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AP3025-2016(47800)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso Nº 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 47.800 ALEJANDRA MARÍA MORA URIBE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3025-2016 Radicación N° 47800 Aprobado acta N° 153 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas presentada por la defensa dentro del trámite de la extradición de la señora Alejandra María Mora Uribe, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales números 2284 y 423 del 3 de diciembre de 2015 y 11 de marzo de 2016, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Alejandra María Mora Uribe, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.084.731.229. 2.

Mediante resolución del 15 de diciembre de 2015, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la señora Mora Uribe, la cual se hizo efectiva el 18 de enero de 2016. 3. El 17 de marzo siguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de su homólogo de Relaciones Exteriores, hizo llegar la autoridad extranjera. 4.

Ante el silencio de la persona requerida, la Defensoría del Pueblo le designó un abogado para que la asista en el trámite, luego de lo cual se corrió el traslado de ley para solicitar pruebas. 5. El profesional solicita que la Corte tenga como pruebas las aportadas por la autoridad extranjera, se oficie a la Registraduría del Estado Civil para establecer la identidad de la persona requerida y a la Fiscalía, tribunales y demás autoridades que administran justicia para que informen si contra la última cursan o han cursado investigaciones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el trámite de la extradición, la actuación de la Corte se concreta a valorar si la documentación enviada por la autoridad extranjera solicitante cumple las exigencias formales de que tratan los artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en armonía con el artículo 35 de la Constitución Política, contexto dentro del cual las pruebas que se reclamen deben apuntar a dilucidar o controvertir tales aspectos. 2.

Sobre la identidad de la persona requerida, de los documentos enviados por el tribunal estadounidense y de la actuación surtida en la Fiscalía y en la Corte parecen surgir suficientes elementos de juicio que, en su momento, permitirán establecer ese aspecto. Por lo demás, respecto del tema específico de los datos existentes en la Registraduría sobre la identidad de la señora Mora Uribe, ellos fueron allegados y valorados por el perito en dactiloscopia, según se observa a folios 14 y siguientes de la carpeta anexa. 3.

La Corte ha aceptado que, a efectos de salvaguardar los derechos del ciudadano a la cosa juzgada y al non bis in ídem, hay lugar a admitir y valorar elementos que conduzcan a establecer si la persona requerida en extradición ha sido o está siendo juzgada en Colombia en razón de los mismos hechos descritos en la acusación extranjera. Pero esa pretensión exige que la defensa aporte los elementos de juicio que aspira tengan ese alcance o que suministre los datos concretos del despacho judicial que adelanta o adelantó el respectivo juicio, pero lo que no puede suceder, y llama al rechazo, es que se especule y reclame que la Corte intervenga ante todas las autoridades judiciales del país averiguando ese aspecto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar las pruebas solicitadas por el señor defensor. Procede el recurso de reposición. 2. En firme esta decisión, córrase traslado a los intervinientes, para que dentro del término de que trata el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 del 2004 presenten sus alegatos de conclusión. Notifíquese y cúmplase.

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4