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AP3002-2017(50223)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 50223 CARLOS HUMBERTO FLOREZ PEREZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3002-2017 Radicación 50223 (Aprobado Acta No.140) Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer el proceso penal adelantado contra CARLOS HUMBERTO FLOREZ PEREZ por los presuntos delitos de fraude procesal y concierto para delinquir.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 24 de enero de 2015, en la ciudad de Barranquilla, un informante anónimo dio a conocer la existencia de un grupo conformado por “ jaladores de carros ”, contrabandistas, tramitadores y funcionarios de la Secretaría de Tránsito de Sincelejo (Sucre) dedicados a sanear en el sistema RUNT los historiales de vehículos hurtados, mediante documentos falsos (facturas, certificado de venta y certificados de aduana) en los que no aparecían los antecedentes de los rodantes, para lograr la expedición de nuevas placas y licencias de tránsito, que permitían su circulación lícita en el territorio nacional.

Para lograr la atención de las autoridades, indicó que las pesquisas podían dirigirse a los automotores de placas HZZ-244 (camioneta Toyota Fortuner, hurtada en la ciudad de Barranquilla), HZZ-050 y HMU-300 (vehículo Hyundai y camioneta Mazda, respectivamente, traídos clandestinamente de Ecuador). La Policía procedió a verificar la información y en diligencia de inspección en la Secretaría de Tránsito de Sincelejo, al examinar los trámites de matriculación entre el 1° de enero de 2014 y el 5 de febrero de 2015, también detectaron falencias en los vehículos de placas HMU-172, HMU-175, HMU-209, HMU-222, HMU-249, HMU-278, HMU-291, HMU-298 y HMU-299.

Como miembros de la organización delincuencial fueron individualizados, entre otros, CARLOS HUMBERTO FLÓREZ PÉREZ quien laboraba en la Secretaría de Tránsito de Sincelejo y se le señala de haber sido el encargado de recibir los documentos falsos (factura, certificado de venta y certificado de aduana o empadronamiento) de los vehículos de placas HMU-249 y HMU-278 y de utilizar la identidad del ciudadano Jesús Daniel Pérez Sierra para matricularlos, con las huellas de otra persona. 2.

El 2 de junio de 2016, el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla legalizó la captura de CARLOS HUMBERTO FLÓREZ PÉREZ, la fiscalía le formuló imputación por los delitos de fraude procesal, uso de documento falso, falsedad en documento privado agravada y concierto para delinquir, cargos que no fueron aceptados por el indiciado a quien se le impuso la medida de aseguramiento en su lugar de residencia. 3.

El 8 de septiembre de 2016, la Fiscal Octava Seccional de la Estructura de Apoyo Barranquilla radicó el escrito de acusación por las mismas conductas punibles (artículos 31, 453, 289. 290-2, 291 y 340 del Código Penal). 4. El 22 de febrero de 2017, ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, el defensor manifestó que ese despacho no es competente para conocer del proceso, por cuanto los delitos imputados a su representado como funcionario de la Secretaría de Tránsito de Sincelejo, presuntamente se cometieron en esa ciudad.

Además, a su defendido no se le imputaron cargos por el hurto de una camioneta en la ciudad de Barraquilla, conducta que se encuentra en investigación. Agregó que en el proceso que cursaba en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, en relación con los otros vinculados a la investigación, la Corte Suprema de Justicia en auto de 27 de enero de 2016, radicado 47433, asignó la competencia al Juzgado Penal del Circuito de Sincelejo.

Anexó copias de las referidas decisiones. 6. La audiencia continúo el 31 de marzo del presente año, con la intervención de la fiscalía y el ministerio público. La fiscal delegada no se opuso a la petición de la defensa, porque si bien la investigación inició por el hurto de la camioneta Toyota en la ciudad de Barranquilla, ese delito no se imputó y la mayoría de los elementos materiales probatorios que comprometen al imputado CARLOS HUMBERTO FLÓREZ PÉREZ reposan en Sincelejo.

El representante del Ministerio Público expresó que le asiste razón al defensor, con el aval de la fiscal como titular de la acción penal, para que el despacho se aparte de la actuación y la remita al competente en Sincelejo. El Juez de Barranquilla consideró que en atención al delito más grave (fraude procesal) es su homólogo de Sincelejo el que debe conocer del proceso y ordenó su envío a esta Corporación para la definición de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. 2. El numeral 4º del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 establece que al formular la acusación el fiscal podrá solicitar la conexidad cuando “ se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”.

Por su parte, el artículo 52 del mismo estatuto prevé que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 3.

En el presente asunto, a CARLOS HUMBERTO FLÓREZ PÉREZ, concretamente, se le imputó el concierto para delinquir que tenía por finalidad la comisión de fraude procesal, uso de documento falso y falsedad en documento privado agravada, para lograr la expedición de placas y licencias de conducción en la Secretaría de Tránsito de Sincelejo, donde éste laboraba.

De acuerdo con el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, el conocimiento de este proceso le corresponde a los juzgados con categoría de circuito, por ser los competentes para juzgar los procesos que no tienen asignación especial, como es el caso de los delitos antes mencionados. En cuanto a la competencia territorial, la primera regla reseñada indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave.

En este caso se trata del fraude procesal, sancionada con 6 a 12 años, extremos punitivos ostensiblemente superiores a los contemplados para el concierto para delinquir, que en la modalidad imputada tiene señalada pena de prisión de 4 a 9 años, para el uso de documento falso (4 a 12 años) y la falsedad en documento privado agravada (1 año y 4 meses a 13 años y 6 meses).

En el proceso adelantado por los mismos hechos contra las primeras personas individualizadas, la Corte resolvió asignar la competencia al Juzgado Penal del Circuito de Sincelejo, donde presuntamente se cometió el fraude procesal, por ser catalogado como el delito más grave (CSJ AP-313 de 21 de enero de 2016, radicado 47433). En ese orden de ideas, el conocimiento del presente asunto le corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo a donde el expediente será remitido en forma inmediata.

La presente decisión se comunicará al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso penal adelantado contra CARLOS HUMBERTO FLÓREZ PÉREZ corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo. 2. REMITIR inmediatamente el proceso al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.

Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Información extraída del escrito de acusación folios 136 a 139 � Folios 63-66 � Folios 1-16 y 90-92 cuaderno uno � Record 06:45 a 30:40 cd 22 de febrero de 2017 � Folios 38-59 � Record 06:55 a 14:40 cd 31 de marzo de 2017 � Record 14:48 a 17:18 � Record 17:20 a 31:40 1 PAGE 3