Micelio
AP2900-2021(59342)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 600 de 2000Ley 600 de 2002

CUI 54 001 31 04001 2013 00287 01 Impugnación Especial n.° 59342 ELÍAS ANTONIO CALDERÓN RIVERA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP2900 – 2021 Impugnación especial No. 59342 Acta No. 176 Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). I. VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal y cesación del procedimiento por muerte del procesado Elías Antonio Calderón Rivera, al interior del presente trámite de impugnación especial incoada por su abogado defensor contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que revocó la absolutoria expedida el 30 de agosto de 2018 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de igual Distrito Judicial y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable junto con Eduardo Lotero, como autores del punible de homicidio tentado.

II.

ANTECEDENTES 2.1 Fácticos Aproximadamente a las 08:30 de la noche del 4 de septiembre de 2005, en vía pública del barrio El Salado, zona urbana de la ciudad de Cúcuta, con utilización de arma de fuego, desconocidos causaron la muerte a Fredy Elías Calderón Méndez. Minutos más tarde, en inmediaciones de ese lugar, específicamente en la tienda y montallantas «Los Wichos», ubicada en la Avenida 7 n.° 25–110 del mismo barrio, Elías Antonio Calderón Rivera, padre del occiso, en compañía de su vecino Eduardo Lotero y de J.A.L.L. (menor de edad e hijo de este último), apedrearon y asestaron golpes con elemento corto contundente (machete) a Jesús Hemel Jiménez Ortiz, a quien acusaron de haber ultimado a Freddy Elías, provocándole heridas que pudieron causar su deceso, de no ser por la oportuna intervención médica que recibió. 2.2 Procesales Por estos hechos, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta adelantó la investigación de rigor, bajo el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2002, y el 17 de noviembre de 2007 la calificó con preclusión[footnoteRef:1]. [1: Cfr. Folios 543 a 579, ib.] Recurrida esta decisión en reposición y apelación por el agente del Ministerio Público, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, del 30 de agosto de 2013[footnoteRef:2], la revocó para acusar a Elías Antonio Calderón Rivera y a Lotero como coautores del delito de homicidio tentado (artículos 27 y 103 del Código Penal). [2: Cfr. Folios 621 a 661, ib.] La fase del juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, despacho judicial que el 9 de mayo de 2017 celebró la audiencia preparatoria[footnoteRef:3] y agotó el juicio oral en sesiones de 13 de julio[footnoteRef:4] y 7 de noviembre[footnoteRef:5] de igual anualidad.

Finalmente, transformado el órgano judicial en Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de esa ciudad[footnoteRef:6], el 30 de agosto de 2018 emitió fallo absolutorio[footnoteRef:7]. [3: Cfr. Folios 138 y 139, [C.D.] 03CuadernoOriginal2.] [4: Cfr. Folios 143 a 151, ib.] [5: Cfr. Folios 162 a 165, ib.] [6: En la providencia se menciona que el cambio se produjo por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura, a través de Acuerdo n.° 437 de 2017.] [7: Cfr. Folios 238 a 246, ib.] Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 93 Judicial II Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2020[footnoteRef:8] lo revocó y, en su lugar, declaró a Elías Antonio Calderón Rivera y a Eduardo Lotero autores penalmente responsables del punible objeto de acusación, imponiéndoles las penas de 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.

Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. [8: Cfr. Folios 1 a 17, [C.D.] 07Sentencia2daInstanciaEduardoLotero-EliasAntonioCalderon30Sept.2020.] Contra esta primera sentencia de condena, la defensa de Elías Antonio Calderón Rivera interpuso y sustentó «recurso de apelación» [footnoteRef:9], del cual oportunamente se dio traslado a los no recurrentes, término en el que el profesional del derecho que representa los intereses de Eduardo Lotero allegó escrito «para sustentar en mi condición de no recurrente, el recurso de apelación y/o Impugnación Especial» [footnoteRef:10]. [9: Cfr. Folios 1 a 6, [C.D.] 17SustentaciónRecursoLuisEduardoLotero- EliasAntonioCalderon.] [10: Cfr. Folios 1 a 4, [C.D.] 19SustentaciónNoRecurrente.] Encontrándose la actuación en estudio del escrito de impugnación ante esta colegiatura, oficiosamente se advirtió el posible fallecimiento del procesado Calderón Rivera, razón por la cual, por auto fechado 14 de mayo de 2021, el despacho dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitiera copia de su Registro Civil de Defunción. Vía correo electrónico del 28 de junio, la referida entidad remitió copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial n.° 10229386, expedido por la Notaría Primera del Círculo de Cúcuta, donde se inscribió que el 09 de diciembre de 2020 falleció quien en vida se llamara Elías Antonio Calderón Rivera, identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.236.575[footnoteRef:11]. [11: La cual coincide con la identificación que en el paginario se tiene del procesado.

Cfr. Folio 69, [C.D.] 02CuadernoOriginal1, y folio 239, [C.D.] 03CuadernoOriginal2.] III. CONSIDERACIONES 3.1 El numeral primero del artículo 82 del Código Penal y el canon 38 de la Ley 600 de 2000, estatuto aplicable para el presente caso, prevén como causal de extinción de la acción penal, la muerte del procesado. El artículo 39 de esta última normatividad procesal consagra: En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.

El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio [subrayado fuera de texto]. Como quiera, entonces, que Elías Antonio Calderón Rivera, quien se identificaba con cédula de ciudadanía n.° 13.236.575, falleció el 09 de diciembre de 2020, se declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra y se ordenará cesar procedimiento a su favor, como lo establece el inciso final del artículo 39 de la Ley 600 de 2000.

Esto determina que la impugnación interpuesta por la defensa Elías Antonio Calderón Rivera carezca de objeto, y que igual suerte corran los alegatos presentados por la defensa del coprocesado Eduardo Lotero en condición de no recurrente, en razón de su naturaleza accesoria. Por tanto, se declarará también la improcedencia del recurso propuesto y se ordenará la devolución del proceso a la oficina de origen, teniendo en cuenta que en relación con el único recurrente se extinguirá la acción penal y se cesará procedimiento por muerte, situación que determina que el fallo cause ejecutoria con la firma de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal por la muerte del procesado Elías Antonio Calderón Rivera.

SEGUNDO: Decretar la cesación del procedimiento seguido en su contra.

TERCERO: Declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de condena por la defensa del procesado Elías Antonio Calderón Rivera.

CUARTO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.

CUARTO: Devolver la actuación a la oficina de origen. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente Salvamento parcial de voto JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Salvamento parcial de voto EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE EXCUSA JUSTIFICADA PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11