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AP2931-2018(52605)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Revisión 52605 Edward Alfirio Nieto Coronel EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP2931-2018 Radicación No.52605 Aprobado en acta No. 227 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luís Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Edward Alfirio Nieto Coronel contra la sentencia de 10 de mayo de 2012 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Norte de Santander, proveído que confirmó el fallo de condena emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 23 de febrero de 2012, que lo condenó como coautor responsable de los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso privativo y de defensa personal.

ANTECEDENTES 1. Fácticos. Los hechos fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, así: « El día 31 de mayo de 2011, aproximadamente a las 07:00 am, la Policía Nacional recibió información que en la carretera que conduce a Ragonvalia, a la altura del corregimiento de Juan frio, se encontraban cinco cadáveres de sexo masculino que presentaban heridas con arma de fuego, determinándose después de las diligencias a inspección a cadáveres, que se trataban de Juan Gabriel Jiménez Rojas, Richard Antonio Mendoza Dadavia, Manuel Abraham Mena Palacio, Luis Francisco Gaviria Gaviria y Oscar José Sáenz Hernández ». 2.

Procesales 2.1. El 3 de junio de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cúcuta, se legalizó la captura de Edward Alfirio Nieto Coronel y otros, llevándose a cabo la imputación por los punibles de concierto para delinquir, homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas militares y tráfico, fabricación o porte de armas de defensa personal, imponiéndose en la misma diligencia, medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.2 Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía, correspondió asumir el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho que profirió sentencia condenatoria contra Nieto Coronel como coautor de los punibles imputados, imponiéndole una pena de prisión de 56 años, multa de 2.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. 2.3.

La decisión anterior fue objeto de impugnación por parte de la defensa, no obstante fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el 10 de mayo de 2012. 2.4. El 10 de febrero de 2012, la Corporación se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo. 2.5.

El 26 de julio de 2017, mediante apoderado judicial Nieto Coronel presentó demanda de revisión, sin embargo fue inadmitida por esta Sala mediante proveído de 29 de noviembre de esa anualidad. Tal decisión fue objeto de recurso de reposición y a través de auto de 4 de abril de 2018, la Corporación resolvió no reponer. 2.6. Posteriormente, el condenado presenta demanda de revisión y la fundamenta en la causal 7ª del Código de Procedimiento Penal, correspondiéndole por reparto al Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. 2.7.

Mediante auto de 24 de abril de 2018, los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero solicitaron ser apartados del conocimiento del presente trámite por haber suscrito la decisión que inadmitió la demanda de casación (Rad.39.441), en el proceso cuya revisión se reclama. CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación de los H. Magistrados, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por lo tanto, se declarará fundado y por ende, se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, dado que suscribieron el auto discutido dentro de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luís Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Edward Alfirio Nieto Coronel, mediante apoderado judicial.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los funcionarios cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5