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AP2909-2025(66655)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Ley 527 de 1999Ley 800 de 2003Ley 906 de 2004

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP2909-2025 Extradición N° 66655 Acta 094 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI, requerido en extradición por la República de Francia. II.

ANTECEDENTES 1. El 12 de febrero de 2024 el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon, República de Francia, dictó orden de detención complementaria contra el ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI, con sustento en las siguientes conductas delictivas: Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 1 Delito Fecha Lugar de comisión Posible víctima Fundamento Jurídico Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia, y España Hamza Cherifi Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 221- 4°, párrafo 1°; 221-8°; 221-9°; 221-1°,9°; 221-11; 131-26,2°; 121-4°; 132-8°, Código Penal francés Adquisición no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia - Artículos 222-52, párrafos 1° y 3°; 222- 62 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.312-1° a L.312-4°;

L.311-2°, párrafo 1°; R.312-21; R.312-13; R.311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia Tenencia no autorizada en reunión de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia - Artículos 222-52, párrafos 1° y 3°; 222- 62 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.312-1° a L.312-4°;

L.311-2°, párrafo 1°; R.312-21; R.312-13; R.311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia Transporte sin causa legítima de material bélico, armas, municiones o elementos categoría A, por al menos dos personas, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia - Artículos 222-54, párrafos 1° y 3°; 222- 52, párrafo 3°; 222-62 a 222-66; 132-9°, Código Penal francés; artículos L.3151, párrafo 1°;

L.3112, párrafo 1°; R3111-13; R311-2°, Código de la Seguridad Interior de Francia Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 13 de febrero de 2022 Lyon, Francia, y España - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal El 19 de marzo de 2022 Lyon, Francia, y España Mohamed Cherifi, Ilyas Oubaaziz, Mohamed Mohamadi, Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 221- 4°, párrafo 1°; 221-8°; 221-9°; 221-1°,9°; 221-11; 131-26,2°;

Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 2 Sofiane Sebiat, Rayan Bouguetaib 121-4°; 132-8°, Código Penal francés Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 19 de marzo de 2022 Lyon, Francia, y España - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés Tentativa de homicidio en banda organizada, en situación de reincidencia legal 1° de mayo de 2022 Lyon, Francia, y España Emeraude Mbaki, Mohamed Amin Kralladi, Rachid Tidda, Mouad Rouahbi Artículos 221-4°,8°; 221-1°; 132-71; 221- 4°, párrafo 1°; 221-8°; 221-9°; 221-1°,9°; 221-11; 131-26,2°; 121-4°; 132-8°, Código Penal francés Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de enero al 1° de mayo de 2022 Lyon, Francia, y España - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés Destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal Del 29 al 30 de agosto de 2022 Écully, Lyon, Francia;

España y Colombia Hamza Cherifi, Safineze Brahimi (apellido de casada Cherifi) Artículos 322-1°,8°; 322-6°, párrafo 1°; 132-71; 322-8°, párrafo 1°; 322-15; 322-16; 322-18; 131- 2°,26; 132-8°, Código Penal francés Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal Del 1 al 30 de agosto de 2022 Écully, Lyon, Francia;

España y Colombia - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés Tentativa de destrucción en banda organizada de bienes ajenos mediante métodos peligrosos para las personas, en situación de reincidencia legal 28 de agosto al 11 de octubre de 2022 Lyon, Francia; España y Colombia Sahardine Cherifi y su esposa (sin precisar nombre) Artículos 322-1°,8°; 322-6°, párrafo 1°; 132-71; 322-8°, párrafo 1°; 322-15; 322-16; 322-18; 131- 26-2°; 121-4°; 132-8°, Código Penal francés Participación en asociación de malhechores para la preparación de un crimen, en situación de reincidencia legal 1° de agosto al 11 de octubre de 2022 Lyon, Francia;

España y Colombia - Artículos 450-1°, párrafos 1° y 2°; 450- 3°; 450-5°; 132-9°, Código Penal francés Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 3 2. El 23 de mayo de 2024 la Embajada del Gobierno de Francia, por medio de la Nota Verbal 2024-0219660/SSI/Lb, formalizó la solicitud de extradición adicional de KARIM EL MEHDI BEN ADDI y aportó la documentación respectiva.

El ciudadano francés está privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición con radicado interno 627381. 3. El 19 de junio de 2024 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que las convenciones que están vigentes para las partes son2: a. La Convención para la recíproca extradición de reos, suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D.C. b. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York.

En su artículo 16, numeral 3°, establece: «( ) a cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte»3. 4. El 20 de junio de 2024 la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. Al día siguiente, miembros de la Policía Nacional la materializaron en el Complejo 1 Pág. 33 Expediente digital. 2 Oficio DIAJI N° 2124. 19 jun. 2024.

Pág. 29- 30 Expediente digital. 3 Ratificada por Colombia mediante la Ley 800 de 2003. mar. 13. “Por medio de la cual se aprueban la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’ y el ‘Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional´ adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)”.

Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 4 Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá —COBOG— “La Picota”. 5. El 26 de junio de 2024 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte4. Precisó que el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva N° 397 del 22 de diciembre de 2023, concedió la extradición del ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI, con sustento en la orden de detención del 12 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon, República de Francia. El 14 de mayo de 2024, por medio de la Resolución Ejecutiva N° 149, la decisión fue confirmada integralmente5. 6.

El 3 de julio de 2024 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a BEN ADDI para que designara un abogado de confianza que lo asista y, le advirtió que, en caso de no hacerlo, se le asignaría un defensor público. 7. El 3 de julio de 2024 la Corte solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor con conocimiento en el idioma francés, acorde con literal f) del artículo 8º de la Ley 906 de 2004.

El 8 de ese mes, tomó posesión un auxiliar de la justicia. 4 Con oficio MJD-OFI24-0026117- GEX-101. Pág. 2-4 Expediente digital. 5 La Sala emitió concepto favorable, por medio de la providencia CSJ CP227-2023, 8 nov. 2023, rad. 62738. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 5 8. Garantizada la representación legal y la asistencia de un traductor, el 29 de ese mes la Corte dispuso correr el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 20046. 9.

El 23 de agosto de 2024 el Ministerio Público y la defensa presentaron las siguientes solicitudes probatorias: a. El Ministerio Público pidió: (i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que aporten los antecedentes penales del ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI.

(ii) Por el conducto regular, requerir a la República Francesa la remisión de la información necesaria que permita establecer la plena identidad del requerido, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004. (iii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que lleve a cabo el dictamen pericial de confrontación dactiloscópica de las impresiones decadactilares tomadas con ocasión de las capturas realizadas a KARIM EL MEHDI BEN ADDI el 25 de octubre de 2022 y el 21 de junio de 2024. b. La defensa solicitó a la Corte tener en cuenta que los nuevos delitos atribuidos a BEN ADDI deben analizarse acorde 6 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 9 hasta el 23 de agosto de 2024.

Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 6 con los tratados aplicables. Además, requirió emitir concepto desfavorable en este asunto, debido a que su representado ya fue sometido previamente a un trámite de extradición. III. CONSIDERACIONES A. Las pruebas en el trámite de extradición 1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley. 2.

En este caso, la normativa aplicable para las partes son la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D. C., así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York7. 3. En ese contexto, en su momento, la Sala analizará la solicitud de extradición del ciudadano francés KARIM EL MEHDI BEN ADDI, con base en la existencia de circunstancias constitucionales impeditivas del artículo 35 de la Constitución Política, aplicables para ciudadanos extranjeros; y las garantías del principio non bis in ídem y la de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 7 Nota 1.

Ibid. Pág. 6. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 7 De igual forma, corroborará el cumplimiento de los presupuestos convencionales previstos en los instrumentos internacionales mencionados. Estos son: (i) la validez formal de la documentación anexada; (ii) la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición;

(iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y (iv) que no concurra alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición8. 4. Las pruebas solicitadas deben acreditar o desvirtuar estos condicionamientos. La Corte desestimará aquellas ajenas a estos aspectos o que versen sobre hechos manifiestamente impertinentes, superfluos o inútiles.

B. El caso concreto 5. La Sala determinará si las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa cumplen los estándares exigidos para su decreto. Para ello, las agrupará según la temática y, con sustento en esto, definirá su procedencia. 1. Pruebas que la Corte admitirá 1.1. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos que fundamentan 8 En ese sentido, ver: CSJ CP187-2023, 23 ago. 2023, rad. 60529 y CSJ CP227-2023, 8 nov. 2023, rad. 62738.

Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 8 su extradición. Ambas peticiones buscan determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción por los cargos que el Estado requirente atribuye a KARIM EL MEHDI BEN ADDI. Esta postulación es procedente porque se relaciona con los aspectos que esta Corporación debe verificar antes de emitir su concepto.

En el trámite de extradición, es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem, pues su configuración podría impedir la extradición. Aunado a ello, este análisis permite evaluar la necesidad de condicionamientos especiales según el artículo 504 de la Ley 906 de 20049. Por ende, la Corte decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra KARIM EL MEHDI BEN ADDI.

De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 1.2. Por otro lado, el Ministerio Público solicitó ordenar a la Fiscalía General de la Nación realizar un dictamen pericial dirigido a establecer plenamente la identidad del 9 ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA.

Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia.

Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 9 reclamado. Esto, porque en el expediente no obra un cotejo dactiloscópico que certifique la correspondencia entre el capturado el 25 de octubre de 2022 y el 21 de junio de 2024 y la persona requerida en esta oportunidad por el Gobierno de la República de Francia. Respecto a la identidad del requerido, obra en el trámite la siguiente información: a) Nota Verbal N° 2024-0219660/SS1/Lb del 23 de mayo de 202410, en la que consta que el requerido KARIM EL MEHDI BEN ADDI nació el 20 de noviembre de 1989 en Paris, Francia, y es titular del pasaporte francés N° 21CC63545. b) Acta de derechos del capturado, constancia de buen trato, notificaciones consulares y de la captura con fines de extradición del 21 de junio de 202411. c) Reseña decadactilar tomada el 21 de junio de 202412, así como el análisis de inserción y búsqueda en el Sistema Automático de Identificación por biometrías, ABIS, y en el Centro de Consulta Técnica, CCT, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En efecto, tras revisar las diligencias se advierte la ausencia de un dictamen pericial mediante cotejo dactiloscópico entre las huellas contenidas en la notificación 10 Nota 1. Ibid. Pág. 6. 11 Actas. Ibid. Págs. 18 a 23. 12 Solicitud de análisis de EMP y EF -12 – Reseña decadactilar del señor Karim El Mehdi Ben Addi identificado con Pasaporte N° 21CC63545.

Pag. 24-26 del Expediente Digital. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 10 roja de Interpol y la reseña decadactilar tomada al requerido el 21 de junio de 2024. Este cotejo resulta indispensable para verificar si la persona que actualmente está privada de la libertad por cuenta de esta actuación es la misma que se identifica como KARIM EL MEHDI BEN ADDI, titular del pasaporte N° 21CC63545 expedido por la República de Francia. Este medio de conocimiento resulta pertinente y útil en torno al análisis de los requisitos que debe verificar la Sala al momento de emitir el concepto de rigor, razón por la cual se hace necesario decretar su práctica.

En ese orden, la Corte requerirá a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, ordene a quien corresponda, realizar el cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privado de la libertad por este trámite, con las de quien se identifica como KARIM EL MEHDI BEN ADDI, portador del pasaporte francés N° 21CC63545, capturado el 21 de junio de 2024 en el Complejo Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá —COBOG— “La Picota”.

Los resultados obtenidos deberán remitirse, de manera inmediata, a esta Corporación. 2. Pruebas que la Corte negará 2.1. El Ministerio Público pidió, por el conducto regular, requerir al Gobierno de Francia proporcionar los datos que Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 11 posea y que permita establecer la plena identidad del requerido en extradición. La Sala considera innecesaria esta prueba, debido a que oficiará a la Fiscalía General de la Nación, para que ordene a quien corresponda, realizar el cotejo dactiloscópico respectivo.

Esto resulta suficiente para esclarecer el presupuesto constitucional en cuestión, dado que en sus bases de datos figura la circular roja de Interpol emitida en su contra, tal como se efectuó en el trámite de extradición anterior seguido en contra de KARIM EL MEHDI BEN ADDI 13. 2.2. El defensor solicitó evaluar si los nuevos delitos atribuidos a su defendido son susceptibles de extradición según los tratados internacionales aplicables, así como emitir concepto desfavorable, dado que ya concluyó un trámite de extradición en contra de su representado.

Sobre este particular, la Corte advierte que lo expuesto no constituye una solicitud probatoria, sino un alegato conclusivo anticipado. En consecuencia, recuerda que el momento procesal adecuado para plantear tales argumentos será una vez que se practiquen las pruebas que al efecto se decreten. Por ello, aún no es posible tener en cuenta los argumentos esgrimidos por ese profesional del derecho. 13 Cabe resaltar que en el trámite de extradición con radicado interno 62738, la Sala no ordenó la práctica de dicha prueba, debido a que en la actuación un perito de dactiloscopia forense «cotejó las huellas presentes en la notificación roja de Interpol con la reseña decadactilar del requerido [del 25 de octubre de 2022], y encontró que corresponden entre sí».

CSJ CP227-2023, 8 nov. 2023, rad. 62738. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 12 Adicionalmente, la Corte precisa que la evaluación del cumplimiento de requisitos constitucionales y convencionales se efectuará con fundamento en la documentación aportada por el Gobierno francés, según lo estipulado en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. 3.

La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio. 4. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, esta Corporación dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, relacionadas en los numerales 1.1 y 1.2 del acápite de consideraciones. Segundo. Negar la práctica de la prueba requerida por el Ministerio Público, relacionada en el numeral 2.1. ibidem. Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 13 Tercero: Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición. Cuarto: Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0867E8D5E3EA59E586BFF26DC5B8C6AE92D5C932DB3D9B72BD5A69ABC0A26EF6 Documento generado en 2025-05-15 Extradición Radicado 66655 CUI 11001020400020240135100 KARIM EL MEDHI BEN ADDI 16