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AP2967-2018(43979)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 600 de 2000

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP2967-2018 Radicación N° 43979 (Aprobado Acta Nº227) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018) VISTOS 1. Procede la Sala a estudiar la posibilidad de decretar la extinción de la acción penal y cesación del procedimiento por la muerte de OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO, quien fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá en primera instancia por el delito de prevaricato por acción.

HECHOS 2. Los hechos fueron sintetizados en la referida sentencia, así: “La presente investigación tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada por la Sala Penal de este Tribunal, el 27 de marzo de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida el 19 de diciembre de 2002, por el Dr. Omar Augusto Camargo Machado, en su calidad de Juez 31 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso adelantado contra Alfonso Carmelo Araujo Cotes, acusado como presunto autor de los delitos de falsedad material en documento público, en concurso real, sucesivo y homogéneo con falsedad ideológica de documento público, agravado por el uso, fraude procesal y estafa agravada.

En tal ocasión se revocó el fallo para en su lugar proferir sentencia condenatoria, disponiendo que la Fiscalía investigara la conducta del funcionario aludido. Allí Araujo Cotes fue procesado por las irregularidades observadas en el reconocimiento de su pensión de jubilación vitalicia como Senador de la República, la cual se estableció, consiguió con la creación de documentación espuria que acreditaba tiempo superior al realmente laborado.

Se afirma, entonces, que el fallo fue dictado desconociendo la realidad probatoria la cual apuntaba hacia una sentencia condenatoria”[footnoteRef:1]. [1: Fol. 143, cuaderno del Tribunal. ]

ANTECEDENTES 3. Mediante decisión del 9 de agosto de 2004 la Fiscalía profirió apertura de instrucción y vinculó por indagatoria al funcionario CAMARGO MACHADO. La investigación se cerró el 3 de junio de 2011, y el 30 de agosto de ese mismo año, se profirió resolución de acusación por el delito de prevaricato por acción. 4. El 12 de enero de 2012 la Fiscalía 3º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación. Y posteriormente, el 21 de febrero de 2012, se resolvió la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento no privativa de la libertad y el pago de una caución por valor de 1 (un) s.m.l.m.v. 5.

El 12 de febrero de 2013 se declaró el cierre de la investigación, y el 29 de abril del mismo año, la Fiscalía calificó el sumario con resolución de acusación por el delito de prevaricato por acción. 6. La audiencia preparatoria se surtió el 24 de julio de 2013, y el 4 de septiembre inició la audiencia pública de juzgamiento que culminó el 26 de octubre de la misma anualidad.

El Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 30 de abril de 2014. 7. Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, el apoderado de la defensa allegó un escrito solicitando declarar la extensión de la acción penal por muerte del procesado. Allegó para tal efecto, el respectivo registro de defunción. CONSIDERACIONES 8.

El numeral 1º del artículo 82 del Código Penal y el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-, aplicable para el presente asunto, prevén la muerte del procesado como causal objetiva de extinción de la acción penal. 9. Así mismo, el artículo 39 ibídem señala que en cualquier momento de la etapa del juicio en el cual aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la cesación de procedimiento. 10.

Mediante oficio allegado por el defensor del procesado informó sobre su fallecimiento, y anexó el correspondiente registro de defunción proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil[footnoteRef:2]. En dicho documento se observa que, efectivamente, el procesado con cédula de ciudadanía 19’084.100, falleció el 20 de abril del presente año. [2: Cuaderno principal de la Corte, folios 12 y 13.] 11.

En consecuencia, la Sala extinguirá la acción penal seguida en contra de OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO, según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 de Código Penal, en armonía con el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-. 12. Dado que por esta misma razón la actuación procesal no puede proseguirse, la Corte también decretará la cesación del procedimiento, como lo establece el artículo 39 de la Ley 600 de 2000. 13.

Esta causal objetiva que imposibilita continuar con el proceso, ha sido resuelta en igual sentido por la Corte, entre otros pronunciamientos, en los autos CSJ AP 27 nov. 2013, rad. 41426; AP 11 dic. 2013, rad. 41976; y, AP 7868-2014. 14. Se dispondrá además que el Tribunal Superior de Bogotá efectúe las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso. 15.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. Extinguir la acción penal a favor de OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO, debido al fallecimiento de esta persona.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DECRETAR la cesación del procedimiento seguido en contra de OMAR AUGUSTO CAMARGO MACHADO.

TERCERO. Disponer que por medio del tribunal de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria