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AP2998-2021(59856)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CUI 11001600000020150120301 Numero Interno 59856 Recusación INGRID MOLLER BUSTOS HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP2998-2021 Radicación No.59856 Acta No.181 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la recusación formulada por INGRID MOLLER BUSTOS, contra los doctores Hermens Darío Lara Acuña, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y John Jairo Ortiz Alzate, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para apartarse del conocimiento en el proceso seguido en su contra, la cual no fue aceptada por aquellos.

ANTECEDENTES 1.-  El 18 de marzo de 2021, el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, emitió sentencia condenatoria en contra de INGRID MOLLER BUSTOS por la comisión de los delitos de daños en los recursos naturales agravado y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. 2.-  La actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa, correspondiendo, en ultimas[footnoteRef:1], el conocimiento del asunto a la sala conformada por los Magistrados Hermens Darío Lara Acuña, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y John Jairo Ortiz Alzate. [1: El caso fue asignado, en comienzo, a una sala diferente, la cual, al encontrar que la integrada por los magistrados recusados había conocido con anterioridad sobre los mismos hechos, pero con diversos procesados, dispuso enviar a esa el asunto, por conocimiento previo.] 3.-  El 21 de junio de la misma anualidad la procesada radicó escrito mediante el cual, sin mencionar causal alguna de las descritas en el artículo 56 del estatuto procedimental de 2004, recusó a los mencionados magistrados porque, dentro del proceso con radicado 11001600004920080732204, el 26 de mayo de 2021 profirieron sentencia condenatoria en contra de su esposo Ricardo Vanegas Sierra, « dejando plasmada su posición clara y precisa respecto de los hechos juzgados [por lo que] lógicamente tendrían que condenar a su esposa y compañera… ya que es una situación idéntica, por los mismos hechos y derechos con identidad activa y pasiva de partes… ». 4.- Sobre la anterior manifestación, se pronunciaron los magistrados en cita, a través de auto del 28 de junio anterior, señalando, entre otras cosas, que, en el asunto adelantado bajo el radicado 11001600004920080732204, « no se realizó ningún juicio de valor sobre la acá procesada, puesto que en la sentencia solo se mencionó a la encartada como testigo, y se hizo una valoración sobre la capacidad suasoria de su dicho ».

Dicha situación, adicionaron, no representa alguna clase de opinión o concepto sobre la responsabilidad de la acusada, sosteniendo que, « aun cuando las modalidades delictivas tengan alguna relación, por haberse tramitado por cuerdas procesales diferentes ambos procesos, también el material probatorio será diferente ». Así las cosas, resolvieron no aceptar la recusación, tras lo cual anotaron que, « [d]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 ejusdem, se remitirá la actuación a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. » CONSIDERACIONES 1.

Sería del caso que la Corte procediera a resolver sobre la recusación propuesta por INGRID MOLLER BUSTOS, contra los magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; sin embargo, se advierte que carece de competencia para ello. Para fundamento del criterio esbozado, se recuerda que esta Corporación a través de su jurisprudencia, de tiempo atrás definió las reglas a seguir en situaciones procesales como la que hoy ocupa su atención, es decir, cuando una recusación es presentada en contra de magistrados de un tribunal.

Así, se tiene que en la providencia CSJ AP4941-2019, rad. 56523 la Sala se ocupó de analizar ese tipo de situaciones, para lo cual trajo a colación lo delineado al respecto en anteriores proveídos (AP6379-2016, rad. 48879 CSJ AP2474-2015, rad. 45956), apuntando lo siguiente: [E]l trámite y competencia señalados en el texto original de la Ley 906 de 2004, varió con ocasión de la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010, en cuanto ahora el incidente de recusación se resuelve exclusivamente por el Tribunal correspondiente y además de forma inmediata, mas no como lo preveía inicialmente el artículo 341 de la Ley 906, en donde no aceptada la recusación se le asignaba la competencia para resolver el referido incidente a la Corte y para ello se fijaba un término de tres días.

Así las cosas, es claro que actualmente el incidente de recusación referido a Magistrados de Tribunal, se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva, motivo por el cual si la recusación se dirige contra uno de sus integrantes, resolverán los restantes que la componen. De otra parte, si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. A su vez, si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente".

(Se destaca). A partir del auto AP6379 - 20163[footnoteRef:2], en virtud de la función de unificación de la jurisprudencia, la Sala sintetizó las reglas aplicables a aquellos eventos en los que la recusación se dirige contra un Magistrado, en los siguientes términos: [2: Rad. 48879, 20 de septiembre de 2016.] i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii.

Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente”. 2.

De cara a lo anterior, fácil resulta colegir que la adopción de la determinación, respecto de la recusación formulada a los Magistrados Hermens Darío Lara Acuña, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y John Jairo Ortiz Alzate, adscritos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corresponde a la misma Colegiatura a través de la sala que le sigue en turno a la que ellos conforman.

En tal orden de ideas, tal y como se anotará al comienzo del considerativo, esta Corporación se abstendrá de resolver el asunto y dispondrá la devolución inmediata del expediente al tribunal de origen en aras de que en este, de manera prioritaria y célere, se surta el trámite correspondiente. Finalmente, con el fin de acelerar la solución de este tipo de incidentes, se recuerda que la solución procesal del tema constituye doctrina probable consolidada de esta Corporación[footnoteRef:3], reiterada recientemente en pronunciamientos de los años 2019 –AP5193-2019, rad. 56622— y 2020 –AP651-2020, rad. 57010—, entre otros, en los cuales se ha mantenido invariable la siguiente regla procesal: La recusación contra Magistrados de Tribunal « se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva » y si compromete a la totalidad de la Sala de Decisión, « resolverá la que le sigue en turno ». [3: AP1571-2016, 16 mar. 2016, rad. 47734;

AP4311-2016, 6 jul. 2016, rad. 48390; AP6379-2016, 20 sep. 2016, rad. 48879; AP8238-2016, 30 nov. 2016, rad. 49311; AP580-2018, 14 feb. 2018, rad. 52110, AP2111-2018, rad. 52949] En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de resolver la recusación presentada por INGRID MOLLER BUSTOS, en contra de los doctores Hermens Darío Lara Acuña, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y John Jairo Ortiz Alzate, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Devolver inmediatamente las diligencias a esa Corporación, para que de curso al trámite respectivo. Contra el presente auto no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. PERMISO GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6