Cambio de radicación Radicación N.º 50136 Joseph Pusey Jones PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP2990-2017 Radicación N.° 50136 Acta 140 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por el defensor de JOSEPH PUSEY JONES, quien insiste en que se cambie la radicación del proceso penal que cursa contra su prohijado.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El 26 de abril del presente año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la solicitud de cambio de radicación del trámite que cursa contra PUSEY JONES. Para tal efecto, en providencia CSJ AP2663 – 2017 resolvió: 1. NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra JOSEPH PUSEY JONES. 2.
DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. 3. EXHORTAR al jefe de la Dirección de Protección y Servicios de la Policía Nacional – Seccional San Andrés, para que, de no haberlo hecho aún, atienda los compromisos que adquirió esa institución con miras a garantizar la seguridad del representante judicial de JOSEPH PUSEY JONES 4. Remitir copia de esta providencia a todos los intervinientes en el proceso, al Tribunal Superior de San Andrés y al jefe de la Dirección de Protección y Servicios de la Policía Nacional – Seccional San Andrés, para los fines arriba descritos.
Contra lo aquí dispuesto no procede ningún recurso. 2. Mediante memorial allegado por correo electrónico el 2 de mayo del presente año, el defensor del procesado, acudió «a efecto de insistir en el cambio de radicación impetrado». Fundó su petición, en que las amenazas contra su vida y la de su defendido «persisten», al punto que se encuentra en riesgo su integridad personal, razón que lo llevó a abandonar la isla de San Andrés porque la Policía Nacional no ha cumplido los compromisos de seguridad que adquirió para protegerlo.
Agrega, que por circunstancias similares fue asesinado otro abogado defensor en esa Isla, sin que se tenga conocimiento de los autores de tal hecho delictivo. Por tales razones, solicita a la Corte que «reconsideren, o por lo menos nos concedan el cambio de Radicación en el otro proceso que se adelanta contra el mismo procesado». CONSIDERACIONES El artículo 48 de la Ley 906 de 2004 dispone, frente al cambio de radicación, lo siguiente:
ARTÍCULO 48. TRÁMITE. La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. El superior tendrá tres (3) días para decidir mediante auto contra el cual no procede recurso alguno. El juicio oral no podrá iniciarse hasta tanto el superior no la decida. El juez que conozca de la solicitud rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición. Es claro el apartado que se destaca, cuando indica que contra la providencia que resuelve la solicitud de cambio de radicación no procede ningún recurso.
Así lo advirtió la Corte, además, en el proveído en el que se pronunció sobre tal petición. Ahora bien, establece el canon 139-1 del Código de Procedimiento Penal, que es deber del juez «evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos».
En esa línea, dijo la Corte, en providencia CSJ AP6861 – 2014 (reiterada en CSJ AP4897 – 2016 y CSJ AP1208 – 2016) que: … cuando los funcionarios judiciales adviertan la indebida interposición de recursos o la presentación de solicitudes manifiestamente inconducentes o carentes de fundamento, tienen el imperativo de rechazar de plano tales procederes mediante decisiones no susceptibles de recursos.
Por tal razón, resulta abiertamente improcedente la solicitud de insistencia formulada por el defensor de PUSEY JONES, razón por la cual se dispondrá rechazarla de plano. No obstante lo anterior, cabe agregar que las presuntas amenazas de que fue objeto el abogado y que fundaron la solicitud de cambio de radicación, se valoraron en la providencia sobre la cual el abogado formuló la insistencia. Al respecto dijo la Sala: … resultaría inane ordenar que se variara la asignación del proceso, pues el defensor de PUSEY JONES ya acudió a los cauces correspondientes con el fin de remediar las amenazas en su contra.
Para tal efecto, de manera preliminar, la Policía Nacional le indicó qué medidas de autoprotección debería adoptar y se comprometió a «prestar orientación y colaboración en materia de seguridad y protección» y además, a «coordinar visitas periódicas con el fin de verificar las condiciones de seguridad». Con tal proceder, es viable evitar la potencial afectación de la integridad física y la vida del abogado en el aludido territorio.
Cabe agregar que el defensor reside en la ciudad de Bogotá, por lo que su permanencia en la Isla se limita a los momentos en que deba cumplir con el ejercicio de la profesión de abogado. Esa circunstancia disminuye el presunto riesgo al que indica haberse visto sometido. Además, se dispuso, en aquella providencia, exhortar «al jefe de la Dirección de Protección y Servicios de la Policía Nacional – Seccional San Andrés, para que, de no haberlo hecho aún, atienda los compromisos que adquirió esa institución con miras a garantizar la seguridad del representante judicial de JOSEPH PUSEY JONES».
De conformidad con las constancias obrantes en el expediente, tal exhortación se remitió a la Dirección Seccional de Protección de la Policía con sede en San Andrés el 3 de mayo del presente año, es decir, un día después que el defensor elevara la petición de insistencia, por lo que, a la fecha, no es posible concluir que esa autoridad no haya adoptado alguna medida en orden a garantizar la integridad personal del abogado.
De otra parte, en la decisión reprochada, la Corte se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la situación de seguridad de JOSEPH PUSEY JONES, porque el defensor «no demostró, al menos de forma sumaria, que su vida o integridad personal, estén en riesgo por razón del proceso o que exista alguna situación que haga necesario acceder al cambio de radicación del asunto», situación que tampoco acreditó con el escrito allegado posteriormente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de insistencia para que se cambie la radicación del proceso seguido contra JOSEPH PUSEY JONES, por las razones expuestas en precedencia. 2. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2