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AP3015-2016(48035)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia 48035 ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3015-2016 Radicación 48035 (Aprobado Acta No. 153) Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para conocer la actuación penal adelantada contra ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO.

HECHOS: Según el escrito de acusación, la organización criminal conocida como “Los Urabeños”, “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” o “Clan Úsuga” está conformada por aproximadamente 90 personas y se dedica a la comisión de varios delitos (homicidios selectivos, amenazas, tráfico de estupefacientes y de armas de fuego, entre otros) en los municipios santandereanos Barrancabermeja, Puerto Wilches y Sabana de Torres, y los bolivarenses Cantagallo, San Pablo y Simití. ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO hizo parte de la organización por lo menos desde el 2011.

Su función principal consistía en reclutar personal para la banda criminal. Por ejemplo, el 9 de septiembre del año en mención participó en una reunión que tuvo lugar en Montería, en la cual entregó $ 260.000 a cada uno de los presentes e impartió instrucciones de que se trasladaran al sur del departamento de Bolívar, para apoyar las ilegales actividades del grupo en esa zona.

ANTECEDENTES PROCESALES: El 13 de abril de 2015 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra tres personas, incluido ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO, a quien le atribuyó, en calidad de coautor, el delito de concierto para delinquir (Art. 340 del Código Penal, Inc. 2º). La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.

Tras varios aplazamientos, fue instalada la audiencia de acusación el 26 de abril de 2016, cuando se decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los otros dos imputados quienes suscribieron un preacuerdo. En la misma diligencia, la defensa de ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO impugnó la competencia del despacho para adelantar el juicio oral, argumentando que la actuación debe asignarse a los juzgados de Cartagena, por cuanto los hechos ocurrieron en el departamento de Bolívar.

El Fiscal se opuso a aquella manifestación. Indicó que el concierto para delinquir imputado al ciudadano referido se cometió tanto en municipios bolivarenses como santandereanos, pues la organización criminal tiene presencia en ambos departamentos. Por tanto, al tenor del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, la competencia se fija en el lugar donde se presenta la acusación. En este caso, como su oficina está ubicada en Barrancabermeja, radicó el escrito acusatorio ante los juzgados especializados de Bucaramanga.

El despacho judicial remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para que defina cuál funcionario judicial debe adelantar la presente actuación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación tienen su sede en distritos judiciales diferentes.

A la luz del artículo 35-17 del estatuto adjetivo, el proceso debe ser adelantado por un despacho con categoría de circuito especializado, pues se procede por el ilícito de concierto para delinquir previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal. El artículo 43 del mismo código establece que el juez competente para conocer determinada actuación es el del lugar en el que ocurrió el delito.

Si no es posible establecer el lugar de su comisión o éste se materializó en varios territorios, en uno incierto o fuera del país, la competencia se determina por el sitio en el que se formule la acusación, que a su vez debe corresponder a aquel en el que se encuentren « los elementos fundamentales de la acusación » (no el más cercano a la oficina del fiscal, como parece entenderlo la representante del ente acusador).

Según ha explicado la Corte, a efectos de determinar la competencia para juzgar el delito de concierto para delinquir cuando se trata de organizaciones criminales que operan en diferentes lugares, no pueden tomarse en cuenta todos los territorios en los que la banda tenga presencia o injerencia, sino solamente aquellos en los cuales -según la Fiscalía- el acusado ejecutó acciones u omisiones constitutivas de la referida conducta punible.

(Cfr. CSJ AP, 06 May 2015, Rad. 45866, entre muchas otras). En el presente asunto, en el escrito de acusación se sostuvo que ADOLFO JOSÉ VARGAS TIRADO tenía por función reclutar personal para engrosar las filas del grupo irregular. Sólo se mencionó un hecho específico relacionado con su participación concreta en el concierto para delinquir: el 9 de septiembre de 2011 participó en una reunión realizada en la ciudad de Montería, durante la cual entregó dinero a los asistentes y les indicó que debían trasladarse a otra zona del país. Ello implica necesariamente que, con base en la narración fáctica efectuada por el ente acusador, la conducta punible imputada también fue cometida en la capital del departamento de Córdoba y, de hecho, es el único lugar en el que se materializó la participación concreta del procesado en dicho delito.

Entonces, siguiendo el criterio jurisprudencial reseñado, que aquí se ratifica, el juicio debe adelantarse por un juzgado penal del circuito especializado con sede en Montería. Por tanto, se remitirá inmediatamente la actuación al reparto de dichos despachos. Esta decisión será comunicada al Juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la presente actuación corresponde a los juzgados penales del circuito especializado de Montería. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de la actuación al reparto de dichos despachos. 2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. CÚMPLASE.

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6