Micelio
AP2995-2014(41949)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 41949 Esmildo Rosas Torrejano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP2995-2014 Radicación N° 41949 (Aprobado Acta N° 162) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María Del Rosario González Muñoz.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El sentenciado Esmildo Rosas Torrejano, por intermedio de apoderado, presenta demanda de revisión contra el fallo de segunda instancia del 29 de enero de 2010, proferido por el Tribunal Superior Militar, mediante el cual se revocó la sentencia del Juzgado 12 de Brigada, que lo había absuelto del delito de lesiones personales culposas, y en su lugar, lo condenó en calidad de autor, de dicho delito. 2.

Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María Del Rosario González Muñoz, han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en las causales contenidas en los artículos 228 y 99 numeral 4º de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Esmildo Rosas Torrejano. 3.

En efecto, se constata que la decisión proferida por la Corte, calendada el 9 de marzo de 2011, radicado 34414, efectivamente fue suscrita por los Honorables Magistrados que se han declarado impedidos. El artículo 228 de la ley procesal penal del 2000 preceptúa que, “Revisión de la sentencia… Impedimento especial: No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados para invocar se les aparte del conocimiento del presente asunto, luego, se impone la aceptación del impedimento. 4. De otro lado, a la fecha, se torna innecesaria la intervención de los Doctores Paula Cadavid Londoño, William Monroy Victoria y Ricardo Posada Maya, posesionados como conjueces, en razón a que en los actuales momentos, está conformado el quórum necesario para la respectiva decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados, Doctores José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María Del Rosario González Muñoz para conocer de la acción de revisión impetrada a favor de Esmildo Rosas Torrejano. Segundo. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Tercero. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Conjueces, Doctores Paula Cadavid Londoño, William Monroy Victoria y Ricardo Posada Maya. Por la Secretaría háganse las anotaciones pertinentes Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. folios. 275, 278 y 280 cuaderno original Corte Suprema de Justicia. � Cfr. folio 262 Ib. 8 4