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AP2937-2024(66044)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CUI 110016000028202103540 01 Número Interno 66044 Carlos Eduardo Ávila Durán Recurso de Queja GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP2937-2024 Radicado N° 66044 Acta No. 135 Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve el recurso de queja presentado por el apoderado judicial de CARLOS EDUARDO ÁVILA DURÁN contra el auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de febrero de 2024, el cual declaró extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso con radicado No. 11001600002820210354001.

ANTECEDENTES 1. En sentencia del 16 de noviembre de 2022 proferida dentro del proceso con radicado No. 110016000028202103540 01, el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Bogotá, condenó a CARLOS EDUARDO ÁVILA DURÁN como autor del delito de homicidio culposo agravado. 2. La decisión fue apelada y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 11 de septiembre de 2023, notificada el 22 de septiembre del mismo año. 3.

El 25 de septiembre del 2023 empezaron a contabilizarse los términos para la presentación del recurso extraordinario de casación, los cuales expiraron el día 29 del mismo mes y año. La defensa del condenado interpuso el recurso el 27 de septiembre de 2023, vía correo electrónico. 4. Los términos para la presentación de la demanda de casación comenzaron a correr desde el 2 de octubre de 2023, según constancia de la misma fecha, y expiraban el 15 de noviembre del mismo año, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la ley 906 de 2004. 5.

La parte interesada presentó la sustentación del recurso el 5 de diciembre de 2023. 6. Considerando que no se cumplió con la exigencia legal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró extemporánea la presentación de la demanda en auto del 27 de febrero de 2024, notificado el 5 de marzo del mismo año. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO 1.

Dentro del término legal, el apoderado de CARLOS EDUARDO ÁVILA DURÁN interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra al auto proferido el 27 de febrero del presente año. 2. En su escrito de sustentación manifestó que el recurso se presentó en tiempo, puesto que al contabilizarlo por parte del recurrente concluyó que éstos vencían el 5 de diciembre de 2023.

Por lo anterior, solicitó “ estudiar la viabilidad de remitir el expediente ante la corporación para ante la cual se invocó el recurso casacional ”. 3. En auto del 14 de marzo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió no reponer la providencia proferida el 27 de febrero y remitió las diligencias a esta Corporación para la resolución del recurso de queja.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En virtud del recurso de queja, el superior jerárquico debe definir si el a quo negó de manera correcta la procedencia del recurso de apelación o si, por el contrario, debió concederlo, en cuyo caso debe otorgarlo con indicación del efecto que corresponda En el caso que se estudia, la causa de la declaración de improcedencia se centra en la sustentación extemporánea del recurso de casación. Ahora bien, respecto al recurso de queja, debe señalarse que esta Sala de Casación sentó una línea sobre su procedencia cuando se ha emitido decisión que declara extemporánea la interposición de la demanda de casación. Al respecto, en los autos AP5670 del 7 de diciembre de 2022 (radicación No. 62636, M.P. Fernando León Bolaños Palacios) y AP3042-2020 del 11 de noviembre de 2020 (radicación No. 58318, M.P. Hugo Quintero Bernate), se ha decantado la postura según la cual, para garantizar el debido proceso debe ampliarse el “ margen de procedencia del recurso de queja cuando la negativa obedezca a razones diversas a la, hasta hoy, establecida jurisprudencialmente ”.

Con fundamento en lo anterior, esta Corporación decidió abrir un mayor espectro de posibilidades para que los sujetos procesales puedan acceder al recurso extraordinario de casación a través del mecanismo de queja. Por ello se dispuso su procedencia cuando se niegue el acceso al recurso de casación, ya sea: i) porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente; o ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso.

Igualmente, se estableció que, para su procedencia, además de los requisitos inherentes a ese, debe interponerse el recurso de reposición y anotar que tiene vocación de interponer el de queja, es decir, se tiene que interponer la reposición y en subsidio aquel[footnoteRef:1]. [1: Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto AP5670 del 7 de diciembre de 2022, radicación No. 62636, M.P. Fernando León Bolaños Palacios – Auto AP3042-2020 del 11 de noviembre de 2020, radicación No. 58318, M.P. Hugo Quintero Bernate ] Conforme a lo expuesto y los argumentos esgrimidos en la sustentación del recurso, es palmario que el apoderado judicial de CARLOS EDUARDO ÁVILA DURÁN no cumplió con la carga argumentativa exigida para la prosperidad del recurso propuesto.

Ello, en atención a que, como bien lo señaló la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no presentó críticas o reproches frente a los razonamientos expuestos en el auto del 27 de febrero del presente año. Al observar la sustentación del recurso se evidencia que los argumentos estuvieron dirigidos a establecer que los términos previstos para tales efectos culminaban el 5 de diciembre de 2023.

Esta conclusión derivó del conteo realizado por el apoderado del condenado. A partir de lo anterior, consideró que la demanda de casación se presentó en tiempo. Sin embargo, el recurrente no expuso de qué forma contabilizó dicho tiempo, ni las razones por las cuales el plazo dado por el Tribunal estaba errado. Respecto de lo anterior, debe señalarse que en el expediente se encuentra una constancia emitida el 2 de octubre de 2023, en la que se establece de manera clara el término para sustentar el recurso de casación, de la siguiente manera: “ En Secretaría, por el término de treinta (30) días, queda el expediente a disposición del(os) recurrente(s) en CASACIÓN, de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004 INICIA: 02 DE OCTUBRE DE 2023, 8.00 A.M. VENCE: 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, 5:00 P.M. debe aclararse que los términos de Casación son automáticos y que no requiere de actuación alguna que los impulse ”.

Si se tiene en cuenta que el término de ejecutoría se cumplió el viernes 29 de septiembre, el de traslado inició el día hábil siguiente, esto es, el lunes 2 de octubre. La constancia secretarial se limita, como es lo correcto, a contabilizar el término que transcurre por virtud de la ley. En este punto no sobra recordar que, de acuerdo con reiteradas decisiones de esta Sala, las constancias secretariales no pueden modificar los términos legales y no es admisible que a través de ellas se habiliten términos diversos a los establecidos en la regla procedimental correspondiente.

De esta forma, se evidencia que el recurrente conocía de antemano la fecha límite con la que contaba para radicar la sustentación. De lo anterior deriva que los argumentos planteados se encaminan a justificar su actitud omisiva. Adicionalmente, en éstos no se plantea un debate respecto del contenido de la decisión recurrida. En efecto, se resalta que la defensa contaba con 30 días hábiles para presentar la demanda de casación, conforme lo dispone el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010).

Dicho término inició el 2 de octubre de 2023 a las 8.00 a.m. y finalizó el 15 de noviembre de 2023 a las 5:00 p.m., tal y como fue comunicado en la constancia correspondiente. Así las cosas, al presentarse la demanda de casación el 5 de diciembre de 2023, no existe discusión respecto de que se interpuso por fuera del término legal. Lo anterior hace incuestionable la declaratoria de extemporáneo dispuesta en el auto censurado.

Por lo tanto, se negará el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR correctamente negado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de CARLOS EDUARDO ÁVILA DURÁN contra el auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de febrero de 2024, dentro del proceso con radicado No. 110016000028202103540 01. 2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal. 3.

DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. 4. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 8