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AP2958-2024(64896)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896. Ley 906 de 2004 FREDY RENGIFO CASTRO, JHON LEONARDO MORA RODAS, Alexander Obando Mahecha y Miguel Galindo Hernández, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP2958-2024 Radicación No. 64896 Acta 135 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a analizar si acepta el desistimiento de la demanda de casación presentadas por la defensora de los procesados FREDY RENGIFO CASTRO y JHON LEONARDO MORA RODAS, contra el fallo dictado el 4 de julio de 2023, por la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cartagena.

II.

ANTECEDENTES 1. Fácticos De acuerdo con las sentencias de primera[footnoteRef:1] y segunda[footnoteRef:2] instancia, se concretan de la siguiente manera: [1: Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 73.] [2: Gestor, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 2, código 2023023030067, página 9.] Se trataba de una organización criminal dedicada al trasporte de estupefacientes a través de la modalidad de pasantes, empleaban correos humanos o “mulas”, maletas de doble fondo, correo postal, encomiendas, con destino a Centro América y Europa.

La modalidad utilizada consistía en conseguir sustancias estupefacientes en el Departamento del Meta y organizar su despacho en la ciudad de Bogotá; de esta manera, los pasantes humanos eran preparados mediante dediles ingeridos o maletas con doble fondo, dirigiéndose hacia el aeropuerto Internacional el Dorado. En este este contexto, se precisaron los siguientes eventos: i) el 28 de febrero de 2015, a Leonardo David Mercado Yáñez, se le incautó 19 dediles de cocaína, peso bruto 1.004,9 gramos y peso neto 208,7 gramos; ii) el 25 de agosto de 2015, a Luis Alexander Matta García, se le incautó 35 dediles de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 1.645 gramos y peso neto de 837,8 gramos; iii) el 7 de octubre de 2015 a Yairi Leudo Córdoba, en el equipaje de bodega, se le incautó cocaína en peso bruto de 713 gramos; iv) el 23 de marzo de 2019, a Lucila Hurtado Cárdenas, se le incautó 9 dediles de cocaína, peso bruto de 453,1 gramo y un peso neto total de 18,4 gramos, y v) entre el 4 y 6 de abril de 2015 mediante comunicación telefónica se coordinó el envío de sustancia estupefacientes. vi) entre el 1º a 10 de noviembre de 2015 mediante comunicación telefónica se coordinó el envío de sustancias estupefacientes y se concretó que en estas comunicaciones también participaron las personas relacionadas con los eventos (i, iii y iv).

De la organización hacían parte los procesados FREDY RENGIFO CASTRO, JHON LEONARDO MORA RODAS, Alexander Obando Mahecha y Miguel Galindo Hernández. FREDY RENGIFO CASTRO, comisionado para facilitar los filtros de seguridad y migración en los diversos aeropuertos, donde los pasantes tendrían que abordar los vuelos hacia el destino final de comercialización de la sustancia alucinógena.

Estuvo vinculado con el evento (iv), asimismo su participación en los eventos (v y vi). Al ser capturado se le incautó 1.043 gramos de marihuana. JHON LEONARDO MORA RODAS, delegado dentro de la organización criminal para conseguir las personas que prestarían sus servicios como pasantes, para luego presentarlas ante los líderes de la sociedad criminal.

Ayudaba a éstos últimos a ingerir la cantidad de dediles que serían trasportados a el país de destino. Estuvo vinculado con el evento (iv). 2. Procesales 2.1. El 29 de noviembre de 2019 ante el Juez 65 Penal municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía, según los hechos descritos con anterioridad, imputó a FREDY RENGIFO CASTRO, JHON LEONARDO MORA RODAS Alexander Obando Mahecha y Miguel Galindo Hernández, como autores de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico -(inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000)- y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado –(inciso 2º del articulo 376 ibidem)-.

Cargos que no aceptaron. Se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. 2.2. El 10 de agosto de 2020, la Fiscalía radicó el escrito de acusación[footnoteRef:3], según los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación. [3: Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 8.] 2.3 El 15 de diciembre de 2021, ante el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Cartagena, se efectúa audiencia pública de preacuerdo[footnoteRef:4], en la que los acusados aceptaron los cargo conforme a los términos de la imputación; por los delitos de concierto para delinquir simple y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 64 meses de prisión, 15 días más por los tres eventos, y 5 días adicionales por el segundo delito. [4: Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 52.] 2.4.

El 24 de junio de 2022 se realiza audiencia[footnoteRef:5] en la que se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y el 25 de agosto de 2022, el Juzgado de conocimiento efectúa la lectura de la sentencia[footnoteRef:6] de condena en contra de los procesados; en consecuencia, impuso la pena de 64 meses y 20 días de prisión y pena de multa de dos (2) SMLMV. [5: Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 63.] [6: Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 73.] 2.5.

El 19 de mayo de 2023, el Juzgado de conocimiento profiere sentencia complementaria[footnoteRef:7], mediante la cual dispuso que, a Alexander Obando Mahecha, Miguel Galindo Hernández y JHON LEONARDO MORA RODAS no se les concede la prisión domiciliaria, ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la libertad condicional. [7: Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 127.] 2.6.

En desacuerdo, la defensa de los acusados interpuso y sustentó el recurso de apelación[footnoteRef:8], y el 4 de julio de 2023, la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cartagena[footnoteRef:9], modificó los numerales 1º y 2º, manteniendo la condena impuesta a los procesados por el a quo, y en los demás aspectos confirmó la sentencia. [8: Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 102, 109, 139. ] [9: Gestor, Segunda Instancia, cuaderno Principal 2, código 2023023030067, página 9.] 2.7.

Inconformes con la sentencia de segunda instancia, los apoderados de JHON LEONARDO MORA RODAS, FREDY RENGIFO CASTRO[footnoteRef:10], Alexander Obando Mahecha y Miguel Edgar Galindo Hernández[footnoteRef:11], interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación. En lo esencial, porque a los procesados no se les concedió la prisión domiciliaria, ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la libertad condicional. [10: Gestor, Segunda Instancia, cuaderno Principal 2, código 2023023030067, página 81.] [11: Gestor, Segunda Instancia, cuaderno Principal 2, código 2023023030067, página 106.] 2.8.

El 18 de diciembre de 2023, la defensora de los procesados JHON LEONARDO MORA RODAS y FREDY RENGIFO CASTRO, vía correo electrónico, remitió escrito por el cual desiste de la demanda de casación[footnoteRef:12]; asimismo, estos procesados allegaron memoriales del 22 de marzo de 2024, en los que expresan la voluntad de desistir del recurso de casación[footnoteRef:13]. [12: Informe secretarial 18 dic 2023, Sala Penal Corte Suprema de Justicia. Adjunta correo electrónico (dolapasm@hotmail.com), se anexa memorial desistimiento de la demanda de casación, página 2.] [13: Informe secretarial del 4 de abril de 2024, Sala la Penal Corte Suprema de Justicia. Adjunta correo electrónico, donde se anexan los memoriales de desistimiento de la demanda de casación, presentados por los acusados MORA RODAS y RENGIFO CASTRO.] III.

CONSIDERACIONES Para decidir sobre la aceptación del desistimiento de la demanda de casación, se considera lo siguiente: 3.1. La demandante anuncia que tal como lo aceptaron los procesados JHON LEONARDO MORA RODAS y FREDY RENGIFO CASTRO - quienes aportaron los memoriales de coadyuvancia[footnoteRef:14]-, desiste del recurso de casación que fuera interpuesta contra la sentencia de segunda instancia del 4 de julio de 2023, mediante la cual la Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmó el fallo de la primera instancia del 25 de agosto de 2022, adicionada por sentencia del 19 de mayo 2023, emitido por el Juzgado segundo 2º penal del circuito especializado de conocimiento de Cartagena[footnoteRef:15].

Solicitud que fundamenta en los artículos 130 y 199 de la Ley 906 de 2004 [14: Informe secretarial del 4 de abril de 2024, 18 dic 2023, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se adjunta correo electrónico (dolapasm@hotmail.com) de 22 de marzo de 2024.] [15: Informe secretarial 18 dic 2023, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se adjunta correo electrónico (dolapasm@hotmail.com). ] Los procesados MORA RODAS y RENGIFO CASTRO, como se anotó, a través de memoriales radicados en la Secretaría de la Sala Penal, expresaron su voluntad de desistir del recurso de casación. En síntesis, la Sala encuentra que la defensora de los procesados, MORA RODAS y RENGIFO CASTRO presentó el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, y estando la actuación en turno para la calificación de la demanda, radicó el memorial de desistimiento de la demanda de casación el 18 de diciembre de 2023, y a su turno los acusados expresaron la voluntad de desistir de la demanda de casación el 22 de marzo de 2024, según memoriales que adjuntaron al proceso. 3.2.

De acuerdo con el artículo 199 de la Ley 906 de 2000 “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la sala las decida”. En este sentido, la Corte ha considerado que se acepta el desistimiento de la demanda de casación antes de admitirse el recurso y, si esta admitido, procede si no se ha proferido la sentencia de casación (CSJ AP 34282014, 25 jun., rad. 39197).

Así mismo, la Sala sostuvo: Dicha facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal acusatorio, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y específicos, y por tanto estrictamente rogado. Se sigue de lo anterior que, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde su formulación y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, según su particular interés. En tal caso, no le está dado al funcionario o corporación judicial, en virtud de los principios de imparcialidad e igualdad de armas, continuar el trámite del recurso (CSJ AP146-2017, 18 ene., rad. 48637).

En el caso de estudio, la abogada que representa los intereses de los procesados JHON LEONARDO MORA RODAS y FREDY RENGIFO CASTRO, está legitimada para desistir del recurso extraordinario de casación, como igualmente los procesados desisten en sus escritos; por tanto, la Sala acepta el desistimiento referido, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004. 3.3.

No procede la ruptura de la unidad procesal y envío de la actuación en lo que incumbe a JHON LEONARDO MORA RODAS y FREDY RENGIFO CASTRO a los juzgados de ejecución de penas de Cartagena como consecuencia del presente desistimiento del recurso; por cuanto que no resulta procedente como lo ha reiterado la Sala, pues es inviable la ejecutoria parcial o fraccionada de las decisiones judiciales, esto es, la posibilidad de que adquieran firmeza respecto de alguna o algunas de las partes o sujetos procesales, o bien en relación con solo una o unas de las órdenes impartidas en su aparte resolutivo (CSJ AP3431-2023, 8 nov., rad. 63303;

CSJ AP1388-2020, 24 jun., rad. 57189; CSJ SP3208-2019, 6 ago., rad. 51092, y CSJ AP1192-2019, 2 abr., rad. 50980). En cuanto a lo que corresponde a los restantes procesados que no han exteriorizado su voluntad de desistir del recurso, se ordenará que, una vez notificada esta decisión a los interesados, el asunto regrese al despacho del Magistrado Ponente para el examen preliminar del recurso en lo que a ellos concierne.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa común y exteriorizado por los procesados JHON LEONARDO MORA RODAS y FREDY RENGIFO CASTRO. Segundo: No procede la ruptura de la unidad procesal y envío de las actuaciones a los jueces de ejecución de penas respecto de los mencionados.

Tercero: Ordenar que, una vez notificada esta decisión, el expediente regrese al despacho del Magistrado Ponente de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12