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AP2899-2024(66305)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 1407 de 2010

Impedimento Radicado: 66305 CUI: 11001224600020115949401 JOSÉ VICENTE TORO BLANDÓN HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP2899-2024 Radicación n.° 66305 Aprobado acta n.° 120 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el Señor Coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público, contra el auto del 9 de mayo de 2023, mediante el cual, el Juzgado 9° de Brigada del Ejército Nacional, declaró la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra del SL JOSÉ VICENTE TORO BLANDÓN.

ANTECEDENTES 1. El 6 de enero de 2012, el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar inició investigación en contra del SL JOSÉ VICENTE TORO BLANDÓN por la presunta comisión del delito de homicidio. 2. Después de vincular al procesado mediante indagatoria, el 17 de septiembre de 2014 se resolvió la situación jurídica provisional, absteniéndose el instructor de imponer medida de aseguramiento. 3.

El 23 de octubre de 2017, el entonces Mayor Abogado Jorge Nelson López Galeano, en su condición de Fiscal 21 Penal Militar, calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación en contra de TORO BLANDÓN, determinación que, a través de proveído del 7 de mayo de 2021, fue objeto de anulación por parte del Juzgado 9° de Brigada con sede en Armenia –Quindío. 4.

El 10 de abril de 2023, la Fiscalía 21 Penal Militar emitió nueva resolución acusatoria en contra del procesado, por el punible de homicidio culposo. 5. El Juzgado 9° de Brigada en cita, mediante auto del 9 de mayo de 2023, declaró nuevamente la nulidad de la aludida resolución, decisión que fue recurrida por el Procurador 288 Judicial I Penal, concediéndose la alzada ante el Superior. 7.

Arribado el asunto al Tribunal Superior Militar, este se remitió al despacho del Señor Coronel Roberto Ramírez García, integrante de la Segunda Sala de Decisión, misma de la cual hace parte el Señor Coronel Jorge Nelson López Galeano, quien, el pasado 26 de abril, se declaró impedido para conocer de la alzada formulada por la Procuraduría, invocando para fundamento de ello la causal 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, el 23 de octubre de 2017, en sede de calificación, profirió resolución de acusación. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Corporación es competente para pronunciarse sobre el declarado por el Señor Coronel Jorge Nelson López Galeano como magistrado de esa Corporación. 2.

La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica, la de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas.

De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar justicia. En este orden de ideas, la manifestación de impedimento del administrador de justicia debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla el ordenamiento legal para separarse del conocimiento de un determinado proceso.

En relación con la jurisdicción penal militar, el régimen de los impedimentos se halla consagrado en el artículo 231 y subsiguientes del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-. 3. En el asunto que concita la atención de la Sala, la circunstancia impediente invocada por el Señor Coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 11 del artículo 231 del referido Estatuto, que señala como causal de impedimento que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación. Así las cosas, se trata de una situación que no amerita mayor análisis, pues se resuelve con la simple constatación objetiva del hecho impediente puesto de presente por el magistrado.

Así, se verifica que, en efecto, el señor Coronel Jorge Nelson López Galeano, como Fiscal 21 Penal Militar fue uno de quienes direccionó la investigación en contra de TORO BLANDÓN, y que en desarrollo de ese ejercicio, entre otras actuaciones, el 23 de octubre de 2017 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación. Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, por cuanto el funcionario que expresa su impedimento actuó como fiscal dentro de la presente actuación, lo cual comprometería su criterio.

Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del caso, es necesario aceptar su manifestación y apartar al referido oficial del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. En razón de lo anterior, debe anotarse, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010[footnoteRef:1]. [1: «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Señor Coronel Jorge Nelson López Galeano, para conocer de este asunto, de conformidad con lo precisado en la parte motiva. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del caso al Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. 4.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9