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AP302-2023(56835)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

C.U.I. 25269610139020128008901 Número Interno 56835 Casación JHON FREDY RUÍZ VANEGAS C.U.I. 25269610139020128008901 Número Interno 56835 Casación JHON FREDY RUÍZ VANEGAS HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP302-2023 Radicado No. 56835 Acta No. 020 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del tercero civilmente responsable Makropinturas Sky S.A.S.

ANTECEDENTES PROCESALES Luego de adelantar el procedimiento dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 1 de diciembre de 2016, el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá condenó civilmente a JHON FREDDY RUÍZ VANEGAS, al tercero civilmente responsable, Industrias Makropinturas Sky S.A.S., y a la llamada en garantía, Liberty Seguros S.A., al pago solidario, a favor de FERNANDO GARZÓN CARRIÓN y LUZ DARY GUANUMEN, por concepto de daño emergente, de la suma de $44'928.726.

Asimismo, condenó a JHON FREDDY RUÍZ VANEGAS y Makropinturas Sky S.A.S., a pagar solidariamente los siguientes valores: (i) a favor de Fernando Garzón Carrión, por lucro cesante $3'372.180 y por perjuicios morales el equivalente a 100 SMLMV; (ii) a favor de Luz Dary Guanumen 100 SMLMV, por daños morales; (iii) a favor de la menor A.L.G.G., por perjuicios morales 100 SMLMV y por daño a la vida de relación 100 SMLMV; y, (iv) a favor de la menor K.L.G.G., 50 SMLMV por concepto de perjuicios morales.

En contra de la anterior decisión, el representante de Makropinturas Sky S.A.S. y la defensa de JHON FREDY RUÍZ VANEGAS interpusieron y sustentaron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos mediante sentencia del 9 de octubre de 2019, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia. Dentro del término legal el apoderado de Makropinturas Sky S.A.S., interpuso y sustentó recurso de casación. Estando la actuación en turno para la calificación de la demanda, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 11 de noviembre de 2022, el censor manifestó que desiste del recurso extraordinario.

La Secretaría de la Sala requirió al representante legal de Makropinturas Sky S.A.S., para que manifestara si confirmaba dicho desistimiento, por lo que MARCO ARNULFO GUARIN ROJAS, en calidad de representante legal del tercero civilmente responsable, contestó a través de escrito radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 7 de diciembre de este año, indicando estar de acuerdo con el desistimiento.

CONSIDERACIONES En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación hasta antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.

Al respecto, esta Corporación ha considerado lo siguiente[footnoteRef:1]: [1: CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677.] “[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar[footnoteRef:2] ese derecho. [2: Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT] Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso[footnoteRef:3]”. [3: Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.] En consecuencia, frente a la expresa manifestación de voluntad del defensor de Makropinturas Sky S.A.S., quien solicita se acepte el desistimiento de la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en atención a que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, nada impide que la pretensión presentada por la parte recurrente a consideración de la Corte sea acogida positivamente, procediéndose de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de aceptar el desistimiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del tercero civilmente responsable Makropinturas Sky S.A.S.

SEGUNDO: Advertir que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, devuélvase al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HUGO QUINTERO BERNATE Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  Secretaria 8