Casación 55560 Juan Agustín Silva Gutiérrez HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP2996-2020 Radicado 55560 (Aprobado Acta Nro. 238) Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020) I. VISTOS Procede la Sala a decretar la extinción de la acción penal y a declarar la cesación del procedimiento seguido en contra de JUAN AGUSTÍN SILVA GUTIÉRREZ, quien fue condenado en calidad de determinador del punible de peculado por apropiación por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de segunda, ante su fallecimiento.
II.
HECHOS Fueron establecidos en la referida sentencia, así: “Según la resolución de acusación y la prueba allegada al sumario, el ciudadano en mención se desempeñó en Puertos de Colombia hasta el 16 de noviembre de 1990, y no obstante la correcta liquidación de sus prestaciones sociales de retiro y asignación de jubilación, instauró diferentes procesos ordinarios dentro de los cuales obtuvo, entre otras, las siguientes condenas con grave afectación al patrimonio de Estado: {…}”[footnoteRef:1]. [1: Fls. 40 ss.
C.Tribunal. ] III.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 3.1. El 5 de agosto de 2011, la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de la investigación.[footnoteRef:2] El 9 de marzo de 2012, se escuchó en indagatoria a JUAN AGUSTÍN SILVA GUTIÉRREZ.[footnoteRef:3] El 31 de marzo de 2013, se cerró investigación[footnoteRef:4] y el 31 de julio siguiente se profirió resolución de acusación por el delito de peculado por apropiación agravado.[footnoteRef:5] [2: Fl. 77 c.o.1 FGN ] [3: Fls. 136 ss. c.o.1 FGN ] [4: Fl. 162 c.o.1 FGN] [5: Fls. 192 ss c.o.1 FGN] 3.2.
El 29 de noviembre de 2013 el proceso fue repartido al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 5 de diciembre de 2013 corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000[footnoteRef:6]. El 10 de abril de 2014 llevó a cabo la audiencia preparatoria[footnoteRef:7], y en sesiones del 8 de julio de 2014[footnoteRef:8], 29 de julio de 2015[footnoteRef:9] y 14 de junio de 2016[footnoteRef:10] celebró la audiencia pública.
El 15 de diciembre de 2016 profirió sentencia absolutoria[footnoteRef:11]. La anterior decisión fue apelada por el apoderado de la parte civil. [6: Fl. 4 c.o.1] [7: Fls. 12 ss. c.o.1 ] [8: Fls. 49 ss. c.o.2] [9: Fls. 119 ss. c.o.2] [10: Fls. 194 ss. c.o.2] [11: Fls. 1 ss. c.o.3] 3.3. El 20 de febrero de 2019 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, revocó la decisión y condenó a JUAN AGUSTÍN SILVA GUTIÉRREZ como determinador del delito de peculado por apropiación agravado, imponiéndole pena de 72 meses de prisión y multa de $184.980.062,91. 3.4.
Contra la anterior decisión se interpuso el recurso extraordinario de casación por parte del defensor. La demanda fue admitida por auto del 18 de junio de 2019[footnoteRef:12] y en la misma providencia se dispuso correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal quien presentó concepto el 10 de diciembre de 2019.[footnoteRef:13] [12: Fl. 6 c.o. CSJ] [13: Fls. 17 ss. c.o. CSJ] 3.5.
El 6 de marzo de 2020 se allegó poder otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, a la Dra. Ada Yinneth Sánchez Rodríguez, quien por correo electrónico del 21 de abril de 2020 informó sobre el fallecimiento de JUAN AGUSTÍN SILVA GUTIÉRREZ, anexando documento impreso de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES-. 3.6.
Por auto del 23 de julio de 2020, se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitiera copia del Registro Civil de Defunción de JUAN AGUSTÍN SILVA GUTIÉRREZ, entidad que por correo electrónico del 29 de julio de 2020 informó que el Registro Civil de Defunción fue inscrito el 18 de marzo de 2020, en la “ Notaría 9 de Barranquilla ”, donde debía ser solicitado. 3.7.
En auto del 29 de septiembre de 2020, se ordenó oficiar a la Notaría Novena del Círculo de Barranquilla para que remitieran el respectivo Registro Civil de Defunción. 3.8. El 7 de octubre de 2020 la Notaría Novena del Círculo de Barranquilla remitió el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 9125184, donde se inscribió que el 17 de marzo de 2020 falleció quien en vida se llamara JUAN AGUSTIN SILVA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.751.354. 3.9.
El numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, dispone como causal objetiva de extinción de la acción penal, la muerte del procesado. Norma que concuerda con el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, aplicable al sub examine. 3.10. El artículo 39 de esta última normatividad procesal consagra que: “En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto). 3.11. Como quiera que se encuentra demostrado que JUAN AGUSTIN SILVA GUTIERREZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 1.751.35, falleció el 17 de marzo de 2020, se declarará la extinción de la acción penal seguida en su contra. 3.12.
En consecuencia, y como quiera que la actuación procesal no puede proseguirse, la Sala de Casación Penal decretará la cesación del procedimiento, como lo establece el inciso final del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, y conforme lo tiene establecido esta Corporación, entre otras, en autos del 27 de noviembre de 2013, radicado 41426; 11 de diciembre de 2013, radicado 41976; 16 de diciembre de 2014, radicado 41612 y 11 de julio de 2018 en radicado 43979. 3.13.
Se dispondrá además que el Despacho de origen efectúe las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Declarar extinguida la acción penal por la muerte de JUAN AGUSTÍN SILVA GUTIÉRREZ. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, Decretar la cesación del procedimiento seguido en su contra.
Tercero. Disponer que por medio del juzgado de origen se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. Cuarto. Reconocer personería para actuar como apoderada de la parte civil a la Dra. Ada Yinneth Sánchez Rodríguez. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÀNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÒN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 8