera y como el mismo recurrente lo reconoce, no corresponde al ámbito de discusión en el trámite de este mecanismo de cooperación internacional.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No reponer el auto del pasado 23 de septiembre de la presente anualidad en cuanto negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del requerido. 2. Ejecutoriada esta decisión córrase traslado por el término señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a fin de que los intervinientes presenten sus alegaciones. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, PATRICIA SALAZAR CUELLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 2