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AP2953-2025(65410)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP2953-2025 Radicación N.o 65.410 Acta 100 Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala califica la demanda de revisión presentada por JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ contra la sentencia del 25 de agosto de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo de primera instancia proferido el 31 de agosto de 2022, por el Juzgado 30 Penal del Circuito de esta ciudad, por medio del cual lo condenó como coautor del delito de hurto calificado agravado.

II.

HECHOS Y ANTECEDENTES El demandante no aportó las providencias objeto de revisión y no se evidencia que medie un pronunciamiento de esta Corporación sobre el asunto. Por ello, la Corte desconoce los hechos y actuaciones procesales del caso concreto. Tampoco es posible verificar los antecedentes con base en la Acción de Revisión Radicado 65.410 CUI 110010204000202302570 00 JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ información registrada en la plataforma de consulta de procesos unificada, toda vez que el radicado 110016000000202101906 01 presenta una restricción y no permite acceder a ningún tipo de información. II.

LA DEMANDA DE REVISIÓN JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ invocó las causales de revisión previstas en los numerales 3°, 5º y 6º del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal. Expuso que fue condenado injustamente, pues no tuvo injerencia en los hechos objeto de juzgamiento y su único error consistió en suministrar su número de cédula a unos agentes de la Policía Nacional, ya que con esa información lo vincularon a la actuación. V. CONSIDERACIONES 1.- Competencia. De acuerdo con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente demanda, por estar dirigida contra un fallo condenatorio dictado en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito. 2.- La acción de revisión. Es el mecanismo idóneo para obtener la invalidación de una decisión que adquirió ejecutoria material e hizo tránsito a cosa juzgada.

Está concebida en favor de quien considere fundadamente que la decisión definitiva Acción de Revisión Radicado 65.410 CUI 110010204000202302570 00 JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ que se haya emitido merece ser nuevamente examinada para que la jurisdicción ordinaria corrija el error que pudo cometer, con base en alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley y que están encaminadas a remover el contenido de injusticia de tal pronunciamiento.

El artículo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que la revisión se puede promover por los sujetos procesales, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido reconocidos legalmente en el proceso. Aquellos «podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio» y en los demás casos, «se requerirá poder especial para el efecto». De otro lado, la demanda debe cumplir las exigencias de forma y de fondo que el legislador consagró para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.

En cumplimiento de ello, el demandante debe identificar plenamente la actuación procesal cuya revisión pretende, la conducta punible que motivó la actuación y su decisión, la relación de las pruebas que se aportan como sustento de la petición, acompañando copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria (CSJ -AP1363-2024, Rad. 62003). 3.- Caso concreto.

JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ promovió acción de revisión sin acreditar su condición de Acción de Revisión Radicado 65.410 CUI 110010204000202302570 00 JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ abogado, por lo que, conforme las precisiones legales señaladas, no está legitimado para presentar en forma directa la demanda. Además, del examen de la demanda, se observa que omitió anexar la copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Esto desconoce el requisito previsto en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, el que determina que la interposición de la acción de revisión debe acompañarse con las copias legibles de las decisiones que el interesado pretende que se examinen de manera extraordinaria. En igual sentido, JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ no presentó la constancia de ejecutoria de las decisiones condenatorias que se profirieron en su contra, lo cual no es una exigencia menor, pues determina la procedencia del mecanismo extraordinario, establecido para cuestionar fallos en firme.

No es posible acudir a la revisión, presumiendo la ejecutoria de las sentencias, sino con certeza de que éstas hicieron tránsito a cosa juzgada (CSJ-AP5211-2015, Rad. 46021). En síntesis, la demanda no cumple los requisitos formales, pues JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ: (i) si bien tiene interés para presentar la acción, no está legitimado para promoverla directamente, ya que no acreditó su condición de abogado ni concedió poder a un profesional del derecho para representarlo, (ii) no aportó las sentencias que pretende que la Acción de Revisión Radicado 65.410 CUI 110010204000202302570 00 JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ Corte revise y (iii) no allegó la constancia de ejecutoria de los fallos emitidos en su contra.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Inadmitir de plano la demanda de revisión presentada por JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala Acción de Revisión Radicado 65.410 CUI 110010204000202302570 00 JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9EF671186C284C083CF8866E8864FF5FC99F741009FCE42D109BC2CA3BFE2239 Documento generado en 2025-05-22 Acción de Revisión Radicado 65.410 CUI 110010204000202302570 00 JOSÉ ARNULFO HURTADO SÁNCHEZ 7