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AP2947-2024(65877)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 906 de 2004

CUI 11001023000020230104802 Radicado 65877 Extradición VÍCTOR RÍOS GUERRERO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2947-2024 Radicación No. 65877 Aprobado Acta No. 135 Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal 1255 del 4° de agosto de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la Acusación Sustitutiva en el caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 3.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 4° de agosto de 2022, libró orden de detención con fines de extradición en contra de RÍOS GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía número 12.797.966. La captura se materializó el 15 de febrero de 2024, en San Andrés de Tumaco. 4. Con la Nota Verbal No. 0318 del 21 de febrero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 21-20217-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 8 de abril de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.» 5.

Con oficio DIAJI No. 0664 del 21 de febrero de 2024, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0318 del 21 de febrero del 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR RÍOS GUERRERO.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000». 6.

Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0007108-GEX-10100 del 28 de febrero de 2024. 7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 7° de marzo siguiente, la Sala requirió a VÍCTOR RÍOS GUERRERO para que designara un apoderado para el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.

Como no procedió de esa manera, a través de auto de 15 de abril de 2024, se reconoció personería al apoderado que le designó la Defensoría Pública y, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 8. Posteriormente RÍOS GUERRERO informó que confería poder a su abogado de confianza, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto del 17 de abril de 2024, y se surtió el traslado previsto en el citado artículo 500. 9.

Sobre las pretensiones probatorias: 9.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que: «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN 1, con la finalidad de que estas autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido VÍCTOR RÍOS GUERRERO, (…) en el evento de existir procesos en contra del mencionado, se informe los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.» 9.2.

Por su parte, el apoderado judicial de VÍCTOR RÍOS GUERRERO hizo las siguientes peticiones: «Documentales:

PRIMERO: (…) agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuesto (SIC) indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.

SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente como Fiscalía, si el señor VICTOR RIOS GUERRERO, cuenta con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado, las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS, y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.

TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.

CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados unidos de Norte América, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país, 02º.

Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América 03º. Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América /o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1.

Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor RIOS GUERRERO, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad Legal colombiana o extranjera, y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano.

QUINTO: 01 En los términos que decanta el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, y en aras de advertirle a la honorable corte suprema de justicia en sala de casación penal que la suscrita defensora contractual posee información jurídicamente relevante, que da cuenta de una serie de irregularidades y un tinte de ilicitud en cuanto a labores propias de investigación previas a las respectivas capturas de mis prohijados, situaciones irregulares que fueron realizadas por agentes de la DEA y personal de la Dijin e interpol Colombia, de las cuales no solamente se tienen indicios sino EMP, los cuales serán puestos a disposición de la autoridad competente dentro de los próximos dias (sic) cumpliendo con el rigor de la preservación de los Emp y/o EF que trata la cadena de custodia.

Así mismo a través de testimonios reales y materiales probar más allá de toda duda razonable la inducion (sic) a error no solamente de autoridad colombiano (sic), sino autoridad norteamericana (sic), sin embargo es de conocimiento de está (sic) defensor, que no es del resorte de la honorable atender este tipo de denuncias y por esta razón es que se acude a la misma por lo menos para lograr obtener EMP y/o EF que pueda servir a esta bancada defensiva en otro estadio procesal, en aras del principio de lealtad procesal, ruego a ustedes honorables magistrados acoger mi petitum y de cierta forma evitar la vulneración al debido proceso que reza al tenor del artículo 29 de la constitución politica (sic) colombiana, en los términos anteriores y para reconfirmar los indicios que me han sido puestos de presente solicitó lo siguiente: 1.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos. 2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido. 3.

Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas. 4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano. 5.

Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.

SEXTO: 01º. Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína a ese país. 02º. Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia 03º.

Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el con sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable Magistrado Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, organizaciones de Víctimas, Fundación Arco - íris y las demás organizaciones que estime pertinentes, y que muestren la condición de marginalidad de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA, cuyos agentes han sido recientemente denunciados por actos de corrupción que busca ocultar la realidad del narcotráfico, induciendo al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura y Nariño), señalándolos como capos del narcotráfico, cuando en realidad son personas en estado de vulnerabilidad víctimas del conflicto.

Tener en cuenta los link (sic): (…)» III. CONSIDERACIONES 10. Las pruebas en el trámite de extradición 10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 10.2.

La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 10.3. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 10.4.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 10.5. Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 10.6.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. 10.7.

El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» 11.

Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de VÍCTOR RÍOS GUERRERO. 11.1. Las pruebas que se decretan 11.1.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO, resulta procedente.

Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si RÍOS GUERRERO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem.

En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que dentro del plazo de diez (10) días informen si el aquí requerido VÍCTOR RÍOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.797.966 ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia, o si registra algún tipo de reportes, antecedentes y/o anotaciones en el SIOPER y, en caso positivo, se especifique su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 11.2.

Las pruebas que se niegan: 11.2.1. De acuerdo con las postulaciones efectuadas por el defensor del requerido, relacionadas en el numeral 9.2 del acápite «sobre las peticiones probatorias» se negarán, excepto la atinente a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para establecer la existencia de procesos en su contra, la cual resulta procedente como ya se indicó, por impertinentes, toda vez que no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales han de abordarse en el concepto de la Corte, sino, según se infiere, a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa. 11.2.2.

Solicita « agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuesto (SIC) indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.» Esta postulación es innecesaria, por cuanto aquel aspecto –identificación- ya se encuentra debidamente establecido.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n.° 0318 del 21 de febrero de 2023, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, se aporta copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 12.797.966 expedida a nombre de VÍCTOR RÍOS GUERRERO.

Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de VÍCTOR RÍOS GUERRERO.

Para la Sala esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. Aunado a lo anterior, el abogado no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado y, además, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. 11.2.3.

Igualmente, por impertinentes se negarán las solicitudes que el defensor numeró así: « SEGUNDO (…) TERCERO (…)

CUARTO: 01º. (…) 02º. (…) 03º. (…)

QUINTO: 01 (…) 1. (…) 2. (…) 3. (…) 4. (…) 5. (…)

SEXTO: 01º (…) 02º (…) 03º.» Ello, por cuanto no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la materialidad de los delitos que fundamentan el pedido internacional, la legalidad de las pruebas y la ausencia de elementos materiales probatorios que señalen la responsabilidad penal del requerido en los hechos que se le atribuyen.

En efecto, a través de estas postulaciones probatorias la defensa pretende verificar lo siguiente: (i) si las conductas atribuidas a su representado las cometió dentro del país requirente o en otro; (ii) si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada se deduce la participación delictual del requerido; (iii) si dichos elementos fueron aportados conservando rótulo, cadena de custodia, control previo y control posterior y, por último;

(iv) si se cumplieron los protocolos de legalidad en el proceso de recolección de las pruebas. Igualmente, pretende que se ordene una «declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE)» con el propósito de esclarecer situaciones relacionadas con: (i) la existencia de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados Unidos de Norte América;

(ii) la condición de marginalidad del requerido, (iii) si las conductas se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de Norte América o en aguas internacionales de otro país; (iv) si los elementos probatorios fueron recolectados por agentes federales de los Estados Unidos o por Investigadores de Policía Judicial de Colombia; (v) si se conservó la cadena de custodia;

(vi) si existen órdenes de policía judicial y autoridad legal colombiana o extranjera; (vii) si el juez constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de su prohijado contaba con órdenes específicas para hacerlo y; (viii) si se realizó control de legalidad, entre otros aspectos. En esa medida, la intención de la defensa es generar un debate sobre el compromiso penal de la persona requerida en extradición, censurando los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera profirió la acusación que dio origen a la solicitud internacional, pretensiones ajenas al escenario del trámite de extradición. Además, los cuestionamientos realizados en torno a la legalidad de los elementos probatorios que sustentan la solicitud, si llegare a concederse la entrega, deben ventilarse ante las autoridades que formularon el requerimiento internacional, porque son ellas las que adelantan el proceso contra de VÍCTOR RÍOS GUERRERO.

En cualquier caso, los hechos y cargos que sustentan la solicitud de extradición se encuentran claramente relacionados en los documentos aportados por el Gobierno norteamericano, razón por la que no se hace necesario ordenar pruebas con el fin de delimitarlos, aclararlos o ampliarlos. 12. En consideración a lo anterior, la Sala negará la práctica de las pruebas en mención. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

1. ORDENA R la práctica de las pruebas referidas[footnoteRef:1] en el numeral 11.1. de la parte considerativa de esta providencia. [1: Oficiar a la Fiscalía, prueba común de Ministerio Público y Fiscalía; y, a la Policía, petición del Ministerio Público. ] 2. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y que se enunciaron en el numeral 11.2. de la parte considerativa de esta providencia. 3.

Contra la decisión del numeral 2° -pruebas negadas- procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5