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AP3042-2016(48062)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

República de olombia Corte Suprema de J usticia Cambio de Radicación No. 48062 jhon jairo torres torres CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP3042-2016 Radicación n° 48062 Aprobado acta nº 153 Bogotá, D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el abogado defensor de JHON JAIRO TORRES TORRES, imputado por el delito de urbanización ilegal, cuya fase de juzgamiento es adelantada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal.

HECHOS Y ANTECEDENTES: 1. Los primeros fueron reseñados en el escrito de acusación, así: «La presente investigación tuvo su origen en la denuncia formulada el 22 de abril de 2014 por LUCIA GAONA MARTÍNEZ, quien se desempeñaba como Secretaria de Planeación en el municipio de Yopal, en contra de JHON JAIRO TORRES TORRES por el delito de urbanización ilegal… … pues desde enero del 2014… se ha venido construyendo en el municipio de Yopal, vereda San Rafael, predios El Copey, Los Manantiales y Los Claveles, la CIUDADELA LA BENDICIÓN JHON JAIRO TORRES TORRES… sin la licencia expedida por la oficina asesora de planeación »[footnoteRef:1] [1: Folios 27 y s.s. ] 2.

Por los anteriores sucesos ante el Juzgado 64 Penal Municipal de Bogotá, el 15 y 16 de octubre de 2015 se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a JHON JAIRO TORRES TORRES, quien aceptó el cargo que le fue formulado como autor del delito de urbanización ilegal. 3.

El 10 de noviembre de ese año, ante el centro de servicios judiciales de Yopal (Casanare) la Fiscalía presentó « escrito de acusación con aceptación de cargos». 4. Recibidas las diligencias por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal, se programó audiencia de « verificación de allanamiento, individualización de pena y lectura de sentencia », la que no se realizó en razón a que el defensor del imputado presentó solicitud de cambio de radicación, la cual fue sustentada el 18 de abril de 2016. 5.

Tal petición fue enviada junto con la actuación por el Juzgado en cita a ésta Corporación, toda vez que el togado de la defensa requiere que el cambio de radicación se realice a un distrito judicial diferente al de Yopal.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El abogado de JHON JAIRO TORRES TORRES argumenta que « esquemas de persecución, complot y concertación » crearon el rumor de que su defendido « le dio plata a los jueces » para que emitieran decisiones a favor de sus intereses, lo cual ocasionó que « todo el sistema judicial de YOPAL » se volcara en contra del derecho de su defendido a tener un proceso « libre de prejuicios, componendas y persecuciones ».

Agrega, que su representado o poderdante fue recientemente electo alcalde de ese municipio (Yopal- Casanare), y que esa investidura « agrava el panorama, pues … la figura de autoridad que ostenta está siendo utilizada como símbolo… [de] una supuesta… capacidad corruptiva… logrando la vulnerabilidad de la tranquilidad y la independencia, la seguridad y la imparcialidad de los jueces, quienes se ven compelidos a mostrar una posición drástica en contra de [su poderdante], para poder escapar a la destructiva y maquinada crítica que han orquestado… con ese fin.» Así mismo, afirma que la comunidad que « eligió por voto popular a JHON JAIRO TORRES TORRES… puede convertirse en un problema de orden público, generando asonadas o actos mayores », de continuar adelantándose el proceso penal en ese « pequeño distrito judicial».

Anexa a su petición diez (10) documentos, los cuales enuncia así: «-Copia de la Resolución número 0-1191 de fecha 25-06-2015- 3 folios -Copia de la queja disciplinaria formulada por JHON JAIRO TORRES TORRES en contra del abogado WILSON ANDRES CADENA GÓMEZ. (9 folios) -Copia de la denuncia presentada por JHON JAIRO TORRES TORRES en contra del abogado JHONATAN ANDRÉS GRANADOS PALACIOS por el delito de injuria y calumnia – 10 folios. - Artículo periodístico “JJ Torres y Juez 2ª Penal denuncian por calumnia a abogado Jhonatan- Violeta Stereo- 3 folios. - Juez que concedió la libertad condicional a JJ Torres anuncia denuncia penal contra el Alcalde de Yopal y el abogado Jonathan Granados.

Prensa Libre Casanare- 2 folios. - Ordenan investigar a abogados de Jhon Calzones- Revista Semana – 2 folios- - Judicatura ordena investigaciones a abogados de Jhon Calzone – la W- 2 folios. - Juez acusado de recibir dinero denunciará por injuria a Jhon “Calzones” –LA W- 2 folios. - Escrito de fecha 12 de noviembre de 2012 “PUEBLO DE YOPAL- 2 folios.» (Sic) CONSIDERACIONES 1.

De acuerdo con lo reglado en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver la petición de cambio de radicación en atención a que implicaría la asignación de otro distrito judicial diferente del que actualmente adelanta el juzgamiento del imputado JHON JAIRO TORRES TORRES, luego de que se allanara a cargos.

Relevante resulta recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, por la naturaleza residual y extrema que lo gobierna, no puede ceder ante cualquier situación de riesgo. Es necesario que exista prueba palpable del peligro inminente denunciado y que, una vez establecido, se advierta su incidencia concreta en el juzgamiento de una determinada conducta, o que, a la inversa, ese procesamiento, por alguna circunstancia especial, esté actuando como factor de perturbación de la tranquilidad ciudadana[footnoteRef:2]. [2: CSJ, AP 8 de febrero y del 5 de mayo de 2004, radicados No. 21982 y 22280, respectivamente.] Si bien este mecanismo tiende a preservar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, los supuestos fácticos que puedan llegar a afectar estas garantías deben hacer referencia a factores externos, esto es a condiciones del medio en que se desarrolla el juicio, y no a situaciones subjetivas u objetivas del fallador, pues si se trata de cuestionar la imparcialidad, idoneidad o probidad del funcionario encargado del trámite del proceso, para contrarrestar sus efectos la ley ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo. 2.

En el asunto particular, son dos los motivos que invoca el defensor del acusado Torres Torres para solicitar el cambio de radicación, de una parte, que los rumores sobre actos de corrupción que involucran a jueces del distrito judicial de Yopal, que se dice habrían recibido dinero del supranombrado para favorecerlo con sus decisiones, afectan la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia, en la medida que lograron poner a « todo el sistema judicial » de esa ciudad en contra de su representado ante la propagación de esa especie; y de otro lado, que de continuarse tramitando el proceso allí, la comunidad que lo eligió como alcalde de Yopal, puede llegar a alterar el orden público a través de protestas que terminarían convirtiéndose en « asonadas y actos mayores ».

Así las cosas, se observa que los elementos de juicio que aporta el abogado solicitante para sustentar su petición, no demuestran de manera cierta y concluyente que los supuestos de hecho en que la funda, puedan afectar la libertad e imparcialidad con que deben obrar los funcionarios judiciales encargados de juzgar al implicado o generar la alteración del orden público, de tal forma que resulte necesario disponer el cambio de radicación. En efecto, al margen de la veracidad de las afirmaciones de algunos abogados que antecedieron en la defensa al profesional que ahora representa a Jhon Jairo Torres Torres, en el sentido de que éste entregó dinero a jueces de Yopal para que lo favorecieran con sus decisiones, que según lo expone el solicitante, fueron actos que se denunciaron ante las entidades correspondientes para su investigación, es lo cierto que el togado no acredita cómo ese hecho ajeno al proceso tiene la capacidad de menoscabar la independencia y ecuanimidad de los jueces del distrito judicial de Yopal, valga decir, no establece que entre la circunstancia que pone de presente y la falta de imparcialidad de la administración de justicia que pronostica, exista un relación razonable de determinación, o dicho en otras palabras, cómo lo uno conduce necesariamente a lo otro, y la Sala tampoco lo advierte.

En esa medida, la afirmación del defensor en torno a que los rumores sobre los presuntos actos de corrupción de funcionarios judiciales, supuestamente auspiciados por su representado, lograron poner a « todo el sistema judicial » de Yopal en contra de éste, no pasa de ser una mera especulación derivada de la apreciación personal del peticionario, que objetivamente no aflora de manera clara y concluyente de la circunstancia en cuestión, por lo que la alegada posibilidad de afectación de la imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el caso concreto, se queda en el plano de lo general y abstracto y, por tanto, deviene insuficiente para motivar el cambio de radicación solicitado.

Añádase que dicho riesgo se torna aún más incierto, si en cuenta se tiene que en el presente asunto el procesado Torres Torres se allanó al cargo que le fue imputado por la Fiscalía en la respectiva audiencia preliminar, luego su responsabilidad penal en el delito juzgado no será un asunto objeto de controversia, y aun cuando no desconoce la Sala que está pendiente por realizarse la audiencia de individualización de pena y sentencia, donde además se verificará la legalidad del allanamiento, el defensor del supranombrado omite indicar cómo en el caso concreto las especies lanzadas sobre presuntos actos de corrupción de algunos servidores judiciales de Yopal, podría afectar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y redundar en perjuicio de los intereses de su defendido, lo que no se logra acreditar a partir de meras suposiciones tales como, que los jueces « se ve[rán] compelidos a mostrar una posición más drástica » en contra del procesado para disipar cualquier duda sobre su rectitud.

Similar falencia se advierte en punto de la demostración de la circunstancia relativa a que de continuarse tramitando el proceso en el distrito judicial de Yopal, la comunidad que eligió a Torres Torres como alcalde de esa ciudad, puede llegar a alterar el orden público a través de protestas que terminarían convirtiéndose en « asonadas y actos mayores », puesto que en sustento de tal aserto el defensor allega un simple escrito anónimo, donde el « pueblo de Yopal » cuestiona la ilicitud de los hechos juzgados, por lo cual no se puede concluir acreditado de manera cierta y contundente que se presentarían las alteraciones del orden público alegadas, máxime que no existe evidencia de que sucesos de esa naturaleza hayan tenido ocurrencia en la pluricitada ciudad con motivo del proceso adelantado en contra del implicado.

Agréguese, que los documentos aportados por el defensor no demuestran que los hechos narrados tengan soporte suficiente para estimarlos lesivos de la recta impartición de justicia, pues los criterios con que el Fiscal General de la Nación ordenó la variación de asignación de la presente investigación son notablemente diferentes a las exigencias consagradas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, siendo ésta la norma que debe aplicar el juez de conocimiento al momento de resolver un requerimiento de cambio de radicación. De conformidad con lo expuesto, como ninguno de los motivos expuestos por el solicitante se adecúa a los supuestos de hecho establecidos en la ley para acceder al cambio de radicación, la Sala negará la petición formulada en tal sentido.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NEGAR el cambio de radicación solicitado, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Gustavo Enrique Malo Fernández José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7