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AP2982-2018(52187)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 52187 LUIS ENRIQUE QUINTERO GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2982- 2018 Radicación 52187 (Aprobado Acta No. 236) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS: Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO GUTIÉRREZ contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2015, en la cual el Tribunal Superior de Medellín lo condenó, junto a José Hébert Sánchez Gómez, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

EL IMPEDIMENTO: Los mencionados Magistrados se declararon impedidos para intervenir dentro de la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por LUIS ENRIQUE QUINTERO GUTIÉRREZ, con sustento en la causal de revisión prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por el surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

Los funcionarios invocaron para el efecto la causal prevista en numeral 4º del artículo 99 la Ley 600 de 2000, por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de esta actuación, al inadmitir la demanda de casación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida en contra de QUINTERO GUTIÉRREZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Respecto de la causal cuarta de impedimento, ha dicho la Corte (CSJ AP, 13 may. 2009.

Rad. 31812, entre otros) que tal “ opinión ” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.

Por ello, si en la decisión que inadmitió la demanda de casación se concluyó en el sentido de no encontrarse “motivo que amerite superar sus falencias para asegurar, de oficio, el cumplimiento de las garantías fundamentales o los fines del recurso”, de ahí se sigue que medió una “ opinión sobre el asunto materia del proceso ”, a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.

En efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación culminada contra LUIS ENRIQUE QUINTERO GUTIÉRREZ y José Hébert Sánchez Gómez, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión con sustento en la causal 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su opinión, con virtud para comprometer su criterio e imparcialidad en este asunto.

Si la inadmisión de la demanda de casación corresponde a un trámite distinto al de la acción de revisión aquí promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º del artículo 99 del estatuto procesal penal de 2000, de modo que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer de esta actuación (En el mismo sentido CSJ AP, 6 ago. 2013.

Rad. 41306, entre otros). Así, por tanto, se pronunciará la Sala En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2