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AP2904-2017(46307)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 46307 JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2904 - 2017 Radicación 46307 (Aprobado Acta No. 128) Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia del 23 de noviembre de 2016, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA.

HECHOS: En el proceso objeto de revisión se dio por demostrada la siguiente situación fáctica: JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA acordó con otros individuos perpetrar un hurto en la residencia situada en la carrera 13 No. 6 A 33, barrio La Pradera de Villamaría de la ciudad de Manizales. La labor que el prenombrado se comprometió a realizar consistió en transportar en un vehículo automotor a dos de sus compinches a dicho inmueble y luego a esperarlos a todos cerca del mismo para huir con el botín. El 3 de noviembre de 2010, en horas de la mañana, se dirigieron al lugar indicado portando armas de fuego, conforme lo acordado.

Una vez los compañeros de CARVAJAL GAVIRIA ingresaron al inmueble procedieron a intimidar a los residentes, pero cuando pretendían consumar el delito hicieron presencia las autoridades de policía. Los asaltantes repelieron la acción oficial, disparando contra un agente del orden, quien producto de las heridas que recibió perdió la vida. No obstante, los uniformados lograron frustrar el latrocinio e intimaron captura a algunos de los victimarios.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. Adelantado el juzgamiento con sujeción a los trámites de la Ley 906 de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, con sentencia del 13 de abril de 2011, condenó a JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA y Fernán Serna Restrepo por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado en grado de tentativa y porte de armas de fuego o municiones, en calidad de coautores, decisión confirmada por el Tribunal Superior de la misma sede mediante el fallo del 25 de agosto de 2014. 2.

Los defensores recurrieron en casación la decisión de segunda instancia, pero la Corte Suprema de Justicia, a través del auto del 4 de marzo de 2015, inadmitió las respectivas demandas. 3. A través de apoderado, CARVAJAL GAVIRIA instauró demanda de revisión. La Corte, en el auto materia del recurso de reposición, inadmitió el libelo. RAZONES DEL RECURSO: El defensor insiste en que aquí está demostrada la causal 7ª de revisión, por cuanto la Corte, en decisión posterior, varió el criterio aplicado en el fallo proferido por el Tribunal.

Lo anterior porque JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA sólo participó en los actos preparatorios, al transportar a dos de los individuos que la noche anterior planearon la comisión del delito, sin que interviniera en “la fase ejecutiva ni en los actos posteriores a la ejecución y consumación del homicidio”. En el proceso se demostró que la ejecución del delito de hurto “se inició en el momento en que tres individuos entre los cuales no estaba JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA, arremeten violentamente contra la víctima, cierran la puerta, amenazan a sus moradores y empiezan a apropiarse de dinero y objetos de valor”.

Según el defensor, la participación realizada por CARVAJAL GAVIRIA daba lugar, conforme a la jurisprudencia vigente al tiempo de la sentencia, a ser condenado en condición de coautor. No obstante, posteriormente surgió el criterio de la Corte acorde con el cual esa intervención sólo permite formularle juicio de reproche a título de cómplice.

Aunque el recurrente reconoce que la nueva postura de la Sala se emitió en un caso en que la colaboración se prestó después de la consumación del delito, juzga procedente aplicarla también cuando se trata de actos preparatorios. Por tanto, solicitó reponer la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o corporación judicial que emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.

Desde luego, en el caso de pretenderse la modificación de la determinación, es necesario que el impugnante suministre suficientes y poderosos elementos de juicio que conduzcan a infirmar o desvirtuar los fundamentos de la providencia, pues sólo de esa manera resultará exitosa la censura. En el evento materia de análisis, el defensor insiste en señalar que la sentencia de la Corte proferida el 15 de febrero de 2012 dentro del radicado 36299 varió el criterio jurídico aplicado en el fallo condenatorio, a cuya revisión aspira, pero lo hace desconociendo, una vez más, los presupuestos fácticos que se dieron por demostrados en este último y, además, pretendiendo acreditar, sin sustento alguno, que son asimilables a los considerados en el nuevo pronunciamiento.

Lo primero, porque la condena emitida en contra de JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA, según las sentencias de instancia, obedeció a que transportó a sus compañeros de delincuencia hasta el lugar escogido para perpetrar la ilicitud, previo acuerdo con ellos, con quienes, además, convino que, luego de cumplido el cometido, los recogería para huir de allí. Por tanto, su participación no se limitó tan sólo, como equivocadamente lo sostiene el recurrente, a llevarlos a ese sitio.

Y lo segundo, por cuanto la intervención de CARVAJAL GAVIRIA en los hechos es muy diversa a la realizada por quien protagonizó los sucesos que dieron lugar a la expedición de la sentencia del 15 de febrero de 2012. La de este último consistió en ocultar en su residencia los bienes producto del ilícito, es decir, ocurrió con posterioridad a la consumación del mismo.

En ese sentido, se advierte que el abogado también persiste en pretermitir el criterio jurídico aplicado en los fallos condenatorios, al pretender hacer ver que la intervención de CARVAJAL GAVIRIA constituye actos preparatorios, pese a que en esas decisiones se llegó a la conclusión de que se trató de típicos actos ejecutivos, como se puso de manifiesto en la providencia objeto del recurso de reposición. Y es que, por demás, esa pretensión resulta de suyo contradictoria porque si la participación del sentenciado hubiese ocurrido en la fase preparatoria no tendría por qué buscar se le condene a título de cómplice.

De elemental conocimiento jurídico es que ese tipo de actos, salvo casos excepcionales que no vienen al caso, no son punibles, como lo recordó la Corte en la decisión 2 de septiembre de 2009 (rad. 29221), citada en la sentencia invocada por el impugnante como fundamento de la demanda de revisión, al expresar: “Desde la teoría del delito, se entiende que los itinerarios puramente ideativos de los comportamientos ilícitos no son punibles, porque ello traduciría penalizar las expresiones del pensamiento, por ello, un apoyo en esta etapa no constituye coautoría, tampoco cuando se evidencia en actos preparatorios”.

En consecuencia, como el defensor no desvirtúa los fundamentos con los cuales se profirió la decisión inadmisoria, la Sala se abstendrá de reponerla. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NO REPONER la providencia del 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de JHON ALEXÁNDER CARVAJAL GAVIRIA. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁEZ Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 8