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AP2973-2018(51795)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Única instancia 51795 Whitman Herney Porras Pérez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP2973-2018 Radicación n° 51795 Acta 233 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Procede la Sala a aclarar la sentencia anticipada proferida el pasado 13 de junio dentro del proceso seguido contra WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, ex gobernador del departamento de Casanare, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

ANTECEDENTES 1. El 13 de junio del año en curso, se profirió sentencia anticipada en contra del exgobernador del Casanare Whitman Herney Porras Pérez, dentro del radicado de única instancia 51795. 2. De acuerdo con el ordinal segundo de dicha providencia, al procesado se le condenó “a las penas principales de ciento dieciséis (116) meses y doce (12) días de prisión, multa de ciento cincuenta y siete punto noventa y tres (157. 94) S.M.L.M.V e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena de prisión. ” (Resaltado fuera de texto) 3.

Advierte la Sala que la pena de multa presenta un error aritmético involuntario, por cuanto existe una discordancia entre la cifra escrita en letras y aquella consignada en números, motivo por el cual se hace necesario aclarar tal error. En virtud de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del Código General, la Sala aclarará que el monto correcto de la aludida sanción pecuniaria es de “ciento cincuenta y siete punto noventa y tres (157.93) S.M.L.M.V” y no de “ciento cincuenta y siete punto noventa y tres (157.9 4 ) S.M.L.M.V”, como equivocadamente quedó consignado en la sentencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

ACLARAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el pasado 13 de junio de 2018 dentro del radicado 51795, en el sentido de indicar que la pena de multa se fija en ciento cincuenta y siete punto noventa y tres (157.93) S.M.L.M.V. Por Secretaría de la Sala, déjese las anotaciones pertinentes. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4