FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2932-2025 CUI: 110010204000201500802 (Radicados. N°68327 y N°68748) Aprobado acta número 100 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Con fundamento en la facultad de agrupación temática prevista en el art. 27 de la Ley 2430 de 2024, Norma Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 2 Estatutaria de la Administración de Justicia, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia conjuntamente respecto de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, contra los proveídos emitidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, del 8 de noviembre de 2024, por medio de los cuales negó: (i) parcialmente, la acumulación jurídica de penas, (ii) la libertad condicional y la prisión domiciliaria invocada con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, y, (iii) preliminarmente, la prisión domiciliaria como cabeza de familia hasta tanto no se efectuara la verificación de los requisitos legales fijados para acceder a ese beneficio; de otro lado, luego de cumplir con lo ordenado en el último pronunciamiento mencionado, en el auto del 13 de enero de 2025, resolvió de fondo la postulación y la negó. II.
ANTECEDENTES 2. El 27 de abril de 2011, La Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de la investigación con radicado No. 34282 y expidió orden de captura en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS. El 28 de abril de 2011 se hizo efectiva la captura, restricción de la libertad que se mantiene desde ese entonces. 3. Respecto a lo que ahora interesa, el implicado ha sido condenado en los siguientes procesos: Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 3 3.1.
El 27 de octubre de 20141, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SP14623-2014, radicado 34.282, condenó a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS como autor de concusión y tráfico de influencias, e interés indebido en la celebración de contratos como participe determinador. Lo anterior por el acuerdo ilegal respecto de los contratos de obra del Instituto de Desarrollo Urbano números: 071 y 072 de 2008 relativos a la rehabilitación de la malla vial de Bogotá, actuar irregular que consistió en recibir beneficios con su hermano SAMUEL, alcalde distrital, a cambio de adjudicarlos a uniones temporales determinadas.
Le impuso 14 años de prisión; multa de doscientos setenta y cinco (275) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento treinta y ocho (138) meses. Asimismo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 3.2.
La Sala Especial de Primera Instancia de esta misma Corporación, en el proceso radicado 45906, profirió 1ActuacionesConocimientoSegundaInstancia 01270, SalaPrimeraInstancia1, 01ApelaciónAutoCdFolio10Cd1, C003, “002SentenciaPrimeraInstancia.pdf” Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 4 sentencia SEP 050-2023 del 20 de abril de 20232, en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS como “autor interviniente” de los delitos de peculado por apropiación agravado, en concurso heterogéneo con el punible de interés indebido en la celebración de contratos.
Se le atribuyó responsabilidad por su intervención irregular en el contexto de la adjudicación del contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009 respecto del cual, con el alcalde mayor de Bogotá, elaboraron los pliegos de condiciones de la licitación pública con especificaciones detalladas para permitir que el proponente ganador fuera prestablecido conforme a sus intereses.
Así mismo se le reprochó la distribución ilegal del erario a contratistas, concejales e intermediarios. El punible de peculado por apropiación respecto de los sobrecostos del contrato, inició el 23 de octubre de 2009, y se prolongó hasta el sobrecosto apropiado en la nómina operativa de diciembre de 2012. Por consiguiente, se impuso las penas de sesenta y siete (67) meses y cuatro (4) días de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas de sesenta y nueve (69) meses y once (11) días; multa de veintinueve mil 2 Actuaciones Conocimiento Segunda Instancia 01270, SalaPrimeraInstancia1,001ApelaciónAutoCdFolio7,01CuadernoActuacionesP revias, 01ActuaciónConocimiento, “PRIMER1.PDF” Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 5 quinientos sesenta y siete millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($ 29.577´623.907); pago de daños y perjuicios por valor de cincuenta y un mil doscientos cuarenta millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y tres pesos con ochenta y dos centavos ($51.240’358.873,82), además, le fijó la sanción de carácter intemporal prevista en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política.
También, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 3.3. De otra parte, también la Sala Especial de Primera Instancia, el 14 de agosto de 2023 en radicado 502883, dictó fallo en el cual condenó nuevamente a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS por los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.
Lo anterior, por haberse concertado, en el segundo semestre de 2007, con su hermano SAMUEL y algunos contratistas de la ciudad de Bogotá, con la finalidad de incrementar de manera injustificada su patrimonio económico mediante la manipulación de la contratación y la recepción de comisiones provenientes de contratistas. En consecuencia, le impuso las penas principales de ciento sesenta y cinco (165) meses y cinco (5) días de prisión; 3 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Expediente 201700738, “CuadernoDecisionCorteSuprema.pdf”.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 6 inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cientos sesenta y seis (166) meses y multa de cinco mil tres millones de pesos ($5.003'000.000) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes; pago de daños y perjuicios por valor de veinte mil cuarenta y seis millones cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con seis centavos ($20.046.049.244,06).
Por último, igualmente le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4. La vigilancia de las penas impuestas al implicado fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 5. El 4 de septiembre de 20244, el apoderado de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, solicitó: i) la acumulación jurídica de las penas impuestas en los tres procesos judiciales mencionados, ii) el reconocimiento de redención de pena por concepto de trabajo en el periodo 2019-2024; iii) la concesión de la libertad condicional y iv) en caso de no acceder al último pedimento, el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
III. AUTOS APELADOS 4 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 86- 113. Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 7 6. Mediante auto de 8 de noviembre de 20245 el mencionado Juzgado de Ejecución de penas decretó: (i) La acumulación jurídica de las penas impuestas a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS con ocasión de la sentencia de 20 de abril de 2023, radicado 45906, a la decisión condenatoria del 14 de agosto de 2023, radicación 50288- ambos fallos proferidos por la Sala Especial de Primera Instancia- por contener ésta última la pena más grave, e impuso un total de doscientos nueve (209) meses y veinticuatro (24) días de prisión e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de tiempo.
(ii) La pena de multa la fijó en treinta y cuatro mil quinientos ochenta millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($34.580.623.907) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (iii) Asimismo, la inhabilidad intemporal del artículo 122 de la Constitución Política fijada en el procesado 5 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 179- 191.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 8 radicado 45906, y las condenas en perjuicios impuestas en ambos procesos permanecieron incólumes. (iv) Además, negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en la sentencia del 27 de octubre de 2014- proferida por la Sala de Casación Penal- y la del 20 de abril de 2023- proferida por la Sala Especial de Primera Instancia, argumentó que, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS desde el 28 de abril de 2011 estaba privado de la libertad con medida de aseguramiento en el primer proceso6, y en esa condición cometió el punible de peculado por apropiación el cual se ejecutó hasta diciembre de 20127. 7.
En auto de la misma fecha8, con base en la pena acumulada, denegó la prisión domiciliaria regulada en el artículo 38G del Código Penal y la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de la misma codificación. 8. Además, con auto separado, pero de igual fecha9, el juzgado negó de forma preliminar la prisión domiciliaria invocada como cabeza de familia y ordenó la verificación de la información presentada por el condenado NÉSTOR IVÁN 6 Dentro de este asunto fue condenado en 2014 por esta Sala 7 En este proceso fue condenado en 2023 por la Sala Especial de primera instancia. 8 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 200- 206. 9 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 196- 199.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 9 MORENO ROJAS, además, los datos necesarios para posteriormente resolver de fondo dicha postulación. 9. El 2 de diciembre de 202410, el apoderado del implicado promovió recurso de apelación en contra de las tres providencias frente a la acumulación jurídica de penas, negativa de libertad condicional, redención de pena y de prisión domiciliaria. 10.
El 13 de enero de 202511 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá concedió en el efecto devolutivo el recurso único de apelación interpuesto por el defensor. 11. En la Sala Especial de Primera Instancia, el proceso fue asignado a un primer despacho, el cual, mediante auto de 17 de enero de 2025 expuso su falta de competencia para resolver la alzada, pues el asunto se refiere a una pena acumulada, producto de dos condenas proferidas por distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico; por lo tanto, le corresponde asumir el conocimiento al funcionario que emitió la condena de mayor gravedad. 10 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 264- 271. 11 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 272- 277.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 10 En ese contexto, el conocimiento debía asumirlo el Despacho que emitió la sentencia de mayor condena, esto es, la proferida dentro del radicado 50288, a través de la cual le fue impuesta una pena de ciento sesenta y cinco (165) meses y cinco (5) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta y seis (166) meses y multa de cinco mil tres millones de pesos ($5.003.000.000) y cuatro mil doscientos once punto sesenta y seis (4.211,66) s.m.l.m.v. Además, su despacho, dentro del radicado 45906 impuso a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la pena de prisión de sesenta y siete (67) meses y cuatro (4) días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de sesenta y nueve (69) meses y once (11) días y multa de veintinueve mil quinientos setenta y siete millones seiscientos veintitrés mil novecientos siete pesos ($29.577’623.907).
Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría de la Corporación se remita el recurso de alzada al despacho que profirió el citado fallo de mayor gravedad. 12. Con ocasión de ese trámite, la Sala Especial de Primera Instancia, mediante proveído del 30 de enero de dos Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 11 mil veinticinco (2025)12, afirmó la falta de competencia para desatar la alzada por las siguientes razones: (i) Es de competencia de la Sala de Casación Penal decidir las apelaciones contra las decisiones de jueces de ejecución de penas en los casos que: i) hayan sido fallados antes del 18 de enero de 2018; ii) en trámites de única instancia; y iii) en los que, como juez de conocimiento, emitió sentencia condenatoria.
(ii) Para el caso en concreto, la solicitud de acumulación incluyó la condena impuesta mediante fallo del 27 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Penal, en la cual se impuso una pena de prisión de 14 años, siendo esta más grave respecto de las impuestas por la Sala Especial de Primera Instancia. (iii) Atendiendo el criterio de la Sala de Casación Penal, se debe tomar la condena de mayor gravedad como base para determinar la pena acumulada y es factor preponderante para definir la competencia en materia de recursos de apelación contra las decisiones de los jueces de ejecución de penas. 12 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 311- 324.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 12 (iv) Además, frente a penas acumuladas proferidas por despachos judiciales de distintos niveles, siempre prevalecerá el de mayor grado, y en el evento de ser más de uno, la controversia de esta índole se definirá teniendo en cuenta ese nivel superior y la gravedad de la pena como factor preponderante.
(v) En conclusión, lo pretendido por el recurrente es la acumulación de penas para tres sanciones que fueron proferidas tanto por la Sala de Casación Penal como por la Sala Especial de Primera Instancia. Por lo anterior, se remitió la competencia a esta Sala. 13. Por otro lado, bajo el segundo radicado (68748), el 13 de enero de 202513 el mismo juzgado encargado de la vigilancia de la ejecución de la pena, luego de la verificación de información ordenada en uno de los proveídos del 8 de noviembre de 2024, al resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria, la negó; providencia que fue recurrida en apelación por la defensa. 13 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 278- 288.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 13 14. El 27 de febrero de 202514 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en contra de la providencia del 13 de enero de 2025 y se remitió a esta Sala.
IV- LAS APELACIÓNES 15. Recurso promovido contra los proveídos del 8 de noviembre de 2024 15 15.1. El defensor, luego de citar algunos apartes del auto recurrido, solicitó se revoque la decisión, para en su lugar conceder a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la acumulación de penas impuestas en los procesos judiciales con los radicados Nrs. “2011-02846, 2015-00802 y 2017-00738” y se cambie la dosificación de la pena acumulada para que sea más “sustancial y representativa” para su defendido, con fundamento en: -.
La decisión del Juzgado de Ejecución de Penas de Bogotá, incurrió en error al afirmar que el condenado siguió 14 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 345- 349. 15 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 264- 271.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 14 cometiendo el delito de peculado mientras estaba privado de la libertad. La conclusión se derivó de la lectura equivocada de la sentencia 050- 2023 emitida bajo el proceso N°. 2015-00802 en cuanto indicó en el título 8.2 que NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS dominó el escenario conformado por el trámite y la celebración del contrato 1229 de 30 de septiembre de 2009, sin embargo, “no existe prueba que mi representado hubiera continuado con su participación en las conductas después del 28 de abril de 2011, fecha en que se hizo efectiva la medida de aseguramiento dictada en el proceso N° 2011-02846.” 16.
Además, “es contradictoria, pues ordenó no acumular la pena impuesta en el proceso No. 2011-02846 pese a que su argumento estaba referido a negar la petición respecto de la condena del proceso No. 2015-00802”17. Por lo anterior, afirmó que sí se cumplen los 5 requisitos para que opere la figura de acumulación. -. Finalmente, recalcó que el proceso N° 2017-00738 fue el resultado de la ruptura procesal derivada del proceso N° 2011-02846; la Sala de Casación Penal (AP2284-2014) ha indicado que “en aquellos eventos relacionados con penas impuestas en diferentes procesos con ocasión de la ruptura de 16 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 266. 17 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 267.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 15 la unidad procesal ( ) también es factible acceder a la prerrogativa sustancial de obtener una acumulación jurídica.” -. Por otro lado, respecto a la dosificación acumulada, el legislador permitió al juzgador aumentar hasta en otro tanto la pena más alta, pero no es necesario aumentar la totalidad de esa sanción, pues la jurisprudencia (SP12861 de 2015) determinó que “el incremento punitivo no puede corresponder a la simple acumulación de sanciones, sino que tiene que representantarle una ventaja sustancial al procesado”.18. 15.2 Solicitó se revoque la decisión para en su lugar, conceder a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la libertad condicional y se reconozca la redención de la pena por trabajo redimido entre enero de 2019 y junio de 2024.
Argumentó que cumple los requisitos consagrados en el artículo 64 del Código Penal para la procedencia del subrogado penal, así: -. Su poderdante ya ejecutó las tres quintas (⅗) partes de la pena máxima producto de la acumulación (201 meses y 18 días), pues ha cumplido más de 215 meses de prisión. -. MORENO ROJAS ha tenido un sobresaliente desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario. 18 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 268.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 16 -. Demostró arraigo familiar respecto de su señora madre. -. Acreditó su insolvencia; por tanto, es improcedente el requisito de reparación a la víctima. -. Cumplió la valoración del comportamiento del condenado en el establecimiento penitenciario y participó en programas de readaptación social. -.
Finalmente, explicó que, sí se allegó la totalidad de los documentos requeridos para analizar la procedencia de la libertad condicional. Además, el juzgado se abstuvo de resolver la petición respecto al reconocimiento de redención de penas y de ordenar los oficios solicitados al considerar no cumplido el factor objetivo para otorgar la libertad condicional. 15.3.
Solicitó, subsidiariamente, se revoque la decisión para en su lugar, conceder a NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la prisión domiciliaria como cabeza de familia ascendente. Argumentó que la primera instancia no tuvo en cuenta los documentos que reposan en el expediente y se abstuvo de pronunciarse fondo, en su lugar, ordenó una visita domiciliaria.
Sumado a ello, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema ya ordenó la valoración psicología y psiquiatría de la progenitora de NÉSTOR IVÁN MORENO Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 17 ROJAS, lo cual probó la necesidad que ella tiene de contar con un soporte físico completo para sus actividades de la vida diaria y soporte emocional familiar, además es una mujer mayor de 91 años, con deterioro físico y mental; se constató el arraigo familiar y social del implicado con su madre, único vínculo consanguíneo directo y la no existencia de un riesgo para la comunidad, como quiera que perdió toda influencia u oportunidad de ocupar un cargo público y ha tenido buena conducta en su lugar de reclusión 16.
Apelación incoada contra el proveído del 13 de enero de 2025. 19 16.1. El defensor, luego de citar algunos apartes del auto recurrido, solicitó se revoque la decisión para en su lugar, conceder al condenado, el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria. Adicionalmente, peticionó se requiera a la EPS Sanitas para que remita los informes de psicología y psiquiatría emitidos por Patricia Agámez y Marcela Acosta.
Exámenes que la Sala Especial de Primera Instancia ordenó practicar, pero el juez de primera instancia dice, no reposan en el expediente. Las anteriores solicitudes con fundamento en: 19 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” páginas 338- 344. Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 18 -.
La decisión del Juzgado de Ejecución de penas de Bogotá, incurrió en error en la valoración del material probatorio, pues pese a la existencia de conceptos psicológicos y psiquiátricos se descartaron como medios de prueba por no estar incorporados en el expediente. Por un aspecto formal dejó de analizar la necesidad afectiva, moral y psicológica de la madre respecto a su hijo. -.
El argumento respecto el cual la progenitora de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS cuenta con recursos económicos no suple el apoyo y compañía de su defendido como hijo. Aludió jurisprudencia de la Sala de Casación Penal20 para decir que “el sostenimiento económico no es el único criterio para otorgar la prisión domiciliaria a un padre de familia ascendente (…) aquel beneficio es procedente cuando se trata del cuidado de padres ancianos” 21. -.
Destacó la vulneración de la madre de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS debido a su estado de salud, avanzada edad y condición emocional y afectiva que el operador judicial debió tener en cuenta. Por consiguiente, “su representado es la única figura que puede proporcionar el soporte emocional directo a su madre (…) requiere la presencia de un familiar para garantizar su 20 Sentencia Corte Suprema de Justicia, SP4945- 2019. 21 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 339.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 19 bienestar emocional y afectivo”22, el contar con cuidadoras o el eventual acompañamiento de la esposa de su difunto hijo no lo suple. -. Lo afirmado en la decisión impugnada en cuanto que, al permanecer NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en prisión por un extenso tiempo le impide brindar el apoyo emocional a su madre, “además de ser una afirmación desafortunada, no cuenta con ninguna evidencia que la sustente”23. -.
Corolario de lo expuesto, en dictamen neurológico de fecha 24 de febrero de 2023 se concluyó que requiere soporte físico para sus actividades diarias y soporte emocional familiar. -. En cuanto los antecedentes penales, motivo de la negativa de la domiciliaria, se desconoció que, “los antecedentes son aquellos que existen al momento de la comisión del delito y no al tiempo de realizar el estudio del subrogado”24; es decir, se debe tener en cuenta que su poderdante, no ha reincidido en el delito después de haber sido condenado; por lo tanto, sí procede el sustituto. 22 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 341. 23 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página ibidem. 24 Carpeta 11001020400020150080204 (INTERNO 68748), Actuación Juzgado 1 EMPS Bogotá, “Cuaderno5Juzgado01EJPMSBogota.pdf” página 343.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 20 CONSIDERACIONES 17. Esta Sala, al tenor de lo previsto en el artículo 235 -numeral 2º- de la Constitución Política25, en armonía con los artículos 75-6 de la Ley 600 de 2000 y el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 (cuya aplicación favorable resulta viable como lo ha señalado la jurisprudencia26), es competente para conocer del recurso de alzada en contra de la decisión emitida por el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la acumulación jurídica de penas, en consideración a que el procesado goza de fuero por su condición de ex senador.
Además, la Sala de Casación Penal profirió en su contra una condena en única instancia. 18. De otra parte, se invoca a favor del implicado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la acumulación jurídica de penas respecto de las dos sanciones emitidas en su contra por la Sala Especial de Primera Instancia, con la condena proferida por esta Sala mediante sentencia SP14623-2014, radicado 34.282 de 27 de octubre de 2014. 19.
Por lo tanto, en ese marco procesal ha de atenderse que con la entrada en Vigencia del Acto Legislativo 01 del 18 25 “ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley. (…)”. 26 CSJ AP1912-2019, Rad. 55399, CSJ AP1780-2019, Rad. 55138; y, CSJ AP1912-2019, rad. 55399 Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 21 de enero de 2018, y la providencia de esta Sala se emitió antes de esa fecha, corresponde resolver la acumulación jurídica objeto de discusión, aspecto respecto del cual ha indicado la jurisprudencia lo siguiente: «Entonces, tratándose de aforados constitucionales y en aplicación de las reglas del procedimiento penal, la Sala de Casación Penal decide las apelaciones de las decisiones de los jueces de ejecución de penas en casos contra aforados constitucionales «i) fallados antes del 18 de enero de 2018, ii) en trámites de única instancia; y iii) en los que, como juez de conocimiento, profirió sentencia condenatoria».
Por su parte, la Sala Especial de Primera Instancia se ocupa de resolver las referidas impugnaciones, «en todos aquellos casos i) fallados con posterioridad al 18 de enero de 2018, ii) en los que, como juez de conocimiento, profiera sentencia condenatoria».2728 20. Así entonces, corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación incoado por la defensa de MORENO ROJAS, contra el proveído que le negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en la providencia SP14623- 2014, radicado 34.282 de 27 de octubre de 2014, con las condenas de los fallos de 20 de abril de 2023, rad. 45906, y del 14 de agosto de 2023, rad 50288, estos dos últimos proferidos por la Sala Especial de Primera Instancia29.
Todas las providencias condenatorias, ante su firmeza, no admiten controversias al fundamento de sus decisiones. 27 CSJ AP, 17 de marzo de 2021, rad. 51833 y 58999 28 Criterio, reiterado en proveído AP5298-2024 rad 67043. 29 El proceso radicado 45906 se irrogó al 50288, a ese resultado el juez de ejecución de penas asignó el radicado 50123.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 22 21. Superado lo anterior, debe atenderse que la finalidad del recurso de apelación radica en reconocer al sujeto afectado con una decisión, la oportunidad de contradecir ante el superior de quien la emitió, los fundamentos jurídicos y fácticos en las que se fundó, con el propósito de exponer su incorrección y, por ello la necesidad de su revocatoria. 22.
Le asiste entonces al interesado, la obligación de esbozar los argumentos de contradicción al fundamento de la providencia, a fin que el superior, pueda efectuar la confrontación y arribar a la conclusión sobre su equivocación o no. 23. En el presente asunto, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará, primero, en la impugnación propuesta a la negativa de la acumulación jurídica de penas; luego, en caso de ser viable, se abordarán los demás temas controvertidos; sin perjuicio de los aspectos vinculados directamente al objeto de censura. 24.
El juzgado de primer grado negó la acumulación jurídica de penas fijadas en los fallos emitidos por la Sala Especial de Primera Instancia, a la condena proferida por esta Sala, por cuanto, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS privado de la libertad desde el 28 abril de 2011 con medida de aseguramiento dentro del proceso en el cual se emitió esta última providencia, cometió el punible de peculado por apropiación, el cual se ejecutó hasta diciembre de 2012.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 23 25. Por el contrario, para la defensa resulta desacertada esa determinación, pues se asegura la ejecución del peculado por apropiación por parte el procesado mientras estaba privado de la libertad, ante lo cual, en su ejercicio de controversia afirma “no existe prueba que mi representado hubiera continuado con su participación en las conductas después del 28 de abril de 2011, fecha en que se hizo efectiva la medida de aseguramiento dictada en el proceso No. 2011- 02846.” Además, como uno de los procesos es producto de una ruptura procesal, depreca atender lo expuesto por esta Sala en providencia AP2284-2014 del 30 de abril de 2014, en los cuales se ha admitido la posibilidad de acceder a la acumulación jurídica de penas. 26.
Así, ha de tenerse en cuenta que la acumulación jurídica de penas es un instituto fijado en el artículo 470 de la Ley 600 de 2000, el cual procede: (i) en caso de conductas que siendo conexas se hubieren fallado independientemente y (ii) cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos; al tiempo que no son acumulables, (i) las sentencias cometidas con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia, (ii) sentencias ya ejecutadas con excepciones y (iii) sentencias impuestas por conductas cometidas durante el tiempo que la persona Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 24 estuviere privada de la libertad.
(Corte Suprema de Justicia, providencia del 18 de febrero de 2005, Radicado 18.911). 27. Requisitos sobre los cuales esta Sala de Casación, en providencia citada por el apelante (AP2284-2014 Rad 43474), explicó: Eso significa que el criterio de garantía y limitación de la punibilidad en eventos de pluralidad de condenas, característico del mecanismo de la acumulación jurídica de penas, no desaparece cuando se presenta ruptura de la unidad procesal o la pluralidad de investigaciones y causas, por cuanto a la luz del principio de unidad procesal, debe entenderse que se trata de procesos que debieron ser juzgados conjuntamente.
En relación con el tema de la acumulación jurídica de penas, se ha pronunciado la Sala en los siguientes términos: 2. La figura se encuentra regulada en el artículo 470 del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos: “Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente.
Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. “No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 25 Y más adelante, en la misma providencia, al analizar el caso concreto, se indicó: Las sanciones no se impusieron por delitos cometidos con posterioridad a la primera sentencia, ni por conductas punibles ejecutadas durante el tiempo en que el condenado estuvo privado de la libertad.30 28.
Así las cosas, se tiene como presupuesto indispensable para acceder al instituto, que la imposición de la sanción a acumular no sea producto de delitos cometidos con posterioridad al primer fallo, ni por punibles cometidos durante el tiempo de privación de la libertad. 29. En este asunto, la ejecución del delito de peculado por apropiación agravado por NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS continuó hasta diciembre de 2012, al respecto, la Sala Especial de Primera Instancia en fallo ejecutoriado, así lo explicó: “Así las cosas, el plenario muestra que el último pago de nómina lo realizó 1a Unión Temporal en la primera quincena de noviembre de 2012; el de honorarios en la primera quincena de octubre de 2012; el de la parte operativa en la primera quincena de diciembre de 2012; frente a prestación de servicios la segunda quincena de noviembre de 2012, pago de siquiatras segunda quincena de noviembre de 2012, todos estos evidenciando sobrecostos que fueron apropiados por la Unión Temporal contratista, por lo que el delito de peculado tuvo como último apoderamiento el sobrecosto apropiado en la nómina operativa de 30 CSJ AP2284-2014 Rad 43474 30 de abril de 2014.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 26 diciembre de 2012, fecha hasta la cual se entiende ejecutado en delito de peculado por apropiación”. 31 30. La citada providencia quedó en firme, motivo por el cual no se puede admitir como lo sugiere la defensa en su apelación, la discusión o controversia de sus conclusiones, pues pretende reabrir un debate sobre el tiempo en el que se ejecutó la apropiación de esos recursos públicos por parte de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, aun cuando el ahora condenado ya estaba privado de la libertad. 31.
Ese fundamento del recurso de alzada desconoce la firmeza de la providencia condenatoria, propuesta derivada de la necesidad de estructurar los requisitos que posibiliten la acumulación de todas las sanciones emitidas en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS; no obstante, el legislador y la jurisprudencia han determinado, como se indicó, la improcedencia de ese instituto, cuando, como en este caso, la ejecución de uno de los punibles ocurra durante la privación de la libertad del reato que genera la otra condena a acumular. 32.
En este panorama, evidente es que, aún privado de la libertad en centro carcelario NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS continuó con su irregular conducta por medio de la cual hasta diciembre de 2012 ejecutó el delito de peculado 31 Actuaciones Conocimiento Segunda Instancia 01270, SalaPrimeraInstancia1,001ApelaciónAutoCdFolio7,01CuadernoActuacionesP revias, 01ActuaciónConocimiento, “PRIMER3.PDF”..
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 27 por apropiación; por consiguiente, no cumple con el citado requisito para acceder a la petición de acumulación de todas las penas impuestas en su contra. 33. En ese orden, y como no se acreditó en el recurso de apelación ningún error en los fundamentos de la decisión por la cual se negó la mencionada acumulación jurídica de penas, la misma habrá de mantenerse. 34.
Por otra parte, respecto de las peticiones de libertad condicional, prisión domiciliaria y redención de pena, como quiera que el juzgado de primera instancia las resolvió dentro del proceso acumulado, por el cual quedó privado de la libertad el implicado; corresponde la definición de los recursos de apelación a la Sala Especial de Primera Instancia, a donde se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: CONFIRMAR, el auto de 8 de noviembre de 2024, por el cual se negó, parcialmente, la acumulación de penas solicitada a favor del condenado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.
Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 28 Segundo: ABSTENERSE de resolver los recursos de apelación promovidos por la defensa contra los proveídos que negaron al condenado la libertad condicional, prisión domiciliaria y redención de pena, por ser de competencia de la Sala Especial de Primera Instancia, a donde se remitirán las diligencias para lo pertinente.
Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cuarto: Por Secretaría, este pronunciamiento debe ser asignado a los dos radicados objeto de agrupación temática. Cópiese, notifíquese y devuélvase el proceso. Presidenta de la Sala Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 29 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 655E0A7F0FC30F4727B06CD2F01D8260C8605E5A76BA29665A3BBAE4FC283C15 Documento generado en 2025-05-22 Segunda instancia No. 68327 Y No. 68748 CUI 110010204000201500802 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS 30