Extradición No. 56876 Anatolii Sokolkin HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP3040-2020 Radicación No. 56876 (Aprobado Acta No. 243) Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora del requerido en extradición Anatolii Sokolkin, contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES: 1. Mediante Notas Verbales No. 296[footnoteRef:1] y 301[footnoteRef:2] del 26 y 27 de noviembre de 2019, respectivamente, la representación diplomática de la Federación de Rusia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Anatolii Sokolkin, quien es requerido por incurrir en el “ delito de apropiación indebida a muy gran escala, mediante estafa cometida por un grupo de personas previamente constituidas en asociación ilícita”. [1: Folio 91, carpeta anexos.] [2: Folio 94 ídem.] 2.
Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 29 de noviembre siguiente[footnoteRef:3], ordenó la captura del reclamado, quien fue aprehendido el día 22 anterior en el aeropuerto El Dorado, por miembros de la Policía Nacional[footnoteRef:4] con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-12031/11-2019[footnoteRef:5]. [3: Folio 26, carpeta anexos. ] [4: Folios 3 y ss ídem. ] [5: Folio 5 ídem.] 3.
El 4 de diciembre de 2019[footnoteRef:6], a través de la Nota Verbal No. 307, la embajada de la Federación de Rusia, adjuntó los originales de los documentos debidamente apostillados para adelantar el trámite de extradición del ciudadano en mención. [6: Folio 97 ídem. ] 4. Mediante comunicación No. 341[footnoteRef:7] del 30 de diciembre del mismo año, la representación diplomática del país requirente formalizó la solicitud de extradición de Anatolii Sokolkin. [7: Folio 38 ídem.] 5.
Ese mismo día, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 3443[footnoteRef:8], remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que es del caso proceder “ de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”. [8: Folio 36 ídem.] 6. El 9 de enero de 2020[footnoteRef:9], el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. [9: Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. ] 7.
Recibida la actuación en la Corporación, con auto del día 31 siguiente[footnoteRef:10], se reconoció personería a la defensora de confianza designada por el reclamado Anatolii Sokolkin y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias. [10: Folio 9 ídem. ] 8.
Durante ese interregno, la representante del Ministerio Público y la defensora del requerido solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción. AUTO IMPUGNADO La Sala, en auto del 6 de mayo de 2020, accedió a practicar pruebas tendientes a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales. De otra parte, negó por impertinente la solicitud de requerir información a Migración Colombia sobre la forma como el reclamado ingresó al país y la autenticidad de su pasaporte, por cuanto se trata de temas sin ningún vínculo con las materias que por mandato del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, debe examinar la Corporación, además, porque en el informe de aprehensión del reclamado de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol[footnoteRef:11], constaba la información pedida por la defensa. [11: Folios 2 y ss, carpeta anexos.] Por las mismas razones se rechazó la petición de demandar explicación a la Dirección de Investigación Criminal, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Fiscal General de la Nación por la mora en la expedición de la resolución que ordenó la captura con fines de extradición del requerido y sobre las actuaciones cumplidas con ocasión de la captura del reclamado, por cuanto son asuntos ajenos al trámite, en lo que no interviene ni tiene competencia la Corte.
Se recordó que la facultad de ordenar la captura de la persona cuya entrega requiere un país extranjero, radica en cabeza del Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, quedando la persona capturada a disposición de ese Despacho hasta cuando se resuelva el trámite de extradición; por tanto, ante esa autoridad debían elevarse las solicitudes o quejas relacionadas con la restricción de tal derecho.
Se reputó inútil solicitar a la Fiscalía General de la República Federal Rusa, a la Fiscalía Regional de Sverdlovsk y a la Fiscalía de la ciudad de Polevskoy informe sobre la estructuración de los tipos penales por los cuales se va a enjuiciar el reclamado, por cuanto los datos que por este medio pretende verificar la defensa, reposan en la actuación. Se advirtió igualmente a la apoderada, que establecer la sanción mínima señalada para el delito según la normativa del país requirente no resultaba necesario, por cuanto la exigencia prevista en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que aplica al presente trámite, en punto de la pena mínima privativa de la libertad, refiere a la señalada en la legislación nacional para el delito al que correspondan los hechos que sustentan la petición de entrega.
EL RECURSO Insiste la defensora en solicitar al gobierno requirente indique “ la calidad del supuesto delito ” imputado al reclamado, por cuanto permitiría establecer la pena prevista en nuestra normatividad penal para la infracción, los atenuantes o agravantes, toda vez que de ser inferior a 48 meses, en Colombia por el concepto debe ser desfavorable.
Señaló en relación con la petición de informe acerca de la autenticidad del pasaporte del reclamado, de la forma como ingreso al país y el procedimiento de detención, que tiene como fundamento la protección de los derechos del reclamado, pues el ponente del concepto es el único juez que interviene en el trámite, dado que de haber exigido su libertad a través de alguna acción en razón del tiempo que permaneció privado de la libertad sin comunicarle la orden de detención internacional, por cuanto los funcionarios de la Policía no sabían inglés, y la mora en que incurrió la Fiscalía en remitir la resolución de encarcelación, la hubieran negado por improcedente frente a un procedimientos como el de extradición. Por tanto, reitera tal solicitud en orden a establecer la conducta y omisión de quienes intervinieron en dichas actuaciones.
Con base en estas razones, pide a la Corte revoque la providencia atacada en relación con estas pruebas y en su lugar se ordene su práctica a fin de que no se vulneren los derechos constitucionales y legales del reclamado, según lo establece el artículo 29 constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. 2.
Esa carga procesal no fue satisfecha por la recurrente en el caso particular, pues se limita simplemente a insistir en la práctica de las pruebas solicitadas, dejando de lado su deber de desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la decisión cuestionada. 3. La defensora reitera solicitar al Gobierno requirente informe acerca de “ la calidad del delito”, al margen que en la decisión atacada se consideró que la práctica de pruebas en ese sentido no resulta necesaria, pues con la documentación y reseñas aportadas por el Estado requirente se podía absolver los interrogantes planteados en torno a la infracción imputada al reclamado.
Se indicó, que el país requirente en la Nota 341 del 30 de diciembre de 2019[footnoteRef:12] especificó la participación que se le imputa a Anatolii Sokolkin en los hechos por los cuales se reclama su entrega, los textos de las normas que describe el delito y su consecuencia jurídica, mientras que en la acusación formulada en su contra se hace una descripción detallada de los hechos imputados y la cuantía del daño causado con el delito, fuera de otras referencias.
Además de que la sanción de la infracción a tener en cuenta al momento de emitir el concepto es la prevista para la conducta imputada al reclamado en el orden interno. [12: Folio 38, carpeta anexos.] Ninguno de estos argumentos rebate la impugnante en la sustentación del recurso y como los aspectos a los que alude la defensa se encuentran suficientemente documentados dentro del trámite, al respecto se mantiene inmodificable la decisión objeto de esta reposición. 4.
De otra parte, la apoderada insiste en la pretensión de obtener información acerca del procedimiento surtido al momento de la captura del reclamado a efecto de establecer las conductas y omisiones en la que incurrieron los funcionarios que intervinieron en el operativo, so pretexto de que se protejan lo derechos de aquél, soslayando que en el auto atacado se deja en claro que tales datos obran en el informe de aprehensión del reclamado de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, además que ese asunto ningún vínculo tiene con las materias que por mandato del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se debe examinar por cuanto versa sobre actuaciones ajenas al debate en las que no interviene, ni tiene competencia la Corte.
En ese orden de cosas, como los argumentos esgrimidos por la recurrente no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se indican errores en los que la Corte pudo haber incurrido, se mantendrá incólume la decisión. En consecuencia, no se repondrá el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: NO REPONER el auto del 6 de mayo de 2020, por cuyo medio se negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa.
Contra esta determinación no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÀNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÒN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11