DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 51835 JAIRO JESÚS CERVANTES POSADA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP302-2018 Radicación 51835 (Aprobado Acta No. 06) Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra JAIRO JESÚS CERVANTES POSADA por el presunto delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES: 1. En audiencia preliminar celebrada el 2 de mayo de 2013, se impuso a JAIRO JESÚS CERVANTES POSADA medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia en la ciudad de Maicao (La Guajira), como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. 2. El 3 de septiembre de 2017 fue capturado en Valdivia (Antioquia), luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban en un puesto de control de antecedentes de automotores, conductores y pasajeros en la troncal que de ese municipio se dirige a la costa atlántica, detuvieran el bus en que se transportaba y verificaran en el sistema de antecedentes la imposición de la medida de detención domiciliaria reseñada.
A la par, establecieron que JAIRO JESÚS CERVANTES POSADA no tenía permiso para ausentarse de su lugar de reclusión[footnoteRef:1]. [1: Folio 30 cuaderno principal] 3. Al día siguiente, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Yarumal (Antioquia), se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado.
Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario[footnoteRef:2]. [2: Folio 4] 4. Por acta de preacuerdo suscrita entre el procesado y la Fiscalía Seccional 141 de Valdivia, éste aceptó de manera libre, consciente y voluntaria su responsabilidad en la conducta imputada, a cambio de que se reconocieran a su favor las circunstancias de marginalidad previstas en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000.
En consecuencia, se estipuló una pena de prisión equivalente ocho meses de prisión. 5. La actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Yarumal, cuya titular, en audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2011, declaró su incompetencia para conocer del proceso por considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Maicao, lugar de donde se evadió el recluso.
Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia[footnoteRef:3]. [3: Folio 63] CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. 2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente »[footnoteRef:4]. [4: CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414] 4.
En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del acta de preacuerdo presentada ante el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal con Función de Conocimiento, JAIRO JESÚS CERVANTES POSADA se evadió de la detención domiciliaria que cumplía en la ciudad de Maicao. Además, en esa ciudad se ejercía la vigilancia de dicha medida de aseguramiento por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.
En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra JAIRO JESÚS CERVANTES POSADA por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao –Reparto-. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal con Función de Conocimiento.
Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6