RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 PAGE REVISIÓN 47599 DAVID EDUARDO MURCIA GUZMÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP3032-2017 Radicación 47599 (Aprobado Acta No. 128). Bogotá D.C., mayo cinco (5) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Conjuez William Monroy Victoria para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado DAVID EDUARDO MURCIA GUZMÁN. EL IMPEDIMENTO El Conjuez Monroy Victoria manifiesta que a partir del proceso tramitado contra MURCIA GUZMÁN, “ se originaron nuevas investigaciones, entre las cuales se encuentra la que se adelanta en contra de los señores LUIS EDUARDO GUTIERREZ ROBAYO y JUAN CARLOS VALENCIA YEPES, quienes son mis defendidos; proceso que se encuentra para dar inicio a la audiencia preparatoria ante el Juzgado 8º Especializado ”, motivo por el cual considera que se encuentra dentro de la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Dado que el asunto cuya revisión se promueve fue gobernado por la Ley 906 de 2000, encuentra la Corte que en el artículo 56-1 de dicha legislación se dispone como causal de impedimento “ Que el funcionario judicial (…) tenga interés en la actuación procesal ”. Como en este caso el Conjuez manifiesta que representa a personas investigadas con ocasión del proceso que culminó contra DAVID MURCIA, es evidente que se encuentra en el supuesto de hecho establecido en la referida causal, en cuanto sus representados podrían derivar beneficios de la decisión que en este asunto se adopte y, por tanto, se impone aceptar su declaración. De conformidad con lo anterior, el Conjuez William Monroy Victoria debe ser separado del conocimiento del caso, sin que sea necesaria la designación de su reemplazo, toda vez que el número de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que haya quórum decisorio.
Por lo expuesto, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por el Conjuez William Monroy Victoria y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4